REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 25 de Mayo de 2017
Años: 206° y 157°

Por recibido escrito de fecha 24 de Mayo de 2017 mediante el cual la Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial se dirige a este Tribunal en su carácter de Defensora Técnica del penado YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, encausado en el Expediente Penal N° 2E-596-12 para solicitar que SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN emitida en contra de éste debido a que fue aprehendido y recluido en el Comando de la Guardia de Apartadero, número de teléfono 0414-4976348, y que se autorice que el penado se pueda trasladar por sus propios medios, debido a que el mencionado Comando no tiene vehículo para trasladarlo, ni tampoco cuenta con funcionarios para custodiarlo, o en consecuencia, se nombre correo especial a la esposa del penado ciudadana MIRLANDI JOSEFINA ZABALETA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.187.948 a objeto de que haga entrega de la correspondencia necesaria para el otorgamiento de la libertad de su defendido. Agréguese al Expediente respectivo.
Para resolver lo solicitado, observa el Tribunal en primer lugar, que por ante este Tribunal no se ha recibido ninguna información oficial que dé cuenta de la detención del prenombrado ciudadano en cumplimiento de alguna orden expedida en la causa en mención.
En segundo lugar, de la revisión del Expediente se aprecia que en fecha 28 de Junio de 2012 se dictó el auto de ejecución y cómputo, el cual fue corregido mediante auto de fecha 03 de Septiembre de 2012, estableciéndose que el penado podía optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 15 de Enero de 2013; al RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 19 de Agosto de 2013; a la LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 30 de Septiembre de 2015 y a la conmutación de la pena por CONFINAMIENTO a partir del 15 de Abril de 2016.
En tercer lugar, observa el Tribunal que mediante decisión de fecha 17 de Julio de 2013 este Tribunal e concedió al penado YILBER ANTONIO BARRIOS CONTRERAS la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En cuarto lugar, mediante decisión de fecha 19 de Septiembre de 2013 este Tribunal con vista de llamada telefónica del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a través de la cual informó que el penado YILBER ANTONIO BARRIOS CONTRERAS se encontraba EVADIDO desde el día 17-09-2013, ordenó librar órdenes de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad del Estado, instruyéndoles para que una vez aprehendido el mismo fuera puesto a la orden del Tribunal en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
En cumplimiento de estas órdenes se libraron los Oficios Nos. 3164 de 19-09-2013al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa; Oficio N° 3165 de la misma fecha al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; Oficio N° 3166 de la misma fecha al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional; Oficio N° 3167 de la misma fecha al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas.
En fecha 17 de Diciembre de 2013 se recibió el Oficio N° 7197 mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación Guanare puso a disposición del Tribunal al penado YILBER ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, quien había sido capturado por el Bloque de Búsqueda y Captura de esa institución.
Mediante auto de 18 de Diciembre de 2013 el Tribunal dictó decisión mediante la cual revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que previamente había sido otorgada al prenombrado penado ordenando su encarcelamiento en el Internado Judicial de Barinas.
Mediante auto de 05 de Mayo de 2015 el penado obtuvo el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de UN AÑO, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS. Posteriormente, mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2016 le fue otorgado el mismo beneficio, resultando redimido esta vez un tiempo de SIETE MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS.
El nuevo cómputo con motivo de ésta última redención arrojó como resultado que el penado YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERAStenía suficientemente cumplida su pena principal, ordenándose por consiguiente, su libertad inmediata.
Como quiera que de los hechos antes establecidos se infiere que el único asunto pendiente que tiene el penado en mención con la presente causa es continuar y concluir el cumplimiento de la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, es por lo que lo procedente para resolver lo solicitado, es hacer la debida participación a los diferentes entes policiales del cumplimiento total de la pena por parte del mismo en fecha 28 de Marzo de 2018.
Así mismo, de acuerdo a lo solicitado por la Defensa Técnica se acepta a la ciudadana MIRLANDI JOSEFINA ZABALETA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.187.948 como CORREO ESPECIAL para entregar los Oficios correspondientes a las autoridades de la Guardia Nacional en el Estado Cojedes; ello sin perjuicio de que deben ser remitidos directamente a las instituciones correspondientes los respectivos Oficios.
En cuanto a la orden de libertad que solicita la Defensa Técnica, antes de decidir al respecto se ordena que por Secretaría se efectúe llamada telefónica al Comando de la Guardia Nacional mencionado en la solicitud a fin de verificar la información pertinente, debido a que este Tribunal no ha recibido ningún reporte sobre la detención del penado y, por consiguiente, no le consta que la aprehensión de que haya sido objeto sea por esta causa.
Todo lo cual resuelve este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Yurlia Dorante

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.