REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: YGOR ALEXANDER SIVIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.228.068.
Apoderada del demandante: LORENA NAILÍN CASTILLO MIRELES, abogada en ejercicio domiciliada en Villa Bruzual e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 250858.
Demandada: AIDA MANGLENE LUAIZA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Villa Bruzual e identificada con la cédula de identidad V 11.080.198.
Apoderados de la demandada: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido JEAN PIERO LANZA MORENO, abogado en ejercicio de domiciliado en Villa Bruzual e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 269011.
Motivo: Indemnización por daños y perjuicios.
Sentencia: Interlocutoria. (Cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda).
Sin conclusiones.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de de indemnización de daños en accidente de tránsito intentada por YGOR ALEXANDER SIVIRA CEDEÑO contra AIDA MANGLENE LUAIZA MONTES, que se admitió por auto del 19 de enero de 2017, otorgando a la demandada un día como término de la distancia.
Para la citación de la demandada se comisionó a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, para la citación de la demandada.
La citación de la demandada, fue practicada el 9 de febrero de 2017 por el alguacil del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial y a las actuaciones de la comisión se les dio entrada en este Juzgado, el 16 de febrero de 2017.
El 20 de abril de 2017 la demandada presentó escrito oponiendo la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda.
La representación del demandado, dio contestación a la cuestión previa, en escrito del 26 de abril de 2017.
El 9 de mayo de 2017, la representación del demandado, promovió en la incidencia pruebas documentales, de las que se negó la admisión por auto de la misma fecha.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, sobre la cuestión previa por defecto de forma de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:
PUNTO PREVIO:
La demandada en el escrito de oposición de la cuestión previa, acompaña unas pruebas instrumentales y promueve testimoniales, en un capítulo posterior al de oposición de la cuestión previa, en el que contesta el fondo de la demanda, por lo que evidentemente tales probanzas están relacionadas con el mérito de la causa.
No obstante, en la presente incidencia se debe decidir si el escrito de la demanda, del demandante YGOR ALEXANDER SIVIRA CEDEÑO cumple o no con los requisitos formales que exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para el escrito de la demanda, por lo que no se valorarán tales pruebas en la presente decisión.
Es por este motivo, que por auto del 9 de mayo de 2017 se negó la admisión de unas pruebas sobre el mérito de la incidencia, que promovió el demandante.
SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA:
Establecido lo anterior, seguidamente se analiza la cuestión previa
La pretensión procesal del demandante YGOR ALEXANDER SIVIRA CEDEÑO expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a la demandada AIDA MANGLENE LUAIZA MONTES a pagarle DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) como indemnización por los daños que afirma sufrió un vehículo de su propiedad, en un accidente de tránsito.
Aduce la demandada AIDA MANGLENE LUAIZA MONTES en su escrito de oposición de la cuestión previa, que el demandante pretende le pague DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), por daños materiales, costas y costos, pero no estableció una relación sucinta de los hechos y fundamentos de la demanda, incumpliendo con los requisitos de los ordinales 2°, 5° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Examinando el escrito de la demanda se constata que el demandante se identifica con su nombre, apellido y domicilio, describe el vehículo que afirma de su propiedad, indicando la marca, modelo, el tipo, color, año, seriales de carrocería y motor, así como las placas identificadoras y del que también afirma sufrió los daños que pretende le sean indemnizarlos, como describe el vehículo con el que afirma se causaron los daños cuya indemnización pretende, indicando la marca, modelo, el tipo, color, año, serial de carrocería y las placas identificadoras.
Indica el demandante en su escrito de demanda, la fecha y la hora aproximada en las que afirma ocurrió el accidente, así como el lugar y el sentido de desplazamiento de ambos vehículos.
Alega además el demandante, que el vehículo con el que afirma se causaron los daños cuya indemnización pretende, era conducido por la demandada AIDA MANGLENE LUAIZA MONTES afirmando además, es la propietaria e indicando también su domicilio.
Agrega el demandante YGOR ALEXANDER SIVIRA CEDEÑO en su escrito de demanda, que la demandada AIDA MANGLENE LUAIZA MONTES le quitó la derecha y las disposiciones de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, su Reglamento y que afirma no fueron observadas por la demandada, ocasionando el accidente, así como la disposición de carácter general del artículo 1185 del Código Civil, sobre el hecho ilícito.
También describe el demandante en su escrito de demanda, los daños que afirma sufrió su vehículo como consecuencia del accidente.
Cumple por lo tanto el escrito de la demanda, con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2° de indicar el nombre, apellido y domicilio del demandante y de la demandada, con el carácter que tienen, en su ordinal 5° de indicar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, con las pertinentes conclusiones y del ordinal 7° de especificar los daños y sus causas, por lo que se debe rechazar la cuestión previa que por defecto de forma, opuso la demandada, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños sufridos en accidente de tránsito, intentada por YGOR ALEXANDER SIVIRA CEDEÑO ya identificado, contra AIDA MANGLENE LUAIZA MONTES también identificada, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, que opuso dicha demandada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada AIDA MANGLENE LUAIZA MONTES en las costas de la incidencia, por haber resultado totalmente vencida.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días de mayo de dos mil diecisiete.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario