REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000424
ASUNTO : PP11-D-2015-000424
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El dia 03 de septiembre del año 2015, siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente. cuando la ciudadana adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su mamá de nombre TATIANA GOMEZ y su hermana IDENTIDAD OMITIDA, iban para el abasto de allí de la urbanización Durigua, cuando de pronto observa a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes comienzan a insultarías y vociferar groserías, donde la adolescente víctima también les dice groserías e insultos, donde dichas adolescente se molestan y arremeten en su contra. Causándole varias lesiones, dicha víctima no pudo ser valorada por el médico forense ya que la según comunicación N° 9700-161, de fecha 05-05-2017, suscrita por el Experto Profesional Dr LUIS SARMIENTO, quien informa de lo siguiente: “La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presento por ante este servicio”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 04-09-2015, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente, “Eso fue el día de ayer Jueves 03-09-2015, aproximadamente a las 07:30hrs de la noche, yo me encontraba saliendo de mi casa en compañía de mi mamá de nombre TATIANA GOMEZ, mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, íbamos para el abasto de allí de la urbanización Durigua, cuando íbamos saliendo veo que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA comenzaron a insultarnos, diciéndonos groserías y entonces yo le dije que era lo que le pasaba y también le dije unos insultos, entonces esas adolescentes se molestaron y es cuando IDENTIDAD OMITIDA se me viene encima y me agarra por el cabello y me estaba jaloneándo, y también me lanzó una patada y yo la esquive, después seguíamos agarrados y e eso a hermana de IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA se mete para separarnos, pero también me tenía agarrada por el cabello y después de eso nos separamos y ellas seguían insultándome, mientras que nosotras seguíamos el camino para el abasto pasamos por el modulo policial y notificamos la situación a lo que los funcionarios no hicieron nada, y nosotros seguimos al abasto y luego nos fuimos a la casa ..“... Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 04-09-2015, por la ciudadana TATIANA DE JESUS GOMEZ BETANCOURT, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.541.716, nacida en fecha 02-09- 1980, Soltera, residenciada en la Urbanización Durigua, sector 3, avenida 07, vereda 52, casa N° 13, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6222553, quien expone: Eso fue el día de ayer Jueves 03-09-2015, aproximadamente a las 07:30hrs de la noche, yo me encontraba saliendo de mi casa en compañía de mis hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, íbamos para el abasto de allí de la urbanización Durigua, cuando íbamos saliendo vi que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA comenzaron a insultarnos, diciéndonos groserías y entonces mi hija FABIANA les dije que era lo que les pasaba y también les dijo unos insultos, entonces esas adolescentes se molestaron y es cuando IDENTIDAD OMITIDA se le fue encima a mi hija IDENTIDAD OMITIDA y la agarro por el cabello y la estaba jaloneándo también le lanzó unas patada. yo me quede allí solo mirando ya que no sabía que hacer, ellas seguían agarradas y en eso la hermana de IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA se mete para separarlas pero lo que hizo fue agarrar por el cabello a mi hija IDENTIDAD OMITIDA y después de eso se separaron y en eso ellas seguían insultándonos, mientras que nosotras seguíamos el camino para el abasto pasamos por el modulo policial y notificamos la situación a lo que los funcionarios no hicieron nada, y nosotros seguimos al abasto y luego nos fuimos a la casa .“... Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 04-09-2015, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone “Eso fue el día de ayer Jueves 03-09-2015, aproximadamente a las 07:30hrs de la noche, yo me encontraba saliendo de mi casa en compañía de mi mamá de nombre TATIANA GOMEZ, mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, íbamos para el abasto de allí de la urbanización Durigua, cuando íbamos saliendo veo que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA comenzaron a insultarnos, diciéndonos groserías y entonces mi hermana IDENTIDAD OMITIDA les dijo que que era lo que les pasaba y también les dijo unos insultos, entonces esas adolescentes se molestaron y es cuando IDENTIDAD OMITIDA se le fue encima a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA y la agarra por el cabello y le estaba jaloneándo, y también le lanzó unas patadas, después ellas seguían agarradas y en eso la hermana de IDENTIDAD OMITIDA de nombre IDENTIDAD OMITIDA se mete para separarlas, pero también le tenía agarrada por el cabello y después de eso se separaron y ellas seguían insultando a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, mientras que nosotras seguíamos el camino para el abasto pasamos por el modulo policial y notificamos la situación a lo que los funcionarios no hicieron nada, y nosotros seguimos al abasto y luego nos fuimos a la casa Es Todo.
CUARTO: Con el Acta de Medicatura Forense, N° 9700-161, de fecha 05-05-2017, suscrita por el Experto Profesional Dr LUIS SARMIENTO, quien informa de lo siguiente: “La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presento por ante este servicio”.. Es Todo..
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde figuran como imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta haber sido golpeada por las adolescentes y se evidencia del OFICIO N° 9700-161, de fecha 05-05-2017, suscrito por el experto Profesional Dr LUIS SARMIENTO, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presento por ante el servicio medico, a los fines de ser valorada, esto así representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración medico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto la victima NO acudió ante la Medicatura Forense.
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de las adolescentes imputadas en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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