REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Recibido como fue el Oficio s/n de fecha 04 de Mayo de 2017 proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 con sede en Barquisimeto, Estado Lara mediante el cual informa la culminación del régimen de prueba impuesto al penado RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA, corresponde en consecuencia dictar la decisión correspondiente, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 20 de Marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.833.128, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 19 de Febrero de 1957, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero, residenciado en la Urbanización La Puerta, Calle 12 Norte, casa N° 25, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en la persona de SAMUEL ALEJANDRO CONTRERAS LLOVERA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 25 de Junio de 2012 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 19 de Enero de 2016 este Tribunal le concedió a RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARAla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Lara, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente.
2. No cambiar la residencia ubicada en el Municipio Palavecino, Parroquia José G. Bastidas, Urbanización Prados de Cabudare II, La Puerta, Calle 12 Norte, casa N° 25, Estado Lara, sin la autorización previa del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, y el cumplimiento de las presentes condiciones.
4. Cumplir un período de formación y suficiencia en el conocimiento de la normativa de tránsito terrestre, que deberá ser impartido en la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Lara.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de portar cualquier tipo de armas.
6. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.
7. Cumplir un trabajo comunitario gratuito una vez cada mes para la Alcaldía del Municipio Palavecino, Estado Lara, de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos laborales, en el horario que se le señale, elegido de forma tal que no interfiera con su actividad laboral.
I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Mediante Oficio s/N° de fecha 04 de Mayo de 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 del Estado Lara remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA mantuvo una “…Evolución y Conducta FAVORABLE…”.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Convive junto a su grupo familiar primario, con quienes asegura mantener adecuadas relaciones afectivas, tiene ubicada su residencia en el lugar aportado: Urbanización La Puerta, Calle 12 norte, casa N° 15 desde hace aproximadamente 18 años en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara;Área Laboral y Económica, Desde que dio inicio ha mantenido su Estabilidad Laboral en la Empresa HIVERFO, S.C., desempeñando el cargo de Gerente General, manifestó que de esta manera cumple con sus responsabilidades familiares; Área Educativa: Cursó estudios hasta obtener el título de Ingeniero Civil en la Universidad de Carabobo; Área de Salud/Drogas: Manifiesta que no padece de enfermedades físicas ni psíquicas; se observa apariencia sana; niega tanto el consumo de bebidas alcohólicas como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Área Conductual/Adaptación a la Medida: Le fue concedido el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) en fecha 29-02-2016, el cual cumplirá hasta el término de su cumplimiento de pena, en virtud de que inició sus presentaciones en fecha 14/03/2016, quien finalizó las mismas en fecha 14/03/2017, mantuvo buena conducta ajustada a las exigencias del beneficio otorgado, se presentó a sus entrevistas de manera puntual, se mostró respetuoso, y atento ante las orientaciones impartidas; se observó disposición al cambio de conductas erradas. Se anexa constancia de Residencia, Constancia de Trabajo, Constancia de Asistencia a las charlas con relación a la seguridad vial en el Cuerpo de Policía Nacional, de igual manera realizó constantemente Labores Comunitarias en nuestra Institución bajo la Supervisión de la Delegada de Prueba.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 19 de Enero de 2016, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta al ciudadano RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en la persona de SAMUEL ALEJANDRO CONTRERAS LLOVERA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 20 de Marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al penado RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.833.128, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 19 de Febrero de 1957, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero, residenciado en la Urbanización La Puerta, Calle 12 Norte, casa N° 25, Barquisimeto, Estado Lara; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en la persona de SAMUEL ALEJANDRO CONTRERAS LLOVERA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.