REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 16 de Mayo del 2017.
207° y 158°

Vista la diligencia que riela al folio 207 del expediente numero C-2016-001266, DEMANDANTE: YUDIMAR MARTÍNEZ, DEMANDADO: NORA GRATEROL, MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, suscrita por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual expone:

“…Consta a los folios 153 y 154 que los ciudadanos Lino Jose Cuicas Y Rafael Alberto Santana Rojas, respectivamente, quienes fueron designados como expertos, el primero de los nombrados por auto de fecha 10-01-2017, (f-130) y el segundo por auto de fecha 12-01-2016 (f-127)…. Solicito prorroga del lapso de evacuación de prueba para la experticia…”.-


El Tribunal, para pronunciarse sobre lo peticionado, al respecto observa:

 Que fecha 20/02/2017, folios 153 – 154, consta diligencia de los ciudadanos LINO JOSE CUICAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.932.969, y RAFAEL ALBERTO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.816, actuando en su condición de experto en la referida causa, y solicitan al Tribunal oportunidad para prestar juramento de ley.
 En fecha 03/03/2017, folio 156, consta diligencia del abogado JOSE SAMIR ABOURAS, actuando como apoderado judicial de la parte actora, y solicita prorroga para la evacuación de la prueba de experticia.

De lo transcrito se evidencia que las anteriores actuaciones fueron realizadas dentro del lapso de evacuación de prueba, ya que dicho lapso venció el 06/03/2017, es por lo que esta Juzgadora, en garantía del derecho a la defensa, siendo que los medios probatorios son los instrumentos de los que se valen las partes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hechos controvertidos del derecho a la defensa, y por cuanto este medio de prueba de experticia, por su esencia o naturaleza puede evacuarse fuera del lapso de evacuación, en la oportunidad que fije el tribunal, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos en caso de la experticia.
En virtud de los principios y normas constitucionales que rigen el proceso, acuerda de conformidad al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, extender el lapso de evacuación de la prueba de experticia, por un lapso de quince (15°) días de despacho, contados a partir del día siguiente al presente auto; Y en consecuencia, fija el segundo (2°) día a partir del día siguiente al presente auto, en horas laborables (8:30 a.m a 3:30 p.m) para que los expertos designados en la presente causa, ciudadanos LINO JOSE CUICAS Y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, comparezcan para el acto de aceptación y juramentación.-Así se decide.-
La Jueza.-

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario,

Abg. Mauro Jóse Gómez Fonseca.-



MMdeO/Mauro.-
Expediente C-2016-001266.-