REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28 de Mayo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ANDRIO ANDRÉS FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.940.799, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Abril de 1981, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en laUrbanización Simón Bolívar, Calle Principal, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 409 del Código Penal, en la persona del adolescente (identidad omitida por razones de Ley).
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 19 de Junio de 2013 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2015 este Tribunal le concedió a ANDRIO ANDRÉS FERNÁNDEZ la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, debiendo presentar al mismo la constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
4. Cumplir un curso de formación y suficiente en el conocimiento de la legislación de tránsito terrestre impartido por las autoridades del sector.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de portar cualquier tipo de armas.
6. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.
7. Cumplir un trabajo comunitario gratuito una vez cada mes para la Alcaldía del Municipio Sucre, en el horario que se le señale, elegido de forma tal que no interfiera con su actividad laboral.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 252 de fecha 24 de Abril de 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado ANDRIO ANDRÉS FERNÁNDEZ CUMPLIÓ CABALMENTE CON LAS CONDICIONES, CON EL LAPSO QUE IMPUSO EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y CON LO REQUERIDO POR LA DELEGADA DE PRUEBA DURANTE EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CASO. ASÍ MISMO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE CUMPLIÓ CON EL TRABAJO COMUNITARIO DENTRO DE ESTA INSTITUCIÓN CON DONACIONES DE MATERIALES DE OFICINA Y OTRAS COLABORACIONES, REALIZÓ EL CURSO DE FORMACIÓN EN TRÁNSITO TERRESTRE YS E REMITIÓ LA COPIA DE LA CONSTANCIA EN INFORMES ANTERIORES. POR CONSIGUIENTE, SE LE HACE ENTREGA DE CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN Y SE LE ORIENTÓ PARA QUE ACUDAN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: El supervisado de 36 años de edad, proviene de familia nuclear, su crianza transcurre junto a sus padres, conformó su hogar secundario conformado por su esposa y una hija, con quienes cuenta como apoyo familiar, la vivienda se ubica en el Barrio San Francisco, Calle Principal, casa s/n, cerca del Taller Filioca, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado PortuguesaÁrea Laboral y Económica, El mismo se desempeña como comerciante de manera particular, siendo propietario del Abasto La Mereca, ubicado en el mismo lugar de residencia, devengando un salario mensual de 120.000,oo Bsf.; Área Salud, Durante las entrevistas reportó que sufre de sinusitis, en ocasiones presenta recaídas; Área Educativa, Alcanzó estudios hasta la secundaria incompleta, no continuó por razones que no puntualizó, Área Conductual, Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 21-04-2016, hasta el 21-04-2017, asistiendo a doce (12) entrevistas, cumpliendo con el lapso estipulado por el Tribunal de la causa, siendo programadas por el Delegado de Prueba, demostrando receptividad ante las orientaciones dadas por su Delegado y con las condiciones impuestas por el Tribunal. Además de ello, mantuvo buen comportamiento y fue respetuoso ante la figura de autoridad. Previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 03 de Junio de 2013, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano ANDRIO ANDRÉS FERNÁNDEZ por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de adolescente con identidad protegida por razones de ley, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 29 de Octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 al penado ANDRIO ANDRÉS FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.940.799, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Abril de 1981, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de adolescente con identidad protegida por razones de ley, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.