REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-
Acarigua, 15 de Mayo del 2017.
207° y 158°
Visto el escrito que riela de los folios 29 al 31, cuaderno separado del expediente C-2016-001296, DEMANDANTE: MARÍA ELISA CÁRDENAS MELÉNDEZ Y OTROS, DEMANDADO: HELDA MARINA CÁRDENAS MELÉNDEZ Y OTROS, MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, suscrita por el abogado ELIS HUMBERTO SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita expone:
…..”Impugno el evaluó presentado por los peritos, por la duda vicio e ilegalidad que hay en el informe presentado por los peritos el cual lesiona a la defensa y a los demandado. Pido al Tribunal que nombre nuevo perito ya que los perito no presentaron un informe lícito amplio y suficiente”….
Ahora bien, el Tribunal para pronunciarse al respecto, considera necesario transcribir lo que establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito:
Artículo 468. En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.
Del artículo up supra transcrito, se extrae que las explicaciones que pueden solicitarse sobre el informe de los expertos, son exclusivamente las que tienden a aclarar algún punto o subsanar alguna omisión, ya que dichas ampliaciones y aclaratorias no están dirigidas a declarar nulas las actuaciones de los expertos, como se pretende hacer con la referida impugnación; es por lo que, esta Juzgadora basándose en lo anteriormente expuesto, procede de manera forzosa a declarar IMPROCEDENTE la impugnación solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el avalúo presentado por los expertos en fecha 27/04/2017, que riela del folio 17 al 25. Así se establece.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMdeO/Mauro.-
C-2016-001296.-