REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de mayo de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por NORAIDA BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-13.280.884, contra DINORAH DESIREÉ ROJAS GIL, JHULIAN GABRIEL ROJAS GIL, NOEXIS PAOLA ROJAS GIL, MEIRELY JACKELINE ROJAS PÉREZ o MEIRELY JACKELINE ROJAS PÉREZ y JHONATAN JOSÉ ROJAS PÉREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayor de edades, domiciliados los dos primeros en San Carlos, estado Cojedes y el tres últimos en Acarigua, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 20.487.078, V 25.332.105, V 26.843.585, V 25.881.156 y V 25.330.437, la representación de la demandante solicita aclaratoria de la sentencia definitiva del 3 de abril de 2017 en la que se declaró que la demandante NORAIDA BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-13.280.884 y el ahora fallecido JOSÉ MOISÉS ROJAS TORO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 11.190.488 mantuvieron una relación estable de hecho desde al menos 10 de enero de 1996 hasta el fallecimiento de éste, 16 de septiembre de 2015.
La aclaratoria que se pide, es del nombre de una de las codemandadas, en el sentido de que se llama MAIRELY JACKELINE ROJAS PÉREZ y no MEIRELY JACKELINE ROJAS PÉREZ, como aparece en la sentencia:
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
No obstante, en la sentencia aparece una de las codemandadas como MEIRELY JACKELINE ROJAS PÉREZ mientras que en el escrito de la demanda aparece como MAIRELY JACKELINE ROJAS PÉREZ y con este último nombre aparece en la copia certificada de sus partida de nacimiento, cursante en el folio 10 del expediente, por lo que es evidente el error y considerando que puede ocasionarle dificultades a las partes y su corrección no incide en la esencia de la dispositiva del fallo, ni causa perjuicio a éstas, ni afecta al orden público, en virtud de la garantía de tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, debe acordarse la aclaratoria solicitada.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2017, en el sentido de que donde dice: “MEIRELY JACKELINE ROJAS PÉREZ” debe decir: “MAIRELY JACKELINE ROJAS PÉREZ”.
El presente auto forma parte de la sentencia corregida.
Remítase con oficio las copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de su inserción, como lo dispone el artículo 122 de la ley Orgánica de Registro Civil.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López