REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 22 de Marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano TEÓFILO MONSALVE MORA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.443, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Octubre de 1967, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Calle 24 con Carrera 01, Sector La Peñita, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 16 de Abril de 2012 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2015 este Tribunal le concedió a TEÓFILO MONSALVE MORA la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, debiendo presentar al mismo la constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
4. Cumplir por lo menos un (1) curso en el INCE de formación y suficiencia en el conocimiento de alguna labor acorde con su conocimiento y aptitud vocacional y necesidades laborales.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de portar cualquier tipo de armas.
6. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.
7. Cumplir un trabajo comunitario gratuito una vez cada mes para la Alcaldía del Municipio Sucre, en el horario que se le señale, elegido de forma tal que no interfiera con su actividad laboral.
8. En caso de tener adicción a una sustancia estupefaciente deberá cumplir un tratamiento rehabilitatorio en una institución pública o privada, a cuyo efecto se le ordena la práctica de una experticia toxicológica.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 253 de fecha 16 de Marzo de 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado TEÓFILO MONSALVE MORACUMPLIÓ CABALMENTE CON LAS CONDICIONES, CON EL LAPSO QUE IMPUSO EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y CON LO REQUERIDO POR LA DELEGADA DE PRUEBA DURANTE EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CASO. CUMPLIÓ CON EL TRABAJO COMUNITARIO. POR CONSIGUIENTE SE LE ENTREGA CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN Y SE LE ORIENTÓ PARA QUE ACUDAN AL T RIBUNAL DE LA CAUSA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: El supervisado de 49 años de edad, proviene de familia nuclear, su crianza transcurre junto a sus padres, conformó su hogar secundario donde procreó dos (02) hijas, actualmente no posee relación de pareja, convive junto a su progenitora y uno de sus hermanos con quienes cuenta como apoyo familiar, la vivienda se ubica en el Barrio La Peñita, Carrera 01, esquina con Calle 24, casa s/n, Guanare, del Estado Portuguesa; Área Laboral y Económica, El mismo se encuentra inactivo, ya que es jubilado por la Alcaldía del Estado Portuguesa, además de ello, realiza actividades sociales como colaborador en el Consejo Comunal de su comunidad; Área Salud, Durante las entrevistas reportó ser hipertenso por lo que se encuentra bajo tratamiento médico; Área Educativa, Alcanzó estudios hasta la Básica completa, no continuó por razones que no puntualizó, Área Conductual, Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 14-03-2016, hasta el 14-03-2017, asistiendo a doce (12) entrevistas programas por el Delegado de Prueba demostrando receptividad ante las orientaciones dadas por su Delegado y con las condiciones impuestas por el Tribunal. Además de ello, mantuvo buen comportamiento y fue respetuoso ante la figura de autoridad, previa revisión del Expediente interno de probación no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 02 de Diciembre de 2015, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano TEÓFILO MONSALVE MORApor haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 29 de Octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 al penado TEÓFILO MONSALVE MORA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.443, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Octubre de 1967, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Calle 24 con Carrera 01, Sector La Peñita, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.