REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000429
ASUNTO : PP11-D-2015-000429
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 25 de agosto de 2015, en horas de la tarde, cuando niño IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la casa de su papá de nombre WILLIAMS ANTONIO VASQUEZ CASTILLO, ubicada en el Conjunto Residencial Los Mangos, calle 01, casa N° 02, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, cuando de pronto el ciudadano WILLIAMS VASQUEZ padre del niño se percata que su hijo tiene varios moretones en la espalda y es cuando le pregunta a su hijo quien le informa que esos morados se los causo su primo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dándole golpes a cada rato, en los días que estuvo en casa de su tía ZULAY que vive en la Aparición de Ospino, donde el mismo al ser valorado por el Dr. Sarmiento C. Luis R. deja constancia según Resultado de Examen Médico N° 9700-161-2450 de fecha 01-09-2015: 0l.- Contusiones equimótica mal definidas y resueltas, actualmente con aspecto de maculas, localizadas en dorso del cuello parte baja y en flanco derecho... CARA CTER LEVE’
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, por el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años de edad, en compañía de su representante legal el ciudadano WILLIAMS ANTONIO VASQUEZ CASTILLO, Venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 13-06-1979, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.426.799, residenciado en el Conjunto Residencial Los Mangos, calle 01, casa N° 02, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6228307, 0414-0542261, su condición de Víctima, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el fin de semana no recuerdo exactamente el día, yo estaba en la casa de mi tía ZULAY que vive en la Aparición de Ospino, quien es la mamá de mi primo IDENTIDAD OMITIDA que tiene 15 años de edad, yo estaba allí porque mi mamá de nombre MARIZOL me dejo allí, estando allí me quede a dormir como 12 días, entonces mi primo IDENTIDAD OMITIDA me golpeaba todos los días, eso era cada vez, cuando yo estaba viendo televisión mi primo RONALD a cada rato me golpeaba en la espalda, también me golpeaba por los brazos y las costillas, me agarraba muy duro, entonces el día Martes 25-08-2015 mi mamá me llevo para que mi papá y me dejo allí entonces mi papá cuando me estaba bañando me vio los morados que tengo en la espalda y me pregunto que era lo que me había pasado y yo le comento todo lo ocurrido, entonces el día de hoy vinimos a formular la denuncia en contra de mi primo IDENTIDAD OMITIDA Es Todo.
SEGUNDO: Con el examen FISICO-EXTERNO N° 9700-161-2450 de fecha 1-9-2015, suscrita por el experto DR. SARMIENTO C. LUIS R. de la medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el código orgánico procesal penal ha practicado un examen medico legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA e 7 anos de edad, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Contusiones equimoticas mal definidas y resueltas, actualmente con aspecto de maculas, localizadas en dorso del cuello parte baja y en flanco derecho... CARACTER LEVE”...
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el Representante legal de la victima, ciudadano WILLIAMS ANTONIO VASQUEZ CASTILLO. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-408160-2015, se inicio en fecha 03/09/2015 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


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Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.