REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000244
ASUNTO : PP11-D-2015-000244
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER FALCON LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.042.ii1, residenciado en Caserío Mata de Palma, calle principal casa SIN, de Piritu municipio Estelier estado Portuguesa. teléfono de ubicación 0416-7415196.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Siendo las 10:10 horas de la noche, del día 16 de mayo del año 2015, se encontraba la víctima el ciudadano FRANCISCO JAVIER FALCON LUGO, en las inmediaciones de la carretera que conduce del caserío El Jobal hasta el Caserío Mata de Palma, vía publica, del municipio Esteller estado Portuguesa, lugar donde lo abordan 4 sujetos, de los cuales uno de estos a quien identifica como Arturo Alvarado, quien portaba un arma de fuego, tipo chopo, igualmente identifica a los ciudadanos Jose Gregorio Montero, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde estos bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehículo moto marca UM, modelo Max color rojo, seis mil bolívares en efectivo (6000 Bs) y un teléfono celular, marca Daewoo, para luego huir del lugar.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Acta de Denuncia, realizada en fecha 18 de mayo de 2015, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FALCON LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.042.111, quien manifestó lo siguiente: “La noche del sábado 16/05/201 5, como a las 10:10 de noche, venia del caserío eljobal hacia mi casa en el caserío mata de palma cuando me salen 04 personas entre ellos uno portaba un chopo pidiéndome con palabras amenazante que le diera la moto y que caminara para el monte porque si no lo hacía me iban a matar y los otros cargaban palos es donde a los 04 los conozco ya que tres de ellos viven en el mismo caserío que yo y uno de ellos vive en el caserío el pereño donde el que portaba el chopo se llama ARTURO ALVARADO que vestía un pantalón de color azul y un suéter de color negro Y los que portaban los palos se llaman JOSE GREGORIO MONTERO este vestía una franelilla negra y una bermuda de color azul con blanco, IDENTIDAD OMITIDA este vestía un suéter negro con rayas verde y pantalón de color negro, YOHAN CORDOBA este vestía una franelilla de color negro y un pantalón negro estos ciudadanos me despojan de mi moto UM DE COLOR ROJO 6.000 BOLIVARES EN EFECTIVO y un TELEFONO CELULAR al despojarme de mis pertenencias IDENTIDAD OMITIDA, YOHAN CORDOBA agarra la vía hacia el caserío el pereño con mi moto y ARTURO ALVARADO quien portaba el chopo se quedan amenazándome diciéndome que me quedara callado ya que venían otras moto y si decía algo me mataban es donde al pasar las moto estos me dejan tirado y me dicen quédate diez minuto aquí y estos salen corriendo al caserío mata de palma, es donde yo me les pego detrás pero ellos no se dieron de cuenta y al llegar donde estaban ellos termine de identificar por su vestimenta, en eso yo me encuentro a unos amigos y les digo que me acaban de robar la moto en eso salimos para un lugar para ver si encontrábamos la moto pero nos fue imposible luego regresamos al caserío y al pasar unos 45 minutos estos regresan como si nada, en eso me voy para mi casa y al día siguiente de eso como a las 9:30 horas de la mañana yo voy para la casa de IDENTIDAD OMITIDA en eso me dicen que el no se encontraba luego regreso como a las 02:00 horas de la tarde y empiezo hablar con el tranquilamente y yo le decía que me entregara la moto por la buenas ya que yo lo reconocí que el era uno de los que me habían robado la moto es donde el me dice que el no la tenía y yo le digo entonces te voy a denunciar el me dice que no la tenía paro que le iba a decir a los muchachos que le entregaras la moto en eso yo le digo que estaba bien que iba a esperar hasta la noche luego se apersonan i05 familiares y con palabras ofensivas estos me agreden ya que yo estaba era hablando muy tranquilo con el, en eso yo me voy para la casa a esperar que me buscara la moto, pero luego de esperar tanto decidí al otro día a formular la denuncia es todo.
SEGUNDO: Acta Policial, realizada en fecha 18 de mayo de 2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N 3 “Estación Policial Tte Pedro Camejo” Piritu municipio Esteller estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Con fecha 18/05/2015 y siendo las 09:00 horas de la mañana, me encontraba en labores inherentes al servicio de vigilancia y patrullaje, como jefe del cuadrante de inteligencia N° 01, del Municipio Esteller, en la unidad vehicular N° 048, en compañía del OFICIAL (CPEP) ROJAS ASDON titular de la cédula de identidad N° 15.693.619 y el OFICIAL (OPEP) COLMENAREZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.092.804 Donde recibo llamado del jefe de las instalaciones informando que me trasladara a la estación ya que habian formulado una denuncia de robo de moto, al llegar a la misma me entrevisto con el ciudadano: FALCON LUGO FRANCISCO JAVIER, C.l V - 16.042.111, el cual me manifiesta que el día sábado 16-05-15, fue víctima del robo de su moto marca: UNITED MOTORS, modelo: MM, serial chasis: 822MXT418CKM0069, placa: AD6A25G, color ROJO, y que no había podido venir anteriormente a participar porque era de la zona rural y los fines de semana no hay transporte pero que tenia ubicado a los responsables del robo de la moto con nombre y apellido y el lugar donde la tenían escondida. En vista de la información suministrada nos trasladamos en compañía de la víctima al caserío mata, donde visualizamos dos ciudadanos y un adolescente en las afueras del liceo de dicho caserío a los cuales el ciudadano los señala como responsables del robo de su vehículo moto. Acto seguido se le da la voz de alto y el OFICIAL (CPEP) ROJAS ASDON, le indica a los ciudadanos que iba a ser objeto de una inspección de persona y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara. manifestando los mismo no portar nada, y al realizar la inspecc[ón se cercioro que no portaba nada de lo antes mencionado, y se les pregunto que sabían de una moto color roja que habían robado el sábadol6-05-15 y alegaron no saber nada y como la víctima estaba presente los señalaba como los actores del robo y como la situación se estaba poniendo hostil, le pedí a los ciudadanos que me acompañaran al comando para continuar con las averiguaciones, lo cuales libre de toda coacción decidieron acompañarnos y estado en el comando a eso de las 10:00 horas de la mañana le hicimos saber sobre sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el Artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA). Donde quedaron identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: JOSE GREGORIO MONTERO SANCHEZ. Venezolano, Natural de Acangua, 18 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio Obrero, CASERIO MATA DE PALMA, de Piritu municipio Esteller. Edo. Portuguesa, titular de la Cédula De Identidad N° 27.348 948. ARTURO RAMON ALVARADO COLMENAREZ. Venezolano, Natural de Acarigua, 18 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero residenciado en el caserío mata de palma, de Piritu municipio Estelier. Edo. Portuguesa, titular de la Cédula De Identidad N° 27.546.708 y IDENTIDAD OMITIDA. Con lo manifestado se le notifico mediante llamada telefónica al fiscal Primero de Ministerio Público extensión Acarigua, ABG. APOLONIO.CORDERO del procedimiento realizado, e cual indico que mandaran el procedimiento vía ordinaria, de igual forma se le notifico al fiscal auxilia quinto del Mimsterio Público extensión Acarigua, ABG. CARLOS COLINA quien también pidió que enviaran actuaciones del procedimiento de forma ordinaria. Eso es Todo
TERCERO: Experticia de Regulación Prudencial W 9700-058-2330, realizada en fecha 20 de septiembre de 2016, suscrita por la Funcionaria DETECTIVE MARILYN CASTILLO, adscrita a la Sub Delegación Acarigua quien deja constancia de lo siguiente: “EXPOSICION: Una (01) Motocicleta-marca UNITED MOTORS, modelo MAX. Serial de chasis 822MXT418CKM0069, serial de motor 162FMJ13L02390, placas AD6A25G, valorado en la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000 Bs). CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, los objetos antes mencionados dieron la cantidad de Seis Mi! Bolívares (6.000 Bs).
CUARTO: Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-2261, realizada en fecha 15 de septiembre de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN PAUVIL, adscrito a la Sub. Delegación Acarigua quien deja constancia lo siguiente, EXPOSICION 1.- UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA UM, MODELO MAX, COLORROJO, SERIAL DE CARROCERIA 822MXT418CKM0069, SERIAL DE MOTOR 162FMJ13L02390, PLACAS AD6A25G, VALORADA EN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL 600.000, 2.- 1 TELEFONO CELULAR MODELO DAEWOO, COLORES Blanco y Verde, valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs). CONCLUSION: Para los Efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomo en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante en su entrevista cuyo monto global ascendió a la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000 Bs).
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER FALCON LUGO. Si bien es cierto que se evidencia que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la víctima, la cual señala que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros ciudadanos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojarlo de su vehículo moto, un teléfono celular y dinero en efectivo, para luego huir del lugar, motivo por el cual la víctima decide formular la denuncia respectiva, se evidencia que no hay testigos presénciales para determinar la veracidad de su versión, aunado al hecho de que una vez que los funcionarios se trasladan junto a la víctima hasta la residencia del adolescente no logran encontrarle ningún objeto propiedad de la víctima en su poder; de tal manera que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación y lo actuado es insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por lo tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|