REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000438
ASUNTO : PP11-D-2016-000438
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ALIBARDI SIMON, titular de la cédula de identidad N°9.560.430 y residenciado en la carretera vía El Joval, parcela N°228, Municipio Turen del Estado Portuguesa, teléfono 0424-5944540.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 29 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente la 08.00 horas de la noche, el ciudadano víctima ciudadano SIMON RICARDO ALIBARDI, se encontraba en su parcela, ubicada en la carretera V, parcela N 228, vía el Jobal, del municipio Turen estado Portuguesa, en dicha parcela tiene una siembre de maíz, cuando se dispone a realizar un recorrido por la siembra ya que han ocurridos muchos hurtos de este rubro en la referida zona, se percata que dentro de la parcela se encontraban ocho ciudadanos entre ellos mujeres y hombres, quienes se encontraban arrancando la mazorca de maíz de las plantas por lo que el ciudadano víctima se dirige al comando de la Guardia Nacional Bolivariana a formular la denuncia del hecho, funcionarios adscritos a la 3ra Compañía del Destacamento Nro 312 del Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana salen en comisión en atención a la denuncia formulada y activan patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipío Turen estado Portuguesa, específicamente por la carretera V parcela 228 via el jobal del referido municipio, una vez estando ubicados en dicho sector específicamente en el predio parcela “228”, pudieron observar a tres ciudadanos que salían de la siembra a emprender su huida, cargando un saco de color blanco, de material sintético, de presunto maíz cada uno propiedad de la victima denunciante, los cuales según experticia de Avaluo Real N°2770 de fecha 01-10-2016 suscrita por el experto Funcionario DETECTIVE LUIS PACHECO adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalisticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente; Exposición: Tres (03) sacos elaborados en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de mazorcas de maíz amarillo dando una capacidad de 30 kilogramos cada uno, valorados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES cada uno, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES... 15.000Bs.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 29-09-2016, del ciudadano SIMON RICARDO ALIBARDI, quien expone: “Yo aproximadamente como a eso de las 08:O0hrs de la noche, me encontraba en la parcela, la misma esta ubicada en la carretera y, parcela N 228, vía el Jobal, del municipio Turen estado Portuguesa, cuando salí a darle una vuelta a la parcela donde hay siembra de maíz, para hacerle el recorrido mañanero a las tierras, ya que han sucedido muchos robos del rubro antes mencionado, cuando vi a unos ciudadanos dentro de la siembra arrancando la mazorca de maíz de las plantas y metiéndolas en un saco, enseguida en vista de lo que estaba sucediendo, me fui en mi Vehículo por las tierras, en el momento que estaba por la parte trasera de la parcela pude observar que se encontraban dentro de la finca aproximadamente ocho (08) ciudadanos entre mujeres y hombres con las siguientes características: contextura delgada, color de piel negros y morenos, vestidas algunas mujeres blusa d color rojo, pantalón jeans claro, franela marrón oscura, con chores de color rojo sin franela y gorras que estaban robándonos maíz yo me fui directo al comando de la guardia y les informe sobre lo ocurrido ya que no es la primera vez que nos roban el maíz”.. Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta Policial N GNB-502-16 de fecha 30-09-2016, por el funcionario el SARGENTO MAYOR DE TERCERA VASQUEZ PEREZ CLAUDIA, efectivo adscrito a la tercera Compañia del Destacamento Nro 312 del comando de zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifiesta: “El dia de hoy 30 de Septiembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 040 horas de la noche, salí en comisión en vehículo militar marca Toyota chasis largo, color beige, placa GN-1989, en compañía de los efectivos S/1RO RODRIGUEZ PICHARDO LUIS, 8/1ro SILVA TORRES DEXON, efectivos adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, en atención a denuncia suministrada por u ciudadano que fue identificado como SIMON, quien manifestó que había sido víctima de un robo, en su predio donde le hurtaron parte de la siembre (Mazorca de Maíz Amarillo), por tal motivo se activo patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Turen estado Portuguesa, específicamente por la carretera y parcela 228 vía el joval referido municipio una vez estando ubicado en dicho sector específicamente en el predio parcela “228”, pudimos observar a tres (03) ciudadanos que salían de la siembra a emprender su huida, cargando un (01) saco de color blanco de material sintético de presunto maíz cada uno, dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión, mostraron una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos de inmediato a descender del vehiculo tomando las medidas activas y pasivas de seguridad correspondiente. dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la guardia nacional bolivariana pudiendo interceptar y dar captura a tres (03) ciudadanos, acto seguido procedimos a preguntar a referidos ciudadanos si portaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo los mismos que “No’ seguidamente basándonos en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar el chequeo corporal, no encontrando ningún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico, seguidamente procedimos a verificar y constatar lo que contenía cada uno de los sacos pudiendo detectar que cada uno de ellos contenía en su interior mazorcas de maíz amarillo, con un peso aproximado cada uno de treinta y cinco kilogramos (35 kgrs), obteniendo un total de tres (03) sacos de material sintético color blanco, contentivo en su interior de mazorcas de maíz amarillo, seguidamente se realizó la identificación plena de conformidad con lo previsto en el art. 128 del Código Orgánico como quedan escritos: JUNIOR Procesal Penal, manifestando voluntariamente dichos ciudadanos ser y llamarse ENRIQUE ORTIZ GIMENEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 26668887, es a o civil soltero, nacionalidad venezolano, de 19 año de edad, fecha de nacimiento 02-02-1997, de estado Civil Soltero, dé profesión u oficio obrero, natural de Turen estado portuguesa, residenciado en la Av. 1 del barrio la Jacobera, casa SIN, del Municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico 0414-5740580. El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 .65mts color de piel morena, cabello de colón castaño oscuro corto ojos de color marrón, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía un suéter de color verde una bermuda de jeans de color azul, gorra de color negro y amarillo con estampados con chancIetas de goma color negro, el ciudadano (Adolescente) IDENTIDAD OMITIDA el mismo manifestando verbalmente poseer una estatura de 1 ,65mts, color de piel morena, cabello de color castaño marrón, Contextura delgada, quien para elemento de la identificación de vestir de color rajo y blanco, un pantalón de gabardina de color gris, zapatos de goma marca Converse color gris y al ciudadano (Adolescente) IDENTIDAD OMITIDA. El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1,55mts, color de piel morena, cabello de color negro corto, ojos de Dolor marrón, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela de color gris estampados negro azul y blanco, una bermuda de vestir de color beige chancletas de goma de color negro y verde Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la unidad, conjuntamente con los ciudadanos y a evidencia incautada, una vez estando en la sede del comando el ciudadano denunciante pudo señalar a los tres ciudadanos y dio fe de que eran los que había visto dentro de su predio robándose el maíz, en vista de la situación y de lo ocurrido siendo as 12:10 horas de ¡a mañana, se procedió a. notificarle a los ciudadanos q1 a partir de la de presente fecha quedarían detenidos preventivamente por ¡a presunta comisión de los dlos previstos y sancionados en la legislación venezolana (Hurto), dándole a los ciudadanos lectura de imposición de los derechos del imputado estipulado en el art. 127 del código orgánico procesal penal. Acto seguido se notifico vía telefónica al ciudadano: ABG. ALBIZABETH CHACON Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien nos oriento con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso que se investiga. Quedando los ciudadanos detenidos en las instalaciones de la sede del Destacamento N” 312 CZGNB-31, a orden d referida representación fiscal las evidencias incautadas fueran remitidas al C.I.C.P.C. Subdelegación Acarigua, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes, inspección Técnica del lugar e igualmente las actuaciones fueran enviadas a su despacho, de la misma manera se deja constancia que al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados se pudo tomar las fotos correspondientes al lugar de los hechos, debido a la hora de la detención (NOCTURNA) no habla otra iluminación más que la de la luna, de seguidamente n hizo del conocimiento vía telefónica al ciudadano ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Auxiliar Quinto de Menores del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, la cual s’ 1e informo sobre la aprehensión de dos (02) ciudadanos adolescentes, quien nos oriento en cuanto a la práctica de las actuaciones correspondientes y que le remitiera una copia de as actuaciones a su despacho, consecutivamente se traslado al ciudadano detenido Hasta la sede del público Dr. Armando Delgado Montero, ubicado en la Parroquia Villa Bruzual Municpio Turen del estado Portuguesa, con la finalidad de ser atendidos por el medico de guardia y sea realizado valoración médica correspondiente, se anexan constancias médicas del estado de salud de los mismos.” Es todo.
TERCERO: Con el Avaluo Real N° 2770, de fecha 01 -1 0-2016, suscrita por el experto Funcionario DETECTIVE LUIS PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien constancia de lo siguiente: Exposición: 01- Tres (03) sacos elaborados en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de mazorcas de maíz amarillo, dando una capacidad de 30 kilogramos cada uno, valorados en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES cada uno, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES :15.000Bs.... Conclusión: Para los efectos del presente informe de Avalúo Real se tomó en cuenta el estado conservación del producto periciado, así como su valor actual en el mercado nacional, cuyo monto global ascendió a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES... 15.000Bs.... Es Todo.
ÇUARTO: Con la inspección Técnica 00272, de fecha 30-01-2017, suscrita por los funcionarios Detectives LUIS PACHECO y DEIBY CAMARGO, adscrito a esta subdelegación, realizada en: “CARRETERA V VIA AL CASERIO EL JOBAL PARCELA NUMERO 228, PARROQUIA VILLA BRUZUAL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal, efecto se deja constancia de lo siguiente. “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la dirección antes señalada, iluminación natural de buena intensidad, clima cálido. ., se deja constancia de haber realizado un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos... Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Hurto Calificado, establecido en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal Venezolano, en virtud del acta de denuncia interpuesto por la víctima de la presente causa. Se toma la entrevista al hermano de la víctima, quien fue la persona que observa unas personas dentro de su finca, por lo que se traslada hasta el puesto de a Guardia Nacional 5tivariana a los fines de participar lo sucedido. Se observa dentro de las actuaciones que no existe ningún testigo que estuviera presente cuando las personas estaban dentro de la finca propiedad de la víctima de la .presente causa, así mismo cuando los funcionarios se trasladan hasta el lugar indicado por la víctima donde se encontraban unas personas entre ellas femeninas y masculinos y no se sirvieron de alguna persona que observara lo que estaba sucediendo y rindiera declaración como testigo y diera fe de que los adolescentes detenidos se encontraban dentro de la finca agarrando las mazorcas de maíz, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes en la comisión del Delito de Hurto Calificado, establecido en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal Venezolano, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que si bien es cierto se cuenta con la denuncia interpuesta por la víctima, no es menos cierto es que no se cuenta con la declaración de testigos que den fe de que los adolescentes detenidos se encontraban dentro de la finca agarrando las mazorcas de maíz, a pesar de que allí se encontraban unas personas entre ellas femeninas y masculinos y no se sirvieron de alguna de ellas que observara lo que estaba sucediendo y rindiera declaración como testigo, por lo que hasta los momentos no se cuenta con los elementos suficientes que nos hagan presumir la participación de persona alguna en estos hechos denunciados y no existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en los hechos investigados por la Representación Fiscal es por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ALIBARDI SIMON, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los cuatro (4) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.