REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 16 de Mayo de 2017
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28 de Octubre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.490, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1982, de estado civil soltera, de ocupación funcionaria pública, residenciada en la Avenida Juan Fernández de León, casa N° 24-30, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, además de las penas de LA CANCELACIÓN DE LA MULTA POR EL 20% DE LA SUMA APROPIADA (correspondiente a la cantidad de Bs. 4.009,88) y al pago de los intereses de los mismos, calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de salud hasta la fecha de la sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales serían determinados a través de experticia complementaria del fallo), por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO (EN GRADO DE FACILITADOR) previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la época, en concordancia con los artículos 84 numeral 3| y 99 del Código Penal, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2013 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 09 de Junio de 2014 este Tribunal le concedió a DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de un dos años y seis meses, órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado en atención a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal;
3. Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 012 de fecha 12 de Enero de 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que la penada DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ CUMPLIÓ CON LAS PRSENTACIONES A LAS QUE FUE CITADO (sic) DE MANERA PUNTUAL. SE LE ORIENTÓ A QUE ACUDA HASTA EL TRIBUNAL DE LA CAUSA A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN OTORGADA Y SOLICITAR ASÍ LA EXTINCIÓN DE LA PENA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Ciudadana de 34 años de edad, la cual proviene de familia constituida, la madre falleció en el año 2001. Es la segunda de cinco hermanos. Reside con la abuela paterna en la Avenida Juan Fernández de León casa N° 24-30 del Barrio La Peñita de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Área Laboral y Económica, Inició laboralmente a la edad de 20 años como Asistente Administrativo en el Hospital de Guanare. En la actualidad se desempeña como obrera en firma comercial propiedad de una tía y primo, dicha firma denominada Abasto, Carnicería y Charcutería Ña Carmen. Devenga Salario Mínimo estipulado por la Ley; Área Conductual, Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 09-07-2014, hasta el 11-01-2017, asistiendo a veintitrés (23) entrevistas programas por el Delegado de Prueba durante el lapso de presentación impuesto de Dos (2) años y seis (06) meses, durante este período asistió y participó en las actividades complementarias coordinadas por la Unidad Técnica
Por otra parte, se evidencia que mediante escrito de fecha 16 de Diciembre de 2013, la penada DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ consignó un depósito bancario (N° 073552758) por la suma de BS. 20.049,38 (folio 43, Pieza 3) a favor de la Institución agraviada, en calidad de reintegro de la suma objeto del delito.
Así mismo, corre agregada al folio 42, Pieza 4 la Planilla N° 105798278 de fecha 10 de Junio de 2014 en la que consta que la penada consignó ante la cuenta de la Institución agraviada la suma de Bs. 3.376,85 correspondiente a los INTERESES ocasionados por la retención ilícitamente apropiada de la suma objeto del delito, que forma parte de la condena.
Finalmente, se evidencia que mediante Planilla N° 00323962 de fecha 17 de Diciembre de 2015 (folio 50, Pieza 5) la misma penada consignó la suma de Bs. 4.009,88) correspondientes a la pena de multa que forma parte de la sentencia condenatoria.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2013, como también las demás penas de reintegro, intereses y multa, fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, además de las penas de LA CANCELACIÓN DE LA MULTA POR EL 20% DE LA SUMA APROPIADA (correspondiente a la cantidad de Bs. 4.009,88) y al pago de los intereses de los mismos, calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de salud hasta la fecha de la sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales serían determinados a través de experticia complementaria del fallo, es decir, la cantidad de Bs. 3.376,85) como finalmente la pena de reintegro de la suma de Bs. 20.049,38. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, además de las penas de REINTEGRO DE LA SUMA ILEGÍTIMAMENTE APROPIADA (Bs. 20.049,38) LA CANCELACIÓN DE LA MULTA POR EL 20% DE LA SUMA APROPIADA (correspondiente a la cantidad de Bs. 4.009,88) y al PAGO DE LOS INTERESES DE LOS MISMOS, calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de salud hasta la fecha de la sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales serían determinados a través de experticia complementaria del fallo, que resultó ser la cantidad de Bs. 3.376,85), que le fue impuesta en fecha 28 de Octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 a la penada DILGRIS CAROLINA PIÑA GUÉDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.490, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1982, de estado civil soltera, de ocupación funcionaria pública, residenciada en la Avenida Juan Fernández de León, casa N° 24-30, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la época, en concordancia con los artículos 84 numeral 3° y 99 del Código Penal, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la época, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado