REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000192
ASUNTO : PP11-D-2016-000192
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE CARROCERIA, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día sábado 16 de abril del año 2016 siendo aproximadamente a las 9.50 horas de a mañana, los funcionarios Tte. JOSE LUIS VILLEGAS, SM/ira CARLOS JAVIER VILI EGAS, S/2do DEIBIS CANELONES PEREZ SI2DO L AVID CARRASCO CARRASCO y S/2do CARLOS BARRIOS PACHECO, adscritos a ‘a Guardia Nacional Bolivariana Destacamentos de Comandos Rurales, Comando Curpa, se encontraban realiza do patrullaje rural en e sector Rió guache municipio Araure del estado Portuguesa, cuando logran visualizar cinco (05) ciudadanos con una actitud sospechosa los mismos se trasladaban en dos (02’ vehículos d donde uno era tipo moto, marca BERA, modelo 50, color azul’ placas AI18V36V, y el segundo era un vehiculo ti C moto marca BERA modelo 10 color negra sin Placas, los mismos se dirigían en la carretera principal, troncal 5. con o hacía a vía que conduce vía Rió Acarigua, municipio Araure del estado Portuguesa, donde se observó que uno de os ciudadanos arrojo unos objetos en las orillas de la carretera seguidamente e Sargento Segundo CARRASCO CARRASCO DAVID les dio la voz de alto y les informa que se estacionaran a La derecha, a la orilla de la carretera una vez en el lugar tomaron todas las medidas de seguridad, se procedió a solicitar a los ciudadanos que se bajaran de los vehículos antes mencionados, con la finalidad de verificar y constatar a situación, una vez que se bajaron de los vehículos tipo moto, Sargento Segundo CANELONES PEREZ DEIBIS, pudo encontrar seis (06) pedazos de manguera perforados con clavos de hierro de color verde ce aproximadme te 20 centímetros cada una seguidamente el Sargento Segundo BARRIOS PACHECO CARLOS procedió a informarles que iban a ser objetos de una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el art 191, del código orgánico procesal pena, logrando incautarle al ciudadano JUNIOR GABRIEL PADILLA ESCALONA, de 24 años de edad un arma de fuego tipo chopo, con color negro con empuñadura de madera de color marrón de fabricación rudimentaria aprovisionada con un cartucho calibre 38 mm, sin percutir la cual tenia oculta entre su vestimenta (pantalón) específicamente a la altura de a cintura al ciudadano DAVID ENRIQUE LINAREZ QUERO de 20 años de edad logrando incautarle un teléfono celular marca ZTE modelo 432 color negro, serial N°o 86476702178781314 y una batería color blanco en el bolsillo del lado derecho del pantalón, una vez fina izada a revisión corporal, proceden a identificar plenamente a los ciudadanos quedando identificados de a siguiente manera EDUARDO JOSE LINAREZ, de 18 años de edad JUNIOR JOSE LINAREZ QUERO de 20 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad quien conducía el vehiculo tipo moto marca BERA, modelo 150, color NEGRA, sin placas, seriares de chasis
821 MBCA4DD079634 en el cual iba de parrillero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al realizarle experticia de reconocimiento técnico a los objetos incautados y colectado a los adulto , así como a los vehículos tipo moto donde se desplazaban estos ciudadanos se deja constancia según “EXPERTICIA” N 9700-058-522, de fecha 17-04-2016 suscrita por el experto funcionario LEIBER CARRASCO, . (‘01) vehiculo automotor, marca Bera modelo BR-150, ano 2014, tipo PASEO, clase MOTO, COLOR AZUL uso particular, placas AI8V36V serial de identificación de vehiculo DEVASTADO, serial de motor SK162FMJ1300468567. Conclusión. 01 El serial de chasis se encuentra DEVASTADO’ Por lo que esta Representación Fiscal, a los fines de verificar si el mismo era posible restaurar otro serial, solicita análisis físico químico, al mencionado vehiculo donde el experto Detective Agregado Suescum Yaifre, deja constancia e lo siguiente “Experticia de Reconocimiento Técnico N° 970C-058-270, de fecha 30-03-2017, Exposición: 01 vehiculo automotor marca bera modelo BR-15, año 2014, tipo paseo clase moto, color azul, uso particular,
PARTICULAR placas 418V36V serial de identificación de vehículo DEVASTADO serial de motor 5FL62FMJ1300458567 Conclusión: 02. Serial identificador de chasis, ubicado en el cuadro se encuentra Devastado, con un OBJETO de igual mayor cohesión molecular (esmeril).
Es menester señalar que al momento de la aprehensión de estos imputados, los funcionarios dejan constancia de que los mismo se desplazaban en 2 vehículos el que presente los seriares devastados iba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los mismo no se les incauto en el momento ningún tipo de herramienta como segueta esmeril otro objeto similar a estos.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial N GNB-CZ31-DCR-319-SIP-094-16, de fecha 16,042016, por el funcionario Teniente JOSE LUIS VILLEGAS GUDIÑO efectivo adscrito al Destacamento de Comando Rural N 319 quien manifiesta que el día de hoy sábado 16 de abril de año en curso aproximadamente me constituí en comisión con os siguientes funcionarios: SMI1 CARLOS JAVIER VILLEGAS SI2DO DEIBIS CANELONES PEREZ SI2do DAVID CARRASCO CARRASCO y S/2do CARLOS BARRIOS PACHECO en vehículo militar Toyota ‘modelo Land Cruiser. Color Beige, conducido por S/1ro ALBERTO RIVERO BRACAMONTE, con la finalidad de realizar patrullaje rural en el sector rió guache, municipio estado Portuguesa, cuando aproximadamente a las 09 horas de la mañana, se lograron visualizar cinco (05) ciudadanos con una actitud sospechosa los mismos se trasladaban en dos (02) vehículos tipo moto. Marra 5 RA, modelo ‘150, color azul placas AII8V3BV u2.- Vehiculo tipo moto, marca SERR, modelo 150 color negra sin Placas, los mismos se dirigían en la carretera principal troncal 5 con sentido hacía a vía quien conducía vía río Acarigua municipio Araure del estado Portuguesa, donde se observó que uno de los ciudadanos arrojo unos objetos en las orillas de la carretera, seguidamente el Sargento Segundo CARRASCO CARRASCO les dio la voz de alto y les informo que se estacionaran a la derecha, a la orilla de la carretera una vez en el lugar tomaron todas las medidas de seguridad, se procedió a solicitar a los ciudadanos que se bajaran de los vehículos antes mencionados , con la finalidad de verificar y constatar la situación, una vez que se bajaran de los vehículos tipo moto, Sargento Segundo CANELONES PEREZ DEIBIS se pudo encontrar seis (06) pedazos de manguera perforados con clavos de hierro de color verde de aproximadamente 20 cm cada uno seguidamente el S/2do vargas PACHE CARLOS procedió a informarles que iban a ser objeto de una revisión corporal de acuerdo a los establecidos en el Art. 191 de código orgánico procesal penal, se les informó –que exhibieran o que a arrojara algún objeto de interés respondiendo de manera espontánea NO logrando incautarle a ciudadano JUNIOR GABRIEL PADILLA ESCALONA, de 24 años de edad Un (01) arma de fuego, tipo chopo, color negro con empuñadura de nade a color marrón, fabricación rudimentaria aprovisionada con un cartucho calibre 38mm sin percutir la cual tenía Oculta entre su vestimenta (pantalón) específicamente a la altura de la cintura, al ciudadano DAVID ENRIQUE LINARES QUERO de 20 años de edad logrando incautarle Un (01) teléfono celular, marca ZTE modelo Z432, color negro, Serial Nro 86476702178781314 y una batería color blanco, en el bolsillo del derecho del pantalón una les finalizada la revisión corporal, se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. 128 de código orgánico procesa penal a identificar plenamente a los ciudadanos quedando identifica s de a siguiente manera: 1- Eduardo Linarez de 18 años de edad.. 02.- JUNIOR JOSE ELINAREZ, de 24 años de edad 03. DAVID ENRIQUE LINAREZ QUERO, de 20 años de edad... 04.- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía la siguiente indumentaria Una franela color negra, un pantalón ,jeans color azul, zapatos casuales.. 05.- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía la siguiente indumentaria una franela color amarilla con letras de color rojo, un pantalón jeans color azul claro, zapatos deportivos, quien conducía el vehículo tipo moto, marca BERA, modelo 150, color NEGRA, sn placas, seriales del chasis 821MBCA4DD079634, en el cual iba de parrillero el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad seguidamente el Tte. JOSE LUIS VILLEGAS GUDIÑO procedió a establecer comunicación vía telefónica con el SIIPOL siendo atendidos por la Oficial NICOLAS TORRES a los fines de verificar a los ciudadanos y los vehículos tipo moto retenidas durante el procedimiento manifestando que tanto los vehículos como los ciudadanos no presentaban antecedentes policiales, seguidamente visto a las irregularidades presentadas y siendo las 10.00 horas de la mañana se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos antes mencionados e identificados, a quienes se les hizo previo conocimiento del motivo de su detención por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código orgánico Procesa Penal y porte ilicitote arma de Fuego, de este modo se procedió a trasladarlo junto con la evidencia hasta la sede de esta unidad ubicada en las adyacencias del parque histórico Curpa “General José Antonio 0áez” de la localidad del municipio Páez del estado Portuguesa, una vez en la sede de esta unidad táctica se procedió a dar lectura de los derechos del imputado, del mismo modo se procedió a notificar del procedimiento la ciudadana Fiscal Tercera y Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien giro instrucciones que se realizara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso .‘.... Es todo
SEGUNDO: Con a Experticia de Reconocimiento Técnico N 9700-058-521 de fecha 17-04-2016 suscrita por e experto funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente. Exposición: 01.- Un (0) vehiculo automotor, marca BERA, modelo BR-150, año 2013, tipo PASEO, clase MOTO, color NEGRO placas NO POSEE, serial de identificación de vehículo 8211 MBCA4DD079634, serial de motor SK 62FMJ 1300452451 ... Peritaje: De conformidad con el pedimento formulado se constató que el vehículo en estudio presenta los seriales de identificación ORIGINALES Conclusión: 01.- Los seriales de identificación e vehiculo en estudio se encuentran en estado ORIGINALES... 02.- La unidad en estudio fue verificada ante el SIPOL, No presentando solicitud alguna. . 03.- El vehiculo en estudio se encuentra en calidad de deposito comando rural de la Guardia Nacional Bolivariana. Es Todo.
TERCERO: Con a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-522, de fecha 17-04-2016 suscrita por el experto Funcionario LEIBER CARRASCO. Adscrito a Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente Exposición. 01.- Un vehiculo automotor marca BERA, modelo BR-150. Año 2014, tipo PASEO clase MOTO USO PARTICULAR placas A18V36V, ser a de identificación e vehiculo DEVASTADO seria de motor SK1 62FMY 300468567 e taje: De conformidad con el pedimento formulado se constata que el serial identificativos del chasis se encuentra DEVASTADO. 02.- El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica SK1 62FMJ1 300468567 se encuentra en estado ORIGINAL.... Conclusión: 01.• El serial de chasis se encuentra DEVASTADO 02 El serial de motor que posee el vehículo se encuentra en estado ORIGINAL 03. el serial de motor del vehiculo No presenta solici02tud alguna. 04.- El vehículo en estudio se encuentra en calidad de depósito en el Comando Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana. Es Todo.
CUARTO: Con a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-307. De fecha 104-2016, suscrita por el experto Funcionario FRANKLIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas sub. Delegación Acarigua quien deja constancia de lo siguiente exposición. 1. 6 segmentos elaborados en material sintético de color verde de forma cilíndrica con una longitud de 10cm x 5cm, presenta inserto 5 segmentos de metal de forma cilíndricas con punta distar en puntiaguda. Dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.... Conclusión: 01.- En base a estudio practicado a las piezas se determino que las piezas del numeral 01 se tratan de miguelitos, los mismos son usados para pinchar llantas 02.- Dicha evidencia fue devuelta al funcionario de Guardia Nacional Bolivariana s/2 MENDOZA RODRÍGUEZ MAICOL Es Todo.
QUINTO: Con la Experticia de reconocimiento Técnico y Mecánico, N 9700-058-IC-795, de fecha 25-03 2016, suscrita por a Funcionario Detective GREGORY ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de o siguiente Exposición: 01 Las caracterizas del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como portátil larga por su manipulación tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38, acabado superficial pintura negra. su cuerpo se compone de un cañón de anima lisa con una longitud de 930,2 milímetros y un diámetro de 8,90 milímetros, cala de mecanismo, empuñadura elaborada en madera de color negro sujeto mediante un tornillo, muelle, un martillo y una aguja percutora.. 02.- Un (01) bala que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego calibre 38special.... Peritación: El mecanismo de las armas de fuego antes descritas se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones 01 artefacto antes descrito se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 02 Se utiliza el cartucho antes escrito calibre 38 para realizar disparo de prueba con el artefacto antes
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionalidad Vaciado de Contenido y Extracción de Imágenes N° 9700-058, LAB-796 de fecha 17-04-2016, suscrita por el experto Funcionario Detective GOMEZ MITCHELL, adscrito a Cuerpo de investigaciones Científicas Penales ‘ Criminalísticas Subdelegación Acarigua. quien deja constancia de o siguiente: Exposición: 01.- Un (Olj teléfono celular elaborado en material sintético de color negro marca ZTE modelo Z432, ME! 86477021781317, con batería sin marca aparente color blanco y negro, desprovisto de tarjeta SIM, desprovisto de memoria la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra en mal estado de uso y funcionamiento. Debido a que presenta fracturas en su pantalla... Conclusión: 01.- En base al reconocimiento análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01 - .a pieza antes descrita teléfono) en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas, de igual forma se recibe texto... 02.- La pieza antes descrita (teléfono) presenta fracturas en su patita la, pidiendo la correcta visualización del sistema operativo y los datos que almacena..., Es Todo.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-270, de fecha 30-03-201 7, suscrita por el experto funcionario DETECTIVE AGREGADO SUESCUM YAIFRE adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: exposición 01- un vehiculo motocicleta, marca Bera, modelo br-150, AÑO 2014, TIPO paseo, CLASE moto, color AZUL, uso PARTICULAR, placas AI8V36V, serial de identificación de vehiculo DEVASTADO, serial de serial de motor SK62FMJ1300468567. Peritaje E mismo se a hace un avalúo aproximado de 1.100.000,00 Bs. Conclusión la chapa identificadora del serial de la carrocería se encuentra ORIGINAL 02. Seria identificador de chasis, ubicado en e cuadro se encuentra DEVASTADO, con un objeto de igual o mayor cohesión molecular (esmeril) 03. Serial de motor se encuentra ORIGINAL. 04. El vehiculo objeto se estudio se encuentra en regular estado e uso y conservación. 05. La unidad al ser verificada por ante el SIIPOL No presentado solicitud alguna 06. Vehiculo en estudio se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento interno ahora mencionado, a la orden de dicha representación fiscal conocedora de la causa Es todo’
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se observa que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, especifican ente e delito de ALTERACION ILÍCITA DE SERIALES DE CARROCERIA, establecido en el artículo 8 de la Ley Sobre e Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta policial donde los funcionarios al momento de la aprehensión del adolescente, este se trasladaba en el vehiculo moto vehículo motocicleta, marca Bera. Modelo br 150 año 2014, tipo paseo. Clase moto, color azul, uso particular, placas A18V36V serial de identificación de vehículo devastado, serial de motor SK162FMJ1300468567, no logrando colectar en el momento algún instrumento que haga presumir que tanto el adolescente como algún otro de los detenidos fueron los que cometieron este delito. Así las cosas y como parte de buena fe, al verificar que no se encuentran llenos los supuestos que establece este articulo el cual establece lo siguiente “.. . Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores. de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo. o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para si o para un tercero.. “, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que durante la investigación no se logró colectar algún instrumento que haga presumir que tanto los adolescentes como los otros detenidos fueron los que cometieron el delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE CARROCERIA, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que no se encuentran llenos los supuestos que establece esta norma legal la cual establece lo siguiente “.. . Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores. de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo. o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para si o para un tercero.. “,por lo que hasta los momentos no se cuenta con los elementos suficientes que nos hagan presumir la participación de los adolescentes en estos hechos denunciados y no existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en los hechos investigados por la Representación Fiscal es por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE CARROCERIA, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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