REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000089
ASUNTO : PP11-D-2016-000089
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 10 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la segunda plaza, ubicada en la Urbanización Durigua, sector III, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto llega IDENTIDAD OMITIDA y agrede físicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dándole un golpe en el ojo, donde el mismo al ser valorada por el Dr. Orlando Peñaloza deja constancia según Resultado de Examen Médico N° 9700-161-0230 de fecha 11-02-2016, presento lo siguiente “.01. - Contusión equimótica edematosa orbitaria derecho con hemorragia conjuntival ocular... 02.- Contusión equimótica 1/3 superior externo pectoral izquierdo... CARA CTER LEVE

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO CASIQUE, de nacionalidad venezolana, de 61 años de edad, nacido en fecha 17 de enero de 1955, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Durigua, sector 3, vereda 22 casa N° 05, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-4.830.806, teléfono de ubicación 0412-5229226, quien manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día de ayer 10 de Febrero de 2016 como a las 08:3Opm yo me encontraba en mi casa y al rato llega mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y me dice que el joven IDENTIDAD OMITIDA salio diciendo que quería pelear con IDENTIDAD OMITIDA y se le lanzo encima y le dio un golpe en la cara, yo le dije a mi hijo que se quedara tranquilo en la casa que yo venia hoy a poner la denuncia..”.. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y JHON JOSE TORREALBA tiene problemas con IDENTIDAD OMITIDA y cuando IDENTIDAD OMITIDA vino quiso pelear fue conmigo y me abalanzo encima y me golpeo con sus manos y me dio en el ojo, después el se fue y yo me quede con IDENTIDAD OMITIDA, de ahí me fui a mi casa y le dije a mi papa y le me dijo para venir a poner la denuncia porque ya yo había tenido muchos problemas con el Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: ‘Eso fue el día miércoles 10-02-2016, aproximadamente las 09:O0hra de la noche, yo me encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, estábamos en la placita que queda en frente de mi casa, estábamos y entonces de pronto llego IDENTIDAD OMITIDA llamando a IDENTIDAD OMITIDA y empezó a discutir con él, entonces yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que se calmara que no fuera a pelear con IDENTIDAD OMITIDA entonces llego IDENTIDAD OMITIDA y se le fue encima a IDENTIDAD OMITIDA y yo me quede allí solo mirando porque IDENTIDAD OMITIDA andaba acompañado entonces dijeron que nadie se metiera, luego de unos minutos se separaron y IDENTIDAD OMITIDA se fue como si nada fuera pasado y IDENTIDAD OMITIDA quedo con el ojo morado y roto, estaba botando sangre, entonces lo acompañe para su casa y le contamos a sus padres lo que había pasado..”. Es todo.

CUARTO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0230, de fecha 11-02-2016, suscrita por el experto Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Contusión equimótica edematosa orbitaria derecho con hemorragia conjuntival ocular... 02.- Contusión equimótica 1/3 superior externo pectoral izquierdo... CARACTER LEVE”...
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-64982-2016, se inicio en fecha 15/02/2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año y tres (03) meses, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones denunciadas por la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año y tres (03) meses, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.