REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 23 de Mayo de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió por distribución la causa penal N° 2J-1006-16 contra el ciudadano ELVIS JOSÈ COLMENARES VIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.556.188; quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN (sic), por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO), previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de BIKI DEL CARMEN LEÒN GONZÀLEZ, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21 de Marzo de 2017 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ELVIS JOSÈ COLMENARES VIERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.556.188, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Octubrede 1997, hijo de Miriam Viera y Eliécer Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Victoria, Avenida 04 con Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Ley “que le sean aplicables” por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO), previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de BIKI DEL CARMEN LEÒN GONZÀLEZ; y por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
El ciudadano ELVIS JOSÈ COLMENARES VIERAfue aprehendido en fecha 15 de Octubrede 2015 de acuerdo al Acta Policial inserta al folio 01, Pieza 1, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y NUEVE DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN (sic) y a las penas accesorias de Ley que correspondan (sic), y habiéndose determinado que permaneció ininterrumpidamente en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y NUEVE DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIÙN DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 15 de Octubre de 2021.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, antes de efectuar el cálculo correspondiente, observa el Tribunal que el Tribunal de Juicio en el texto de la sentencia definitivamente firme dejó establecido que condenaba al penado antes nombrado, a una pena de prisión. Ahora bien, tanto el artículo 5 como el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos penalizan la conducta de ROBO DE VEHÍCULO con la pena de presidio. No consta en el texto de la sentencia ningún argumento que explique y/o justifique esta modificación de la naturaleza de la pena, ni por qué se desaplican las normas mencionadas. Tampoco existe en la legislación venezolana la posibilidad de sustituir una pena por otra, con excepción de la conmutación de las penas de prisión y presidio por la de confinamiento. Por consiguiente, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que esta modificación obedece a un error material no advertido en el momento de la publicación de la sentencia. Luego, tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se calcularán las penas accesorias de ley en el presente caso, de acuerdo al artículo 13 del Código Penal, que contiene las que corresponden a la pena de presidio.
En ese sentido, la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD es por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada ésta, es decir, UN AÑO Y SEIS MESES, que cumplirá el día 15 de Abril de 2023. Así se decide.
En cuanto a las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, son las siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS, lo podrá solicitar a partir del día 15 de Octubre de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por dos tercios de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, lo podrá solicitar a partir del día 15 de Octubre de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, la podrá solicitar a partir del 15 de Abril de 2021.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN (sic),y a las penas accesorias de Ley “que le sean aplicables”, que le fue impuesta en fecha 15 de Marzo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ELVIS JOSÈ COLMENARES VIERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.556.188, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Octubre de 1997, hijo de Miriam Viera y Eliécer Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Victoria, Avenida 04 con Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de BIKI DEL CARMEN LEÒN GONZÀLEZ, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ELVIS JOSÈ COLMENARES VIERAtiene ya cumplido, de la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN (sic), como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y NUEVE DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS Y ONCE DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 15 de Octubre de 2021. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día 15 de Abril de 2023.
TERCERO: En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a las mismas a partir de las siguientes fechas:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo podrá solicitar a partir del día 15 de Octubre de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO, lo podrá solicitar a partir del día 15 de Octubre de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, la podrá solicitar a partir del 15 de Abril de 2021.
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de la pena de prisión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.