REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Mayo de 2017
Años: 206° y 157°

Las ciudadanas CARMEN CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, ZULLY CASTELLANOS MONTILLA, MARÍA BASTIDAS y NATALY KARINA OCHOA PÉREZ, asistidas por los Abogados Alberto José Martínez Díaz y Rafael Ángel Páez Linares se dirigieron mediante escrito a este Tribunal para SOLICITAR SEAN DEJADOS (sic) SIN EFECTOS LEGALES, la orden de prohibición de salida del país, según Oficio 96-C2 de fecha 08-01-2013 cuanto (sic) ya hemos cumplido con todos los requisitos y sanciones que nos fueron impuestas. Y nos sean emitidas copias certificadas del Oficio en el cual se acuerdo(sic) lo solicitado…”.
Para resolver lo solicitado, observa previamente el Tribunal que por ante este Despacho Judicial cursan dos causas referidas al mismo caso, pero que, por diversas razones procesales fueron objeto de división de la continencia de la causa durante la fase preparatoria; y que así separadas, fueron recibidas en esta fase de Ejecución de Penas. Estas causas son, la presente, en la cual se ejecuta la pena de las antes nombradas ciudadanas, y la 2E-738-12contra GRISELDA COROMOTO PIÑA, JOSÉ MIGUEL PIÑA y YADIALI KARIMAR ARROYO.
No obstante, las primeras actuaciones en las cuales constan los actos de investigación y las medidas cautelares reales y de coerción personal que fueron dictadas en su oportunidad, NO CORREN AGREGADAS A ESTAS DOS CAUSAS, sino a una tercera, que es LA CAUSA ORIGINAL (de la que se desprendieron las demás) y que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, motivo por el cual se solicitó a ese Tribunal mediante Oficio N° 1496 de 27 de Abril de 2017 la remisión de las actuaciones pertinentes, a fin de resolver lo solicitado.
Recibida como fue la documentación indicada (Expediente Penal N° 1E-1638-15), observa el Tribunal que al revisar la misma se constata que mediante auto de fecha 08 de Enero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal decretó medidas de privación judicial preventivas de libertad, entre otros, en contra deCARMEN CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, ZULLY CASTELLANOS MONTILLA, MARÍA BASTIDAS y NATALY KARINA OCHOA PÉREZ; ordenó la aprehensión de estas ciudadanas y, en tercer lugar, acordó medidas preventivas de aseguramiento de bienes. Además, tal como aseveran estas ciudadanas, mediante Oficio N° 96-C2 de 08 de Enero de 2013, cuya copia aparece inserta al folio 61, Pieza 5 del Expediente Penal N° 1E-1638-15, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el Tribunal en mención emitió ORDEN DE APREHENSIÓN y, en consecuencia, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS en contra de las antes nombras penadas y las demás personas incriminadas en los hechos de los cuales fue víctima el patrimonio venezolano asignado a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.
Ahora bien, antes de resolver lo solicitado el Tribunal revisó la presente causa y observa que corre inserto a los folios 107 a 123, Pieza 2, el AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el curso de la cual las penadas CARMEN CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, ZULLY CASTELLANOS MONTILLA, MARÍA BASTIDAS y NATALY KARINA OCHOA PÉREZse acogieron al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, motivo por el cual procedió de inmediato a imponer la pena correspondiente, que resultó ser la de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA DEL VEINTE POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO.
Así mismo, se observa que al ser recibida la causa en mención en esta fase de Ejecución de Penas, se dictó el auto de ejecución y cómputo en fecha 30 de Septiembre de 2013 ordenándose el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en lo que se refiere a la pena corporal de prisión y, se ordenó calcular por auto separado “el 20% de la suma apropiada” a los fines del cumplimiento de la pena no corporal de MULTA, así como citar a las penadas una vez que conste en autos el monto a pagar a los fines de imponerlas.
Al folio 20, Pieza 3 del Expediente corre inserto escrito mediante el cual el Defensor Técnico Abg. Alberto José Martínez Díaz consignó ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, comprobante de RESTITUCIÓN a la Dirección General de Salud del Estado Portuguesa en la Cuenta Corriente del Banco Bicentenario N° 01750014790071246605 titular Fondo de Avance 2012, de la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 55/10 a nombre de la penada ZULLY CASTELLANO MONTILLA, a los fines indicados en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la época.
Al folio 23, Pieza 3 del Expediente corre escrito del mismo Defensor Técnico, mediante el cual acredita con la consignación del correspondiente comprobante, el depósito a la misma institución por concepto de RESTITUCIÓN de la cantidad BOLÍVARES VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS con 40/100 a nombre de la penada CARMEN CAÑIZALEZa los fines indicados en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la época.
Al folio 24, Pieza 3 del Expediente corre agregado escrito del prenombrado Defensor Técnico, mediante el cual acredita la RESTITUCIÓN en el abonado bancario antes mencionado, de la cantidad de BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES con oo/100 correspondientes a la penada NATALY OCHOA PÉREZa los fines indicados en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la época.
Al folio 26, Pieza 3 del Expediente corre agregado otro escrito con la misma finalidad, es decir, el Defensor Técnico acredita la RESTITUCIÓN al Estado, de la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE con 19/100, correspondiente a la penada MARÍA REMIGIA BASTIDASa los fines indicados en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la época.
Finalmente, mediante escrito inserto al folio 28, Pieza 3 del Expediente corre agregado otro escrito destinado al mismo propósito, es decir, el de acreditar la Defensa Técnica la formal RESTITUCIÓN al Estado, de la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO con 62/100, a nombre de la penada ROSA MARGARITA GORDILLO MONTEa los fines indicados en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la época.
Se aprecia igualmente, que corre agregado a este Expediente auto de fecha 15 de Enero de 2015mediante el cual esta Primera Instancia procedió a la ejecución de la pena no corporal de MULTA impuesta a las antes nombradas penadas, consistente en el veinte por ciento (20%) del valor de los bienes objeto del delito, ejecución que se inició con fundamento en la Experticia Contable N° K-12-043-00658 practicada por los funcionarios Sub Inspector (CICPC) Elí Azuaje y Experto Profesional (CICPC) Juan Carlos Gugliotta, ambos expertos contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras, División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este informe corre inserto en su original, a los folios 193 a 239, Pieza 4 del Expediente Penal N° 1E-1638-15 que fue remitido en calidad de préstamo por el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, como se explicó ut supra, ya que las dos causas que cursan por ante este Despacho Judicial son el resultado de la división de la continencia de esa causa de Ejecución 1, la cual conserva todos los originales de las actuaciones correspondientes a la fase preparatoria del caso.
Esta Experticia contiene cuatro capítulos correspondientes a I. CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS; II. ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS; III. DAÑO PATRIMONIAL; IV. CONCLUSIONES.
En el Capítulo DAÑO PATRIMONIAL (folio 198, Pieza 4) determinó que los penados de autos agraviaron al patrimonio público en las siguientes cantidades:
1) GORDILLO MONTES, Rosa Margarita, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.131.284 en la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO con 55/100 céntimos;
2) CASTELLANO MONTILLA, Zully Coromoto, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.054.742, en la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE, con 90/100 céntimos;
3) BASTIDAS, María Remigia, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.649, en la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS, con 31/100 céntimos;
4) OCHOA PÉREZ, Nataly Karina, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.332.139, en la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, con 60/100 céntimos;
5) CAÑIZÁLEZ MÁRQUEZ, Carmen María, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.158.868, en la cantidad de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, con 60/100 céntimos.
Determinado como fue mediante el resultado de la Experticia cuál fue el daño causado por cada penada, se procedió al cálculo del porcentaje correspondiente a la MULTA, resultando que la ciudadana GORDILLO MONTES, Rosa Margarita debía cancelar la suma de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 71/100; la ciudadana CASTELLANO MONTILLA, Zully Coromoto debía cancelar la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO con 58/100; la ciudadana BASTIDAS, María Remigia debía cancelar la suma de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 46/100; la ciudadana OCHOA PÉREZ, Nataly Karina debía cancelar la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 52/100; y la ciudadana CAÑIZÁLEZ MÁRQUEZ, Carmen María debía cancelar la suma de BOLÍVARES CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO con 32/100. A tal efecto el Tribunal se dirigió mediante Oficio al Ciudadano Jefe de la Unidad de Tributos Internos del SENIAT Guanare, Portuguesa para solicitarle las planillas de pago a fin de que las penadas efectuaran los depósitos correspondientes.
Recibidas las planillas y entregadas a las penadas consta en el Expediente, específicamente a los folios 40 a 53, Pieza 5 de la causa correspondiente a este Tribunal, que las penadas ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, CARMEN MARÍA CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, NATALY KARINA OCHOA PÉREZ, MARÍA REMIGIA BASTIDAS y ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES dieron efectivo cumplimiento al pago de la pena no corporal de MULTA que les fue impuesta por el Tribunal.
Finalmente, corre agregado a los folios 135 a 139, Pieza 5 del Expediente, el INFORME FINAL correspondiente al RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a la ciudadana ROSA MARGARITA GORDILLO MONTE, en el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación deja constancia de que la misma cumplió con las presentaciones y con las condiciones estipuladas por el Tribunal.
A los folios 140 a 143, Pieza 5 del Expediente, el INFORME FINAL correspondiente al RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a la ciudadana CARMEN MARÍA CAÑIZÁLEZ MÁRQUEZ, en el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación deja constancia de que la misma cumplió con las presentaciones y con las condiciones estipuladas por el Tribunal.
A los folios 144 a 147, Pieza 5 del Expediente,el INFORME FINAL correspondiente al RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a la ciudadana MARÍA REMIGIA BASTIDAS, en el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación deja constancia de que la misma cumplió con las presentaciones y con las condiciones estipuladas por el Tribunal.
A los folios 148 a 152, Pieza 5 del Expediente,el INFORME FINAL correspondiente al RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a la ciudadana NATALY KARINA OCHOA PÉREZ, en el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación deja constancia de que la misma cumplió con las presentaciones y con las condiciones estipuladas por el Tribunal.
A los folios 153 a 156, Pieza 5 del Expediente, el INFORME FINAL correspondiente al RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a la ciudadana ZULLY COROMOTO CASTELLANO MONTILLA, en el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación deja constancia de que la misma cumplió con las presentaciones y con las condiciones estipuladas por el Tribunal.
Con base en los hechos así establecidos arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que en el presente caso las penadas ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, CARMEN MARÍA CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, NATALY KARINA OCHOA PÉREZ, MARÍA REMIGIA BASTIDAS y ROSA MARGARITA GORDILLO MONTESdieron satisfactorio cumplimiento a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como forma de ejecución de la pena corporal de prisión a la que fueron condenadas, como también a la pena no corporal de MULTA que les fue impuesta, motivo por el cual lo que corresponde en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud que éstas formularon y DECRETAR EL CESE de las medida de coerción personal de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que les fue impuesta mediante el auto de mediante auto de fecha 08 de Enero de 2013 dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal.
Igualmente, por cuanto el auto en mención ordenó la privación de libertad de estas ciudadanas y la consiguiente orden de captura, como también medidas cautelares de coerción real, todas las cuales cumplieron su cometido en su oportunidad por cuanto las hoy penadas por su propia voluntad se pusieron a derecho, fueron procesadas y condenadas, cumpliendo satisfactoriamente con la pena impuesta, así como también reintegraron al Fisco Nacional el monto del daño patrimonial ocasionado, es por lo que se ordena la cesación de todas las medidas indicadas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO:Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se declara CON LUGAR la solicitud formulada por las penadas ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, CARMEN MARÍA CAÑIZALEZ MÁRQUEZ, NATALY KARINA OCHOA PÉREZ, MARÍA REMIGIA BASTIDAS y ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, en el sentido de que se levante la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que les fue impuesta mediante la decisiónde fecha 08 de Enero de 2013 dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal en la fase preparatoria de la presente causa, como también las demás medidas cautelares de coerción personal y medidas cautelares reales impuestas en la misma ocasión, por haber cumplido totalmente la pena que les fue impuesta.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. a cuyo efecto se acuerda librar los Oficios correspondientes tanto al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, al Bloque de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al SUDEBAN y a SAREN.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado