REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000418
ASUNTO : PP11-D-2016-000418
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIDY LEIVIS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.854, residenciada en el caserío Los Mamones, calle principal, casa sin numero, en el kiosco de comida de nombre “nuevo amanecer”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-71 52425.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 10 de Septiembre del año 2016, siendo las 4:00 horas de la madrugada aproximadamente, la ciudadana víctima MAIDY LEIVIS PEREZ, se encontraba en su vivienda ubicada en el Caserío Los Mamones, calle principal, casa sin número, donde esta el kiosco de comida “Nuevo Amanecer”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuando escucha que unos perros estaban ladrando insistentemente y decide salir en compañía de su esposo el ciudadano testigo IDENTIDAD OMITIDA a ver de que se trataba, logrando observar que sobre el techo del kiosco de comida se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y éste al darse cuenta que la víctima y el testigo lo habían visto, emprende veloz huida, lográndose llevar dos diablitos, una pasta de tomate, una salsa de tomate, una harina, una pasta, un arroz y un aceite.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 12-09-2016, realizada por la ciudadana MAIDY LEIVIS PEREZ, quien expone: “El día sábado 10 de Septiembre del 2016, siendo las 04:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi lugar de residencia entonteces escuché que los perros en la calle estaban ladrando, me levanté y me asomé para afuera ya que yo tengo un kiosco de venta de comida frente a mi casa, al salir mi esposo y yo nos percatamos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba arriba del techo de mi kiosco y cuando nos vio salio huyendo del lugar, dejando tirado en el camino una bombona de la compañía vengas de 10 kilos, dos refrescos que dejó arriba en el techo del kiosco y se logró llevar varios objetos enlatados y comidas
SEGUNDO: Con la Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-058-2851, de fecha 16-12-2016, suscrita por el DETECTIVE JUAN RAMOS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a:” 01.- Dos diablitos, valorados en la cantidad de seiscientos treinta y cinco Bolívares. 02- Una pasta de tomates, valorada en la cantidad de setecientos Bolívares... 03.- Una salsa de tomates, valorada en la cantidad de Ochocientos Bolívares... 04.- Una harina, valorada en la cantidad de Ciento Noventa Bolívares... 05.- Una pasta, valorada en la cantidad de setecientos Noventa y Ocho Bolívares. . 06.- Un arroz, valorado en la cantidad de Novecientos noventa Bolívares... 07.- Un aceite, valorado en la cantidad de Novecientos Bolívares... CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de Regulación Prudencial se tomó en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante en su entrevista, cuyo monto global ascendió a la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAIDY LEIVIS PEREZ, en la cual menciona como testigo del hecho al ciudadano ROBERT FRIAS, por lo que se realizó llamada a la víctima a los fines de que hiciera comparecer al ciudadano testigo con la finalidad de que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y hasta la presente fecha no ha comparecido, por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIDY LEIVIS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.854, residenciada en el caserío Los Mamones, calle principal, casa sin numero, en el kiosco de comida de nombre “nuevo amanecer”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-7152425, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.