REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000251
ASUNTO : PP11-D-2017-000251

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescente fueron aprehendidos, por imputárseles la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO PRIMERA CHIRINOS Venezolano, titular de la cédula de identidad V-10 708.840, residenciado en la Urb Prados del Sol, sector Venezuela, calle 09 casa N° 10, municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-7572232 y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO PRIMERA CHIRINOS y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, manifestó expresamente lo siguiente: “esta defensa en conjunto con la abogada CARRASCO MUJICA BENNYS DEL CARMEN y en representación de los adolescentes, invocando el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, una vez escuchada la exposición del ministerio publico y la declaración de mis representados y verificadas cada una de las actas y el acta de entrevista de la victima y el acta policial, no cumplen con los requisitos esenciales para que se le impute el delito, la cual dice que se redacta a las dos de la tarde donde dicen que reciben una llamada y se trasladan al lugar donde ocurre el hechos, mientras que en el acta de denuncia de la victima dice que no les vio la cara a los que cometieron el hecho y que son ocho, solo logra ver un arma de fabricación rudimentaria, el menciona que las motos son negras y amarilla y en la declaración de los adolescente dicen que las motos son de su hermano y no coinciden con el color de las motos, y no se logra precisar cual fue la conducta predelictual realizada por los adolescentes y en su declaración dice que los funcionarios llegaron sin ninguna orden de allanamiento, la victima denuncia que el hecho fue cometido por una banda y solo los identifica por el apodo, en la declaración dice el adolescente que hay varias fincas, y que ellos pasan por ahí cuando van a donde su familia y teniendo en cuenta que el tipo penal que solicita el fiscal es una medida desproporcionada que en ningún caso podría realizarse, porque estamos hablando de una ley educativa, por lo que solicito la libertad de los mismos o una medida cautelar en aras de asegurar el proceso y que pruebe lo contrario a la imputación ya que los mismos funcionarios en el acta dicen que no hay testigos del momento de la aprehensión, solicito la libertad o una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en la Ley Orgánica de Niños, niñas o adolescentes, es todo”
El adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se les ha explicado de manera individual los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: : “a nosotros nos detuvieron en la casa de nosotros como a las tres de la mañana llegaron buscando el padrastro de nosotros que le dicen el vaquiro y nosotros no le quisimos decir a los PTJ y como no le quisimos decir nos llevaron también para allá y cuando llegamos no quitaron las camisas nos llenaron la camisa de sangre nos llevaron otra vez y nos tomaron al foto con la camisa llena de sangre nos pusieron las escopeta y los cuchillo y eso que dicen que nos robamos eran de un tío de nosotros que sacaron de la casa de la abuela mía y las motos también las casaron de ahí, y esas motos no sirven esta espichada de atrás una no tiene el motor, le falta la mitad del motor, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal: 1)¿puedes indicarnos la fecha en que te detuvieron? El 23 de mayo. 2)¿Dónde te detuvieron? En mi casa. 3)¿en compañía de quien? Estaba mi padrastro, mi mama y mi hermanita que tiene 12 años y el hermano mío que esta qui y el otro bebe que esta recién nacido. 4)¿tienes algún apodo? Me dicen pelota. 5)¿tu hermano tiene algún apodo? No, le dicen fer, IDENTIDAD OMITIDA como se llama. 6)¿puedes indicarnos el nombre de tu padrastro y su apodo? José luís bandes. Y le dicen el vaquiro. 7)¿conoces de trato vista o comunicación a la victima del presente caso? No entendí. 8)¿ conoces a la victima JESUS ANTONIO PRIMERA CHIRINOS, donde vive? No lo conozco.9)¿Qué tan lejos queda tu casa hasta la finca granja zapatero? No se, yo no se cual es esa finca. 10)¿de quien son las motos? Del hermano mío, Una es del hermano mío. 11)¿conoces a los funcionarios del CICPC que te detuvieron? Si, algunos los conozco, no todos, conozco las caras de algunos. 12)¿haz tenido algún problema con esos funcionarios? No, nunca. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. GOMEZ RODRIGUEZ JAIME ANTONIO: 1)¿explica este tribunal específicamente donde esta ubicada tu casa? En sabana grande calle principal? 2)¿ cuantas personas viven en esa casa? Seis.3)¿ al momento de llegar los funcionarios, mostraron alguna orden de allanamiento? No, llegaron tumbando la puerta no llevaron nada. A continuación la defensa privada ABG. CARRASCO MUJICA BENNYS DEL CARMEN pasa a hacerla siguiente pregunta: 1)¿ a que hora de la mañana los detuvieron a ustedes? A las tres de la mañana. 2)¿ se encontraba el ciudadano que andaban buscando en ese momento los oficiales? Si. Es todo. El tribunal pasa a realizar la siguientes preguntas: 1) ¿en su declaración usted manifestó que llegaron los funcionarios como a las tres de la mañana buscando el padrastro de ustedes que le dicen el vaquiro y no le quisieron decir a los PTJ y como no le quisieron decirle nada a la PTJ se los llevaron también, que es eso que les preguntaron los funcionarios del CICPC que ustedes no quisieron decir? Que nos asustamos cuando llegaron ellos y no le quisimos decir porque pensamos que le iban a hacer algo a el. 2)¿ Que es lo que no le quisieron decir? Que ahí no vivía ningún vaquiro. 3) ¿a que hora y en compañía de quien fue aprehendidos y en compañía de quien? A las tres en compañía de mi hermano y cuando a nosotros nos llevaron ahí en la camioneta habían dos personas mas y de ahí fueron a buscar a otros que faltaban.
El adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se les ha explicado de manera individual los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “cuando nosotros estábamos en la casa llegaron tocando la puerta y nosotros abrimos y estaban preguntando por el padrastro de nosotros, y nosotros no dijimos nada, estaba mi mama, mi hermana, un niño recién nacido, nosotros dos y el padrastro de nosotros y anos agarraron a los tres y nos amarraron con una cabuya y nos llevaron en una camioneta y cuando llegamos a la PTJ nos mandaron a quitar la camisa a todos y nos llenaron de sangre y nos pusieron unos cuchillos y la escopeta, y ahí nos pasaron la foto y de ahí para el calabozo, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal: 1)¿puedes indicarnos en fecha te detuvieron? El lunes o martes, como a las tres de la mañana. 2)¿ en compañía de quien? Con el hermano mío y toro y con mi padrastro, a los tres. 3)¿a quien buscaban los funcionarios? A un tal vaquiro. 4)¿ quien es el vaquiro? El padrastro de nosotros. 5)¿porque lo buscaban? No se. 6)¿Cuál es el nombre del ciudadano apodado el vaquiro? José luís bandes. 7)¿ desde cuando lo conoces? Desde hace como dos años o tres años. 8)¿Cómo sabes tu que las camisas, las llenaron de sangres porque nosotros llegamos allá y no tenían de sangre y no las quitaron a toditos y las llenaron de sangre. 9)¿tienes apodo? No, me dicen es Fernando. 10)¿ tu hermano tiene algún apodo? si, le dicen pelote. 11)¿sabes donde queda la granja zapatero? Si. 12)¿Qué tan lejos queda de tu casa? queda retirado. 13)¿ como la conoces? Porque nosotros pasamos por ahí cuando vamos para la familia que tenemos en algodonal familia. 14)¿Cuándo vas a visitar a tu familia que queda en algodonal, vas con tu hermano IDENTIDAD OMITIDA? No, nosotros vamos en carro, porque por ahí hay como tres fincas.15)¿conoces a los funcionarios que te detuvieron? No. 16)¿haz tenido algún problema con ellos? No. a continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa privada. Quien manifestaron no tener ninguna pregunta. El tribunal pasa a realizar la siguiente pregunta: 1)¿ Que parentesco tiene usted con Luis Rafael Alvarado colmenares? No, ese como que es de cabudare.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Acarigua, martes 23 de mayo del año 2017. En esta misma fecha, siendo 02:00 horas de a tarde, compareció ante Despacho, el funcionario Detective Agregado JOHAN JIMÉNEZ, adscrito ni aren do investigaciones de esta Sub delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 114°, 115’, 153 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48° y 500 del ordinal número 1°, de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones. Cientificas, Penales y Criminalísticas, El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Jesús PRIMERA, quien es propietario de la finca de nombre zapatero. y funge como víctima en actas que anteceden informando que en el Caserío Sabana Larga, calle principal, municipio Araure, estado Portuguesa, se encontraban varios sujetos a bordo de vehículos tipo moto, se encontraban en a cerca perimetral de su finca sacrificando sus animales, por lo que requieren comisión de este Despacho. Acto seguido en virtud de lo antes expuesto, se constituyó comisión los funcionaros Inspector Víctor OCHOA, Detectives Agregados Kevin APONTE, Elvis ALMAO, Detectives Víctor PÉREZ, y Over ALMAO, en vehículo particular y unidad identificada, hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de verificar dicha información al momento que nos desplazabamos por la carretera principal del caserío sabana larga, municipio Amure estado Portuguesa, avistamos a unas personas todos del sexo masculino, 01.- de tez triqueño, contextura Delgada. Cabello corto, de color negro. corno de 30 años J edad de 1.65 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta a prenda de vestir tipo franela color azul sin mangas, una bermuda de diferentes colores y zapatos color negro, 02.-, de tez trigueño, contextura Delgada, cabello corto, de4color negro, como de 28 años de edad de 1.70 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo franela de rallas de color azul oscuros y claro, pantalón de color negro y chanclas de color negro, 03.- de tez trigueño, contextura Delgada, cabello corto de color negro, como de 30 años de edad, de 1.70 metro de estatura, aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo franela de color amarillo, bermuda de cuadros y chanclas de color negro. 04. de tez trigueña, contextura Delgada, cabello corto, de color negro, como de 27 años de edad de 1.70 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo franela manga larga de color gris, bermuda de color gis y chanclas de color negro, 05.- de tez morena, contextura Delgada, cabello corto, de color negro, como de 25 años de edad de 1.65 metros de estatura, contextura delgada, cabello corto mde color negro, como de unos 25 años de edad aproximadamente, portando una prenda de vestir tipo franela de color verde fluorescente, bermuda de color rojo y chanclas de color marron, 06.- de tez trigueña, contextura Delgada, cabello corto, de color negro, como de 25 anos de edad de 1.68 metros de estatura aproximadamente, portando corno vestimenta una prenda revestir tipo franela de color azul, mono de color negro y chanclas de color negro, 07.- de tez trigueño, contextura Delgada, cabello corto, de color negro, como de 16 años de edad de 1.70 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo franela de rallas de color azul, pantalón de color negro y chancletas de color negro y 08.- de tez trigueña, contextura Delgada, cabello corto de color negro, de unos 15 anos de edad de 1.60 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta tipo franela de rallas color azul oscuro con rallas unicolores, pantalón de color gris y chancletas de color negro, quien al percatarse nuestra presencia los mismos tomaron una actitud sospechosa y por o que dimos la voz de alto identificamos plenamente como funcionarios activos a este cuerpo Detectivesco, tal como lo estipula el artículo 119°, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, estos haciendo caso a dicha orden, subsiguientemente se es indico que serían objetos de una inspección corporal, amparándonos en el artículo 191° y 193° el Código Orgánicos Procesal Penal. Seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias de la barriada, con la finalidad de ubicar persona alguna que fungiera como testigo de nuestro acto, siendo infructuosas la debido a que indicaron que estas personas son integrantes de una banda delictiva de alta peligrosidad del sector, dedicada en su mayoría al robo y hurto de animales semovientes, acotando también que tienen conducta irregular, lo que mantiene en jaque a los habitantes del sector, por lo que es informe que exhibieran o que contenían entre sus bolsillos, no exhibiendo evidencia de interés criminalístico, seguidamente tomando las medidas de seguridad pertinentes efectuamos dicha inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de intes criminalístico, por lo que realizamos una minuciosa y detallada búsqueda en el sitio y en as adyacencias donde permanecían los susodicho avistando a escasos metros 01.- Un (01) vehículo, clase moto, marca Bera, modelo BR-150, color negro, placa AL3C13A, serial de carrocería: 8211MBCA1DD012554, serial de motor: SK162FMJ1200439052. 02.- Un (01) vehículo, clase moto, marca Bera, modelo BR-200, color anaranjado, placa AA4J52D o de carrocería. LX8PCMP018F000292, serial de motor 163FML71654089, al momento de ser inspeccionadas se avisto, Un (01) Arma de fuego, tipo escopeta, de 4abricaclón rudimentaria, adatada a calibre 16 con su respectiva empuñadura de madera. así mismo restos de animales evidentemente descuartizado, de igual manera tres objetos de metal, de color plata con sus empuñaduras de color negro marro y amarillo, los mismo se encuentran impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, para el momento de a visión se logró contactar que el semoviente incautado guarda relación en el presente hecho y Una (01) Guadaña, color rojo, con su respectiva aspa de corte.- Una (01) Esmeril, marca DEWALT, color amarillo, con su respectivo disco. Una (01) Tronzadora, marca Ticson, modelo TOOLS, color amarillo; seguidamente le solicitamos información sobre lo hallado haciendo caso omiso los mismos no Aportar información, de igual forma le informamos a los referidos ciudadanos que a partir de la presente hora quedaran detenidos por estar en el lapso de flagrancia por unos de los Delitos Contra la Propiedad y Pr2visto y Sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones los cuales fueron colectados como evidencia fueron colectados como evidencias de interés criminalístico, procediendo el Detective Agregado Elvis ALMAO, amparado en OS articulas 186 y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva inspección técnica, a las 13:10 horas, mediante la cual se describe de manera amplia y detallada las características del lugar; las evidencias y consigno por medio de la presente. Ante tal situación, siendo las 13:00 horas, a 16s precitados c4ddrios, se les informó de manera clara el motivo de a detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el articulo 49° Ordinal 50 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 127° del Código Orgánico Procesal Penal y 654° de la Ley Orgánica para la Protección. de Niños, Niñas y Adolescentes, de la misma manera se les solicito que aportaran sus datos filíatorios, quedando identificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente manera: 01.-Yohsi Alexander GONZÁLEZ VENTURA, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Sabana Larga, calle principal, casa sin número, municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-21.058.837, 02.-Víctor Alfonso PÉREZ, de ncionalidad Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Sabana Larga, calle principal, casa sin núrnerq1 municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de a cédula de identidad número V21.058.874, 03.-Luís Rafael ALVARADO COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-198, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Sabana Larga, calle principal, casa sin numero municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V16.861.983, 04.-Pastor Antonio PERALTA ALARCOM de nacionalidad Venezolana, natural de Yaritagua estado Yary, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-i991 estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en Piedad sur barrio Maximino, calle principal, casa sin numero, municipio palavecinos, estado Lara titular de la cedula de identidad Nº 19.798.441. 5. Jorge Luís BONDES VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de calabozo, estado Guarico, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1992, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la barrio sabana larga, calle principal, casa sin numero, araure estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 25.851.060. 6 José Alejandro Pérez de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua estado portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío sabana larga, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº 28.288.531 7 IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente, retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con los ciudadanos y adolescentes aprehendidos, a fines de verificar su status legal; las evidencias, a propósito de ser sometidas a experticias de rigor. Una vez en esta Oficina, procedí a verificar el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos suministrados por los ciudadanos aprehendidos, donde luego de un corro lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos apunados le corresponden, según enlace SAIME-CICPC, quien hasta la actualidad, presenta los ciudadanos y adolescentes 01.-Yohsi Alexander GONZALEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad número V-21.058.837, , 02.-José Luís BONDES VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.851.060, 03.-José Alejandro PÉREZ titular de la cedula de identidad nº V-28.288.5311 04.- IDENTIDAD OMITIDA y 05.- IDENTIDAD OMITIDA, rc presentan registros ni solicitud alguna y los ciudadanos 06.-Víctor Alfonso PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.058.874, presenta el siguiente registro policial Según expediente K-15-0058-00623, de fecha 03-03-2015, por el delito de Droga, por ante este Despacho 07.-Luís Rafael ALVARADO COLMENAEZ, titular de la cedula de identidad número V-16.861.983, presenta los siguientes registros 4 policiales: 01 .-Según expediente PPJ-P-2014-004380, de fecha 16-04-2016, por el delito de Homicidio Agravado, por ante este Despacho, 02.- Según expediente K14-0058-02115, de fecha 03-09-2014, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefaciente sustancia Psicotrópicas, por ante este Despacho y 03.- Según expediente F-364.042, de fecha 05-04-1 999, por el delito de Homicidio Calificado, por ante este Despacho de igual manera presenta las siguientes solicitudes: , 01 Según expediente PP11-P-2014-004380, de fecha 06-01-2015,’ por el delito de hurto calificado. por ante el Juzgado Segundo do Control del estado Portuguesa, 02.-Según expediente PP1-P-2006-002432, de fecha 30-08-2012, por el delito de Homicidio Calificado, por ante el Juzgado Tercero de Control del estado Portuguesa, 03.-Según no indica expediente, de fecha 02-11-2011, por el delito de Homicidio Calificado, por ante el Juzgado Tercero de Control Guanare. 04.-Según no indica expediente, de fecha 18-10-2011, por el delito de Homicidio Calificado, por ante el Juzgado Tercero de Control Guanare. y 08.-Pastor Antonio PERALTA ALARCOM, titular de la cédula de identidad núméro V-19.798.441 presenta el siguiente registro policial: Según expediente MP-304767-2013, de fecha 22-07-2U 13, por el delito de Robo de Vehículo, por ante este Despacho, en el mismo orden de ideas, me trasladé al área de laboratorio de criminalistca de este Despacho, a los fines de que las siguientes evidencias sean sometidas a su respectivas experticia de ley : se deja constancia, que a las evidencia e fue H..nada su respectiva actas de cadenas de resguardos y custodias de evidencias físicas de esta oficina, bajo las planillas números P-246-17, P-247-17 y P-249-17 seguidamente se procedió a informar a la superioridad del procedimiento dandole inicio a las actas procesales signados con el número K-17- 40058-01300, incoados por uno de los delitos Contra la Propiedad, Previsto en la Ley Especial de Protección a la Actividad Ganadera y Previsto y Sancionada en a Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: INSPECCIÓN. ACARIGUA, MARTES 23 DE MAYO DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 01:15 horas de la Tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CJENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: Detectives Agregado JOAN JIMENEZ Y ELV1S ALMAO, adscritos a esta Seccional en: CASERIC SABANA LARGA, CALLE PRINCIPAL, ZONA BOSCOSA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el servicio de medicatura Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, se visualiza una su calzada elaborada por una capa de asfalto topográficamente plana que permite el transitar de vehículo automotor en ambos sentido, así como el libre desplazamiento del paso peatonal en todo sentido, de igual forma se observan en ambos laterales de la vía brocales de concreto armado de los conocido como acera, se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformadas por viviendas unifamiliares y linderos de fincas agrícolas, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección técnica la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación natural de buena intensidad; posteriormente se visualiza en sentido SUR, a veinte metros con relación a la calzada de asfalto 4 se visualiza un área de abundante vegetación de gran dimensión donde se avistan das vehículos, clase motocicleta, con la siguientes características, el primero de color NEGRO, marca BERA, modelo BR-150, placa AL3C13A; el segundo vehículo, clase motocicleta, color ANAPAJADO, marca BERA, modelo BR-200, placa AAYS52D; continuando con el recorrido se visualiza en el suelo natural una lamina de zinc, donde se observa sobre su superficie, tres objetos cortante de los denominados cuchillos, los cuales se encuentran impugnados de una sustancia de color pardo rojizo, los mismos se colecta embalan y rotulan con la letras “A, B, C”. Asimismo se observa sobre la misma lámina de zinc, el cuerpo sin vida de un porcino. Continuando con el re recorrido en sentido ESTE, un metro con relación a la evidencia antes mencionada un guaraa, Dolor rojo y negro, la cual se colecta, embala y rotula con la letra “D”. Posteriormente se observa en sentido ESTE, a cuarenta centímetros con relación a la evidencia antes mencionada, una pulidora, color amarillo y negro, con su respectivo disco. Seguidamente se visualiza en sentido ESTE, a un metro con relación a la evidencia antes mencionada, una tronzadora, marca TUESCN modelo 00L5, color amarillo, la cual se colecta y rotula con la letra “E”. Posteriormente se realizó un rastreo en todas las adyacencias del lugar en búsqueda de otras evidencias de interés criminalístico, logrando ubicar junto a unos de l árboles un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta adaptada al calibre 16, la misma al ser inspeccionada se observa en su recamara una capsula del mismo calibre, la cual se colecta embala y rotula con la letra “F”. Posteriormente se realizó otro rastreo en todas las áreas inspeccionada en búsqueda de otras evidencias de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.
TERCERO: ACTA DE ENTRVISTA En fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacio, el funcionario detective VICTOR PEREZ, adscrito a esta sub Delegación. Quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 1151 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la siguiente diligencia policial encontrándome en a sede de este Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano: JESUS ANTONIO RIMERA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Churugara, estado Falcón, de 46 años de edad, nacido el 20/02/1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en la urbanización Prados del Sol, sector Venezuela, calle 09,casa número 10, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 10.708.840, teléfono 0416-757.2212 a objeto de ser entrevistado en relación a las actas procesales K-17-0058-01300. que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto en la ley Penal del Protección a la activad ganadera y previsto en la ley para el desarme control de arma Y Municiones, en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy martes 23-05- 2017 nomo a las 0600 horas de la mañana yo me encontraba en mi finca de nombre granja zapatero, cuando de pronto ingresaron en dos motos y a pies varios sujetos desconocidos del sexo masculino, portando armas de fuego tipo escopeta y bajo amenazas de muerte me metieron y me dijeron que me quedara tranquilo, que si colaboraba no me pasaría nada, dejaron a un chamo cuidándome y los demás sujetos empezaron a revisar en todas las artes de la granja, luego al pasar como una hora se fueron todos con rumbo desconocido, espere un ratito que todo estuviera solo y tranquilo para poder salir por miedo a que me hicieran daño, al salir comienzo a revisar y me percato que se hacían llevados unas cerdos después al pasar un empiezo a caminar por las adyacencias de mi granja y a los lejos observo en la cerca perimetral de mi finca a los mismos sujetos que e me habían metido en la granja, por eso decidí llamar hasta la oficinas del CICPC, a fin de plantear lo sucedido, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL ciudadano de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en mi granja de nombre zapatero, ubicada en el caserío zapatero, calle principal, municipio Araure estado Portuguesa, el da de hoy martes 23-05-2017, a las 05:00 horas de a mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor comercial los objetos y de los animales antes mencionados? CONTESTO: “Materiales do uso agrícola el cual desconozco porquE no he ido a verificar y varios cochinos desconozco la raza y candida, desconozco el valor de todo lo que se llevaron porque aun no se exactamente lo que sustrajeron TERCERA PRLGUNIA: ¿Diga usted, quien es propietario de los objetos y de los animales antes mencionados CONTESTO: mi persona CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que violentaron los sujetos para ingresar a la granja antes mencionada? CONTESTO “Nada” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por donde ingresaron los sujetos autores del hecho que narra CONTESTO desconozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el medio de comisión utilizado por los autores del presente hecho? CONTESTO: “Unos andaban a pie y otros en motos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los vehículos antes mencionados? CONTESTO: “Solo observe que eran motos una de color amarillo y a otra de color negro”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento la cantidad de sujetos que ingresaron a la granja en mención? CONTESTO: “Yo vi que eran como ocho sujetos”. NOVENA PREGUNTA Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho que menciona? CONTESTO: no porque estaba aun oscuro y no los logre detallar”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de las características de las armas que portaban para el momento, los autores del hecho? CONTESTO: “Era una escopeta, de cañón largo” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona resulto lesionado en el presente hecho’? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: .Diga usted. su persona había recibido amenazas por alguna persona en particular? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA REGUNTA: ¿Diga usted, por el referido caserío opera alguna banda dedicada a este tipo de hecho delictivo? CONTESTO: si allá hay una banda que se llaman los marraneros, que se dedican a robar las fincas del sector, DECIMA QUINTA PREGUNTA: diga usted si tiene conocimiento de los datos filiatorios de los integrantes de la banda y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Bueno tengo conocimiento de que algunos ciudadanos son conocimiento como El Nene, El Baquiro, El Gato y Jesús Rodríguez, quienes son integrantes de esa banda, faltan más quienes desconozco sus apodos, sus nombres y estos sujetos pueden ser ubicados en el caserío sabana larga” DECIMA SEXTA PREGUNTA: diga usted si tiene conocimiento donde opera a banca antes mencionada CONTESTO: “en el caserío zapatero y sabana larga del municipio araure estado portuguesa”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, anteriormente le ha ocurrido un hecho similar al presente? CONTESTO “Si, ya van varias veces que me roban de esta manera y siempre son los mismos sujetos de esa banda”.Es todo. Termino.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que de las actas de investigación se desprende que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el día 23-05-2017, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios policiales, reciben una llamada telefónica de parte del ciudadano Jesús PRIMERA, quien es propietario de la finca de nombre zapatero, ubicada en el caserío Zapatero, calle Principal, Municipio Araure del Estado Portuguesa, informándoles que se encontraban varios sujetos a bordo de vehículos tipo moto en la cerca perimetral de su finca quienes se encontraban sacrificando unos animales que hacia pocas horas habían sido sustraídos por estas personas de la finca Zapatero de su propiedad, cuando aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, lo sorprenden aproximadamente ocho personas del sexo masculino, unos se desplazaban a pie y otros en dos vehículos tipo moto, portando un arma de fuego tipo escopeta cañón largo y bajo amenazas de muerte lo sometieron, dejaron a una persona joven cuidándolo y los demás sujetos comenzaron a revisar toda la granja y al transcurrir aproximadamente una hora se retiran, la victima les informa que espero un rato y al asegurarse que todo quedó solo revisa y se percata que se llevaron unos implementos agrícolas y unos cerdos, por lo que comenzó a caminar por las adyacencias de la Finca y a lo lejos observa en la cerca perimetral a los mismos sujetos que lo sometieron, por lo que de manera inmediata realiza una llamada al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se apersonan al sitio y en el momento en que se desplazaban por la carretera principal del Caserío Sabana Larga, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, observan a varias personas del sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa y esquiva, por lo que los funcionarios policiales les dan la voz de alto, les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y no les encuentran ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y al realizar una revisión minuciosa del lugar donde estas personas se encontraban, observan un vehiculo tipo moto, marca bera, modelo BR-150, color negro, placa AL3C13A, un vehiculo tipo moto, marca bera placa AA4J52D, color anaranjado, Un (01) Arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adatada a calibre 16 con su respectiva empuñadura de madera. así mismo restos de animales semovientes descuartizados, de igual manera tres objetos de metal, de color plata con sus empuñaduras de color negro marro y amarillo, los mismos se encuentran impregnados de una sustancia de color pardo rojiza, para el momento de la revisión logran verificar que el semoviente incautado guarda relación con el hecho que se investiga, una (01) Guadaña, color rojo, con su respectiva aspa de corte, un (01) Esmeril, marca DEWALT, color amarillo, con su respectivo disco y una (01) Tronzadora, marca Ticson, modelo TOOLS, color amarillo, y al solicitarles información de dichos objetos y de dichos vehículos, así como del animal descuartizado, dichas personas no supieron dar razón de los mismos, por lo que proceden a aprehender a estas personas, entre ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
2.-Que de las actas de investigación se desprende que la aprehensión de los adolescentes imputados se produce a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y con los objetos propiedad de la victima, es decir, que se produce bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo.
4.-Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que este manifiesta que el día 23-05-2017 aproximadamente a las 06:00 horas la mañana se encontraba en la finca de su propiedad denominada granja zapatero, ubicada en el caserío Zapatero, calle Principal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuando de pronto ingresaron en dos motos y a pie aproximadamente ocho sujetos desconocidos del sexo masculino, portando un arma de fuego tipo escopeta cañón largo y bajo amenazas de muerte lo sometieron, dejaron a una persona joven cuidandándolo y los demás sujetos empezaron a revisar en todas las partes de la granja, luego al pasar como una hora se fueron todos con rumbo desconocido, esperó un rato que todo estuviera solo y tranquilo para poder salir y al hacerlo comienza a revisar y se percata que se habían llevado unos implementos agrícolas y unos cerdos dio un recorrido por las adyacencias de la granja y a los lejos observa en la cerca perimetral de la finca a los mismos sujetos que se habían metido en la granja, por lo que de inmediato hizo una llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa
5.-Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que este manifiesta que en la zona opera una banda delictiva a quienes les llaman los marraneros que se dedican a robar las fincas del sector y los cuales son conocidos con los apodos particulares de El Nene, El Baquiro, El gato y uno de ellos lleva por nombre Jesús Rodríguez y pueden ser ubicados en el Caserío Sabana Larga.
6.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que este manifiesta que estos sujetos integrantes de esta banda delictiva conocidos con los apodos de El Nene, El Baquiro, El gato y uno de ellos lleva por nombre Jesús Rodríguez ya lo han robado varias veces en la granja.
7.-Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vestía una franela de rayas de color , pantalón de color negro y chancletas de color negro.
8.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vestía una franela de rayas de color azul oscuro con rayas unicolores, pantalón de color gris y chancletas de color negro.
9.-Que del acta policial se desprende que en el sitio donde son aprehendidos los adolescentes, también se encontraban seis personas mas, mayores de edad, lo cual coincide con el numero de personas señalados por la victima, quien manifestó que los autores del hecho eran ocho personas y así mismo encuentran restos de animales descuartizados y los cuchillos e implementos utilizados para tal fin, así como un arma de fuego tipo escopeta y los dos vehículos tipo moto con características similares a las descritas por la victima .
10.-Que de la experticia signada con el N°9700-058-LAB-448, de fecha 23-05-2017, realizada a las prendas de vestir de los adolescentes imputadas y que fueron colectadas como evidencia al momento de su aprehensión se desprende que las mismas presentaron manchas de una sustancia de color pardo rojiza en diversas áreas de su superficie, de naturaleza hematica de la especie animal.
11.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima señala que uno de los integrantes de la banda delictiva que se dedica a robar semovientes e implementos agrícolas en las fincas del sector es conocido con el apodo de el Baquiro y de las declaraciones de los adolescentes imputados hechas en la audiencia oral se desprende que este ciudadano es su padrasto y responde al nombre de JOSE LUIS BONDES VASQUEZ y que efectivamente lo conocen con el apodo del Baquiro.
12.-Que de las declaraciones rendidas en audiencia oral por los adolescentes imputados estos se contradicen, puesto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta haber sido aprehendido cuando se encontraba en su residencia solamente en compañía de su hermano IDENTIDAD OMITIDA y que su padrastro se encontraba en ese momento allí en la casa y de la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que el fue aprehendido en compañía de su padrasto JOSE LUIS BONDES VASQUEZ, a quien apodan el Baquiro y de su hermano IDENTIDAD OMITIDA.
13.- Que de las declaraciones rendidas en audiencia oral por los adolescentes imputados estos manifiestan que no fueron aprehendidos tal como señalan las actas policiales, sino que su aprehensión se produce en su residencia a las 03:00 horas de la mañana y que los funcionarios policiales les quitaron las vestimenta y se las mancharon con sangre y de la misma manera manifiestan no conocer a los funcionarios que practican su aprehensión y nunca haber tenido problema alguno con estos, por lo que quien juzga, considera que al analizar las actas procesales es evidente que no se desprende de las mismas interés alguno de parte de los funcionarios policiales de querer perjudicar a los adolescentes imputados, sembrando evidencias en contra de estos, solo se observa la practica de un procedimiento policial realizado en virtud de una denuncia formulada por una victima.
14.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes imputados .
15.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra de los adolescentes imputados.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos a los mencionados adolescentes, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, los cuales son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que estos han participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de estos adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito que se les imputa es un delito que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenados los mencionados adolescentes, aunado a ello no consta en las actuaciones que los adolescentes imputados tengan un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentren trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal, lo que hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte de los adolescentes acusados, así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y se vio amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos y la finca donde ocurren los hechos propiedad de la victima se encuentra ubicada en el mismo sector o caserío donde residen los adolescentes y la victima regularmente se dirige hasta esta finca de su propiedad por la labor agrícola y de cría de semovientes que realiza en la misma, siendo que la victima pudiera ser amenazada para que cambie su versión de los hechos, así como también se toma en consideración la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a la sociedad en general, como lo es la comisión de delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el derecho a la propiedad, sino Contra el Derecho a la Libertad Individual, el derecho a la Integridad física y el derecho a la vida de la victima al ponerla en riesgo y peligro bajo amenazas a la vida, amenazas de muerte con armas de fuego que ocasionan graves daños a las victimas e incluso la muerte siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de delitos graves rechazados socialmente, es por lo que este Tribunal acuerda imponer en este acto, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes imputados, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los mencionados adolescentes para asegurar la comparecencia de estos a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director y directora de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el día 23-05-2017, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y con los objetos propiedad de la victima.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO PRIMERA CHIRINOS y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.