REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 12 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Recibidos como fueron los recaudos correspondientes al INFORME FINAL del régimen de prueba impuesto al penado JOSÉ LUIS TORRES LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.087.916 con motivo de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue otorgada en su oportunidad, debe el Tribunal dictar la decisión correspondiente a la EXTINCIÓN de la pena, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 20 de Mayo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSÉ LUIS TORRES LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.087.916, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Agosto de 1971, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ TEODORO MORILLO TORRES y GABRIEL ANTONIO RUIZ.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 18 de Julio de 2014 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 12 de Septiembre de 2016 este Tribunal le concedió a JOSÉ LUIS TORRES LA CRUZ la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente.
2. No cambiar la residencia ubicada en el Estado Portuguesa, Municipio Guanare, Parroquia Guanare, Barrio “5 de Julio”, Calle 03, casa s/n (diagonal a la Iglesia Río de Agua Viva detrás de Rico Pollo), sin la autorización previa del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, y el cumplimiento de las presentes condiciones.
4. Cumplir un trabajo comunitario gratuito una vez cada quince días para el Consejo Comunal de su residencia, de acuerdo con sus conocimientos y aptitudes laborales, o cualquiera otra labor que esté en condiciones de hacer, tomando en cuenta las necesidades del lugar.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de portar cualquier tipo de armas.
6. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 257 de fecha 02 de Mayo de 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado JOSÉ LUIS TORRES LA CRUZ CULMINA FAVORABLEMENTE SUS PRESENTACIONES. ADEMÁS DE ESO ACATÓ LAS CONDICIONES QUE IMPUSO EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y CON LO REQUERIDO POR EL DELEGADO DE PRUEBA DURANTE EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CASO, SIENDO PUNTUAL EN ENTREGAR LO REQUERIDO Y EN CADA UNA DE SUS ENTREVISTAS. ES IMPORTANTE RESALTAR CIUDADANO JUEZ QUE EL CASO QUE NOS OCUPA DIO FIEL CUMPLIMIENTO A LOS SERVICIOS COMUNITARIOS PARA EL CONSEJO COMUNAL DE SU RESIDENCIA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: El ciudadano anteriormente nombrado convive junto a su núcleo familiar secundario, conformado por su concubina Edilia Pérez y sus cuatro (04) hijos, por otra parte, hizo saber que con su ex pareja procreó un hijo, la vivienda en que residen le pertenece a Inavi y ésta se puede localizar en el Bario 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; Área Laboral y Económica, En cuanto a esta área, el penado se desempeña como Conductor en la Empresa Ambiental de Ornato Virgen de Coromoto C.A. ubicado en la Avenida Juan Fernández de León diagonal a Corpoelec, Barrio Colombia Norte, Municipio Guanare, Portuguesa, ha mostrado ser una persona seria, honesta y responsable cumpliendo a cabalidad con cada una de sus obligaciones; Área Educativa, En el ámbito educativo, dio a conocer que es bachiller en Ciencias, dichos estudios los finalizó por la Zonita, no siente deseos de continuar estudiando; Área Conductual, Inicia sus presentaciones ante la Unidad Técnica en fecha 17-10-2016 hasta el 18-04-2017, acudiendo a ocho (08) entrevistas las cuales fueron programadas por el Delegado de Prueba asignado, siendo su régimen de presentación por el lapso de seis (06) meses, acudiendo mensualmente de forma puntual y responsable. Así mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa, manteniendo buen comportamiento y siendo respetuoso ante la figura de la autoridad. No se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 12 de Septiembre de 2016, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano JOSÉ LUIS TORRES LA CRUZ por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ TEODORO MORILLO TORRES y GABRIEL ANTONIO RUIZ, así como las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 20 de Mayode 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 al penado JOSÉ LUIS TORRES LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.087.916, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Agosto de 1971, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ TEODORO MORILLO TORRES y GABRIEL ANTONIO RUIZ, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.