REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000139
ASUNTO : PP11-D-2014-000139
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 19-02-2016.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 19-02-2016, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1.-La prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos hechos punibles.
2.-Consignar constancia de estudios o de trabajo ante este Tribunal cada tres meses.
3.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 160, 164, 170, 171, 172, 173, 174, 181 y 182 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, constancia de notas de fecha 15-09-2016, periodo 2015-2016 emanadas de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, constancia de mensualidad del mes de Diciembre de fecha 08-11-2016, emanada de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, constancia de calificaciones de fecha 05-10-2016, año escolar 2016-2017 y constancia de inscripción de fecha 05-10-2016, emanada de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dio cumplimiento a la misma
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.