REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000425
ASUNTO : PP11-D-2015-000425
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1 1.402.643, de 46 años de edad, residenciado en la Carretera “O” entre avenidas Comercio y Bolívar, casa S/N, al frente del restaurante “Alida Bracho”, El Playón municipio Santa Rosalia del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-0300443.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 27 de marzo del 2015, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, el ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, se encontraba en el establecimiento comercial conocido como la Gran Parada allí mismo en el Playón, compartiendo con unos amigos, cuando de pronto recibe llamada telefónica de su sobrina de nombre KELLY AMAYA, quien le informa que se fuera rápido a su casa ya que ella cuando estaba llegando vio salir a un sujeto desconocido y al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, de dentro de su vivienda y en lo que ella revisa se percata que había en uno de los cuartos de dicha vivienda un hueco en el techo y varios objetos encima de la cama, es donde el ciudadano víctima rápidamente se dirige a su casa y corrobora lo sucedido, luego se dirige hasta la casa de la abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde conversa con él, y el mismo le dice que si el se había metido pero que no se llevo nada y que silo denunciaba lo iba a mandar a matar o le quemaba el carro.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17-09-2015, suscrita por el ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1 1.402.643, de 46 años de edad, residenciado en la Carretera “O” entre avenidas Comercio y Bolívar, casa S/N, al frente del restaurante “Alida Bracho”, El Playón municipio Santa Rosalia del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-0300443, quien expone lo siguiente; “Eso fue la noche del día de ayer jueves 27-08-2015 a eso de las 06:5Opm, cuando mi sobrina de nombre KEYLEE ANGELICA AMAYA fue a mi casa ubicada en la carretera O entre avenidas Comercio y Bolívar, casa S/N, al frente del restaurante “Alida Bracho”, El Playón municipio Santa Rosalia del estado Portuguesa a buscar a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, quien había ido a la casa a buscar un mono para bañarse y cambiarse y como ella noto que había durado mucho, mi sobrina fue a mi casa a buscar a mi hijo y observó que en la puerta de la entrada de mi casa se asomo desde la parte de adentro un muchacho desconocido, que después de asomarse y ver que mi sobrina se estaba acercando para entrar a la casa, salió de lo mas natural como si fuera de la casa, ella dice que el ciudadano desconocido vestía una franela de color verde y era de contextura delgada, posteriormente cuando ella iba entrando a la casa venía saliendo de la misma el ciudadano adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien era mi hijastro pero el mismo no tiene acceso a mi casa desde hace como dos meses que su mamá y yo nos separamos, entonces mi sobrina le pregunta a IDENTIDAD OMITIDA que haces tu aquí y IDENTIDAD OMITIDA donde esta entonces el me contestó salio a comprar unos panes, en ese instante llego IDENTIDAD OMITIDA y de inmediato el otro ciudadano que había salido de la casa primero le dijo a IDENTIDAD OMITIDA veámonos IDENTIDAD OMITIDA te están llamando y entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo chao ANGELICA y se fue y ella comenzó a preguntarle a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA que donde estaba, que si era verdad que había salido a comprar unos panes y mi hijo le contestó que no, que el ni siquiera había llegado a la casa sino hasta el momento en que ella también estaba allá, luego ellos se introdujeron a la casa y observaron que el techo de la esquina del cuarto estaba levantado y que debajo del techo había una mesa de hierro en la cual suponemos se montaron y en mi cama había amontonado un extintor, un electroventilador del carro y la ropa de mi hijo, mi sobrina inmediatamente me llamo por teléfono contándome lo sucedido y diciéndome tío estoy mandando mensajes y tampoco me respondías yente rápido para la casa ya que yo para ese entonces me encontraba en la gran parada compartiendo con unos amigos y cuando recibí la llamada rápidamente me fui a la casa y observe todo logrando corroborar lo que mi sobrina me había dicho por teléfono y en vista de la situación decidí venir a este organismo a manifestar lo sucedido, pero antes pase por la casa de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA que queda ubicada aquí mismo en el Playón y casualmente me lo conseguí y le dije IDENTIDAD OMITIDA porque tu te metiste en mi casa y sin permiso” entonces el inmediatamente me contestó “si me denuncias te mando a matar o te quemo el carro”, entonces yo no lo le dije mas nada sino que me vine para la policía a manifestar loo sucedido Es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 18-03-2016, por el ciudadano JOSE DE JESUS SÁNCHEZ MATERAN, quien expone: “Eso fue el día Jueves 27-08-2015, aproximadamente a las 06:5Opm, yo me encontraba en el establecimiento comercial conocido como la Gran Parada allí mismo en el Playón con unos amigos compartiendo, estando allí recibí una llamada de mi sobrina KELLY AMAYA, donde me informa que me fuera para la casa de inmediato ya que había ocurrido algo, cuando llego a mi casa mi sobrina KELLY AMAYA y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA estaban allí y me dicen que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba dentro de la casa con otro sujeto desconocido, cuando revisamos vemos que en el techo había un hueco, habían levantado las tapas de zing para introducirse, revisamos todo para ver si faltaba algo, entonces vemos que encima de la cama de mi cuarto estaban un poco de cosas amontonadas entre ellos un extintor, un electroventidalor, ropa, entre otras cosas, pero no se llevaron nada, luego de eso yo decidí salir a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y lo encontré en casa de su abuela de nombre CARMEN MENDEZ, me puse a hablar con él y me dijo que si se había metido pero no pudo llevarse nada, entonces me dijo que si yo lo denunciaba mi iba a mandar a matar y a quemar mi carro”... Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia de la víctima en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se había introducido a su vivienda, sin embargo, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presénciales del hecho punible que pudiesen haber observado la ocurrencia del hecho, a pesar de que la víctima compareció y deja constancia que los testigos no se encuentran en el estado, por lo cual no los hizo comparecer, por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|