REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de mayo de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por PEDRO DAMIÁN GODOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el caserío Sabanetica y titular de la cédula de identidad V 1.883.171 contra ELKE YAMILET BERNE SEMBIANTE, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad V 9.835.813, siendo el 15 de mayo de 2017 que era la oportunidad de la celebración del segundo acto conciliatorio, el demandante no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia en el tercer día de despacho.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de divorcio, la falta de comparencia del demandante al segundo acto conciliatorio, la demanda se tendrá como desistida y al no haber comparecido el demandante PEDRO DAMIÁN GODOY RIVERO al segundo acto de conciliatorio, forzosamente debe declararse el desistimiento de la demanda, por el demandante.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA DEMANDA, de divorcio intentada por PEDRO DAMIÁN GODOY RIVERO contra ELKE YAMILET BERNE SEMBIANTE, ambos suficientemente identificados.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López