REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000363
ASUNTO : PP11-D-2016-000363
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 02 de agosto del 2016, siendo aproximadamente las 01:40 de la tarde, en momentos en que los funcionarios S/l ro HRNANDEZ COLMENAREZ ANA MARIA, Sil RO TOVAR WILFREDO JOSE, S/2Da PEREZ MARTINELLI PABLO Y S/2DO HIDALGO MONTILLA AMADO, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando servicio de seguridad y orden publico en el Comercial Araure Center, ubicado en la Calle 6, con Avenida 24, del municipio Araure estado Portuguesa, cuando siendo la 06:05 hora de la tarde, logran observar una alteración del orden público por parte de unas ciudadanas que se encontraban en la cola de las femeninas, entre ellas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, inmediatamente proceden a controlar la situación. proceden a realizarles un chequeo corporal a las ciudadanas que se encontraban alterando el orden público, incautándole un arma blanca (cuchillo), a la ciudadana identificada como OMAIRA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 38 años de edad, y quien momentos antes había herido con la mencionada arma blanca a la ciudadana YESENIA JANETH APARICIO TORRES, de 36 años de edad, efectuándole una herida en la mano izquierda y otra en el antebrazo izquierdo, referida ciudadana agresora se encontraba en compañía de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Al ser valoradas todas estas ciudadanas por el médico forense Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, el mismo deja constancia de lo siguiente examen Médico Legal en la persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA “Herida contusa suturada en cuero cabelludo a nivel parietal izquierdo... CARA CTER LEVE. YESENIA JANETH APARICIO TORRES, deja constancia de lo siguiente ‘01.- Herida contusa edematisada con punto de sutura en borde externo, región de quinto metacarpiano de mano izquierda con una longitud aproximada de 10cm, según refiera la paciente limitación de movimiento del dedo meñique... 02.- Herida cortante suturada en codo izquierdo... 03.- Se recomienda que la paciente sea valorada por traumatólogo... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD. OMAIRA ROSA RODRIGUEZ, deja constancia de lo siguiente “01.- Para el momento de la evaluación no hay lesiones que describir... “, DAYANA LISETH APARICIO TORRES, deja constancia de lo siguiente “Para el momento de la evaluación no hay lesiones que describir.”

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial N° GNB-106-16, de fecha 02-08-2016, suscrita por el funcionario S/lro HRNANDLZ COLMENAREZ ANA MARIA, efectiva adscrita al Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa, de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial Cumpliendo instrucciones del ciudadano. TCNEL LUIS EDUARDO MAROUEZ CHACON, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa, en la fecha de hoy Martes 02 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente 13:40 horas de la tarde, salí de comisión en vehículo militar, marca Toyota, en compañía de los efectivos: S/1RO. TOVAR WILFREDO JOSE, 5/2Da PEREZ MARTINELLI PABLO Y S/2D0 HIDALGO MONTILLA AMADO, con la finalidad de prestar seguridad y orden publico en el Comercial Araure Center, ubicado en la Calle 6, con Avenida 24, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, donde se estaba realizando una venta controlada de Cien (100) cajas de Aceite, marca Portuguesa, siendo la 06:05 hora de la tarde, logramos observar una alteración del orden público por parte de unas Ciudadanas que se encontraban en la cola de las femeninas, inmediatamente procedimos a controlar la situación, acto seguido la S/1RO HERNANDEZ COLMENAREZ ANA MARÍA, procedió a realizarles un chequeo corporal a las Ciudadanas que se encontraban alterando el orden público, según establecido en el articulo 191 del código procesal incautándole un Arma Blanca (Cuchillo), a una ciudadana de contextura delgada, de color piel negra, de pelo rizado, quien vestía un pantalón de color negro con una blusa de color marrón y negro, quien se identificó como OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, y quien momentos antes había herido con la mencionada Arma Blanca (Cuchillo), a la ciudadana YESENIA JANETH APARICIO TORRES, efectuándole una herida en la mano izquierda y otra en el antebrazo izquierdo, referida Ciudadana agresora se encontraba en compañía de su hija quien es una adolescente de contextura delgada, de piel morena, quien vestía un pantalón de color azul y una franela de color azul con rayas negras, quien logramos identificar como IDENTIDAD OMITIDA, referida Adolescente intentaba colearse entre las personas, y quien presentaba una herida en la cabeza al caer al asfalto, mientras sostenía una riña con la ciudadana DAYANA LISSETTE APARICIO TORRES, inmediatamente procedimos a aprehender y posteriormente a identificar a las Ciudadanas y a la Adolescente, según lo establecido en los Artículos 128 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14271.500, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la ciudad de Araure, Estado Aragua, de 38 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 09/11/1977, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciado En el Barrio los Chaguaramos, calle 2, casa Nro. 153, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, DAYANA LISSETTE APARICIO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.864.867, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de 33 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 31/05/1983, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Operador de Maquinas, Residenciado: Villa Araure 1 Urbanización Villa del Medio. Calle 4 con avenida los Claveles, casa Nro. 24, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, YESENIA JANETH APARICIO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.414.259, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de 36 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 08/10/1979, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciado: Villa Araure 1, Urbanización Villa del Medio, Calle 4 con avenida los Claveles, casa Nro. 24, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo las 06:15 horas de la tarde, se le notificó a las Ciudadanas y a la Adolescente del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado estipulado en el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de unos de los delito del Riña con Lesione: Personales, Previstos y Sancionados en el Código Penal seguidamente se procedió el traslade de las Ciudadanas y la Adolescente, por dicha comisión hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa, una vez en el comando se le informo del procedimiento al ciudadano Abogado EDGAR ALEXANDER ECHENIQUE CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, y la Ciudadana Abogada LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, Con Competencia en Responsabilidad Penal del adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Informándoles que las Ciudadanas y la Adolescente se encuentran recluidas en la sede de esta Unidad Fundamental a orden de esa Representación Fiscal y la evidencia incautada en el procedimiento será enviada al C.l C.P.C. Subdelegación Acarigua, con la finalidad de realizarle la experticia correspondiente, quienes giraron instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias Es Todo.
SEGUNDO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1155, de fecha 04-08-2016, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PEÑALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Herida contusa suturada en cuero cabelludo a nivel parietal izquierdo... CARACTER LEVE”...
TERCERO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1156, de fecha 04-08-2016, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: YESENIA JANETH APARICIO TORRES, titular de a cédula de identidad V-16.414.259, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Herida contusa edematisada con punto de sutura en borde externo, región de quinto metacarpiano de mano izquierda con una longitud aproximada de 10cm, según refiera la paciente limitación de movimiento del dedo meñique.. 02.- Herida cortante suturada en codo izquierdo... 03.- Se recomienda que la paciente sea valorada por traumatólogo... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD”... CUARTO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1157, de fecha 04-08-2016, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua.
QUINTO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1158, de fecha 04-08-2016, suscrita por e experto Dr ORLANDO JOSE PEÑALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: DAYANA LISETH APARICIO TORRES, titular de la cédula de identidad V-15.864.867. lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Para el momento de la evaluación no hay lesiones que describir...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de investigación policial en la cual mencionan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA participa en el hecho, sin embargo, de las actuaciones se evidencia que la ciudadana OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, le causa una herida en la mano izquierda y otra en el antebrazo izquierdo con el arma blanca, denominado cuchillo a la ciudadana YESENIA JANETH APARICIO TORRES. Todas estas ciudadanas al ser valoradas por el médico forense Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, el mismo deja constancia de lo siguiente examen Médico Legal en la persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA, “Herida contusa suturada en cuero cabelludo a nivel parietal izquierdo. CARACTER LEVE. YESENIA JANETH APARICIO TORRES, deja constancia de lo siguiente “01.- Herida contusa edematisada con punto de sutura en borde externo, región de quinto metacarpiano de mano izquierda con una longitud aproximada de 10cm, según refiera la paciente limitación de movimiento del dedo meñique.. 02.- Herida cortante suturada en codo izquierdo... 03.- Se recomienda que la paciente sea valorada por traumatólogo... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD. OMAIRA ROSA RODRIGUEZ, deja constancia de lo siguiente “01.- Para el momento de la evaluación no hay lesiones que describir... “, DAYANA LISETH APARICIO TORRES, deja constancia de lo siguiente “Para el momento de la evaluación no hay lesiones que describir.., por lo que el Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento Legal en lo así dispuesto en el artículo 561 literal “D” del de a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO EFINITIVO de la presenta causa, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra El Orden Público, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, puesto que de las actas procesales se desprende que mencionan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las participantes en el hecho, evidenciandose que la ciudadana OMAIRA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, le causa una herida en la mano izquierda y otra en el antebrazo izquierdo con el arma blanca, denominado cuchillo a la ciudadana YESENIA JANETH APARICIO TORRES, siendo todas estas ciudadanas valoradas por el médico forense Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, quien deja constancia de lo siguiente examen Médico Legal en la persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA, “Herida contusa suturada en cuero cabelludo a nivel parietal izquierdo. CARACTER LEVE. YESENIA JANETH APARICIO TORRES, deja constancia de lo siguiente “01.- Herida contusa edematisada con punto de sutura en borde externo, región de quinto metacarpiano de mano izquierda con una longitud aproximada de 10cm, según refiera la paciente limitación de movimiento del dedo meñique.. 02.- Herida cortante suturada en codo izquierdo... 03.- Se recomienda que la paciente sea valorada por traumatólogo... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD. OMAIRA ROSA RODRIGUEZ, deja constancia de lo siguiente “01.- Para el momento de la evaluación no hay lesiones que describir... “, DAYANA LISETH APARICIO TORRES, deja constancia de lo siguiente “Para el momento de la evaluación no hay lesiones que describir, En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al o la adolescente imputado o imputada y en este caso que nos el hecho no puede atribuírsele a la adolescente imputada, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.