REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de mayo de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reivindicación de inmueble, intentada por ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.937.857 afirmando proceder en su propio nombre, con el carácter de miembro heredero de la “SUCESIÓN PISILLO TITO GIUSEPPE”, contra CARLOS ELÍAS ZOGBHI SABELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 18.731.478, por diligencia del 4 de mayo de 2017, el codemandante EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS manifestó su voluntad de que se deje sin efecto la representación sin poder que asumió a su nombre LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, en escrito de reforma de demanda del 31 de marzo de 2017 y pidió el Tribunal se modifique el auto de admisión de la reforma de la demanda del 6 de abril de 2017, pues su intención es no querer asumir la cualidad activa en el presente procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En esta misma causa, en decisión interlocutoria del 27 de abril de 2017, en la que se negó de manera motivada la reforma del auto de admisión de la reforma de la demanda, que en idéntico sentido había solicitado la codemandante LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, quedó establecida por este Tribunal, la irretroactividad de la revocatoria de la representación sin poder, por lo que es innecesario un nuevo pronunciamiento.
A título de referencia, si en una causa cualquiera en la que exista un litis consorcio activo, niega el Tribunal por auto motivado el decreto de una medida preventiva solicitada por uno de los litis consortes, no pueden los demás litis consortes, solicitar de manera sucesiva la misma medida con los mismos fundamentos invocados por el primer solicitante, para que el Tribunal una y otra deba reiterar la negativa, con las mismas motivaciones.
Esto no impide la interposición del recurso de apelación, como lo interpuso LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, que fue oído en el solo efecto devolutivo por auto de esta fecha y en el que pueden presentar sus argumentos en el Tribunal Superior, los litis consortes que se consideren afectados por la decisión.
No obstante lo anterior, queda revocada la representación sin poder de EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, asumida por la también codemandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, en su escrito de reforma de la demanda.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López