REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000412
ASUNTO : PP11-D-2013-000412
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha diez (10) de Julio de 2015, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ANDREINA ESCALONA OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en Comunidad La Concordia, calle 1, casa sin número, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.808.791, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación de la mencionada adolescente en el hecho investigado y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de la Mencionada adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de la misma en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de la mencionada adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA
ABG. ORIANA APARICIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.