REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de mayo de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de asambleas, intentada por MIGUEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERBEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 14.177.256, V 2.929.741, V 9.564.947, V 5.949.991, V 13.517.831, V 15.215.175, V 14.927.719, V 16.861.794, V 17.944.896 y V 14.001.824, respectivamente, contra “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, inscrita en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, en fecha 25 de septiembre de 1989, bajo el número 3, Tomo 6 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, vista la solicitud de la representación de la demandada de que se dicte un auto para mejor proveer, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, después de la presentación de los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal si lo juzgare procedente, dictar un auto para mejor proveer.
Ya en la presente causa, se dictó un auto para mejor proveer el 19 de diciembre de 2016, fijando el lapso para su evacuación.
Dictado como fue en la presente causa, un auto para mejor proveer, no puede dictarse un nuevo auto de la misma naturaleza, por lo que se declara INADMISIBLE la solicitud de la representación de la demandada, de que se dicte un nuevo auto para mejor proveer.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López