REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de mayo de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de divorcio intentada por ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ TONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliado en Araure e identificada con la cédula de identidad V 5.949.001, contra SANTOS RAMÓN JIMÉNEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, mecánico y titular de la cédula de identidad V 9.560.792, este Tribunal admitió la demanda por auto del 26 de marzo de 2015.
Mediante diligencia del 22 de mayo de 2017, la demandante manifestó que desistía de la acción.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda.
La pretensión de disolución del vínculo conyugal, manifestada en el escrito de la demanda de divorcio por la demandante es de su interés privado, ya que el interés público en este procedimiento, radica precisamente en lo contrario, como es la conservación del matrimonio y puede en consecuencia desistir de la acción. Además, al desistir la demandante se encontraba asistida de abogado, por lo que se le debe impartir la homologación a su desistimiento. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio intentada por ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ TONA ya identificada, contra SANTOS RAMÓN JIMÉNEZ TORRES también identificado, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demandante.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López