REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000010
ASUNTO : PP11-D-2016-000010
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Siendo las 2:00 del medio día, del día 25 de noviembre de 2015, se encontraba la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la parada del caserío Punto Fijo, adyacente ceo Poblado de esa localidad, vía publica del Municipio Santa Rosalía estado Portuguesa, lugar donde se apersona la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien comienza a agredir verbalmente a la víctima para despues agredirla físicamente con sus puños. Donde la víctima llega hasta este despacho fiscal y formula la respectiva denuncia para lo cual fue remitida hacia la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua a los fines de que se le practicara valoración fisco externa, donde fue valorada por el Dr Luis Sarmiento deja constancia de haber apreciado o siguiente “Estigmas ungueales profundas en la cara a predominio izquierdo, y otras aisladas en región inter mamarias. CONCLUSIONES, CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD Se libro boleta de citación a una testigo de nombre Arelia, quien no compareció a los fines de se entrevistada en la presente causa.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: Acta de Denuncia, realizada en fecha 27 de noviembre de 2015 suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante legal, la ciudadana NORELYS JOSEFINA SANTOS JIEMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.757 842, quien en su carácter de Víctima manifiesta lo siguiente “Yo estaba en el Liceo Poblado 1 ubicado entre el Playón y Punto Fijo, entonces yo llegue a la parada de Punto Fijo IDENTIDAD OMITIDA me llamo y yo le dije que paso, y entonces ella me dice que porque yo escribí unas cosas en la parada de ella y de Andrea, en eso empezó a decirme groserías y yo le dije que no me dijera eso y allí estaban IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 18 años de edad, y ella empezó a decir ‘peleen’ allí IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 13 años de edad me empujo hacia IDENTIDAD OMITIDA allí comenzamos a pelear, entonces ella se puso encima de mi y me rasguño la cara, yo como pude también le di unos golpes, en eso lego la maestra ARELITZA y nos aparto.
SEGUNDO: Valoración Físico-Externa N° 9700-161-3027, realizada en fecha 28 de noviembre de 2015, suscrita por el Dr. LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO: Estigmas ungueales profundas en la cara a predominio izquierdo: y otras aisladas en región inter mamarias. CONCLUSIONES: Estado Genera: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 12 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 06 días, Asistencia Médica: 02 reconocimientos Trastornos de Función: nuevo reconocimiento a los 90 días. Cicatrices: nuevo reconocimiento d 05 90 días, CARACTER: MEDIANA GRAVEDAD.
FUNDAMENTACION Y PETITORIO FISCAL
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, consta acta de denuncia de parte de la victima la cual señala como testigo presencial de los hechos a la ciudadana de nombre ARELIZA, a quien se cito en reiteradas oportunidades a los fines de que rindiera declaración en torno a los hechos y hasta la fecha no ha comparecido por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que el Ministerio Público considera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada adolescente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para demostrar la responsabilidad penal de la mencionada adolescente y así solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de la investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa que si bien es cierto que en las actas que anteceden se encuentra inserta el acta de Denuncia
en la que se señala como testigo presencial de los hechos a la ciudadana de nombre ARELIZA, a quien el Ministerio Público cito en reiteradas oportunidades a los fines de que rindiera declaración en torno a los hechos y hasta la fecha no ha comparecido y ante la falta de elementos de convicción y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.