REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: A-141
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A,
DEMANDADO: JOSE LUIS ROMERO CORTEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.566.979 y JOSE NAPOLEON ROMERO CORTEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.545.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO MONTES DAVILA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 187.204.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR
En fecha 14 de Noviembre del 2000 (folios 01 - 02), se interpone demanda por ejecución de hipoteca mobiliaria, intentada por Banco Mercantil C.A., SACA BANCO UNIVERSAL, contra los Ciudadanos Romero Cortez José Luis y Romero Cortez José Napoleón, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 20 de Noviembre 2000 (f-31) fue admitida la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano Romero Cortez José Luis y José Napoleón Romero Cortez.
En fecha 27 de noviembre del 2000 (f-32), el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda la medida preventiva de secuestro presentada por el Apoderado Judicial del demandante, sobre los siguientes bienes muebles: 1º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 13000DT Seriales de Motor TW311080U859917B y TW31108U759920B Seriales de Chasis 2218E40127 y 2218E40128. 2º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 14500S y 14500DT Seriales de Motor TL-24N-D-12 y TV-3100U7583 Seriales de Chasis 2241592 y U-719770L. 3º) Una (1) Cosechadora Marca Laverda Modelo M-152 Serial de Motor OMCP-3-1-014 Serial de Chasis 0171942. 4º) Un (1) Tractor Massey Fergusson Modelo 296 Serial de Motor TW8629802619 Serial de Chasis 2571005619. 5º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 14500DT Seriales de Motor 2425D22168 Y 2425D21235 Seriales de Chasis 3778842-B1 Y U858194-A. 6º) Una (1) Cosechadora Marca Laverda Modelo 3.400 serial ede Motor 0-73084 serial de Chasis 8061-i-05-C. 7º) Un (1) Tractor Fiat Modelo 130-90-DT Serial de Chasis 343383. Seguidamente, se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas, y se libró el Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Ospino, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Araure de esta misma Circunscripción Judicial. Dicha medida de secuestro, fue ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/11/2000 (folios 10 al 15 del Cuaderno de Medidas), la cual recayó solo sobre un TRACTOR AGRÍCOLA MARCA LANDINI, MODELO 14500DT, SERIAL 2425D22168 y quedo a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Carmen Mena con el carácter de Secuestrataria, quien manifestó haber recibido conforme.
En fecha 23 de mayo del 2001 (f-338-352), consta sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declara, PRIMERO: sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los demandados en la presente causa. SEGUNDO: con lugar la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria. TERCERO: se condena a los demandados al pago de bolívares 187.000,00 por concepto de capital, mas 12.243.305,00 por concepto de intereses. CUARTO: se condena en costas a los demandados conforme al artículo 274 CPC.
En fecha 02 de Noviembre de 2004 (f-1) de la 2da pieza, consta avocamiento del Juez, ciudadano José Gregorio Marrero.
En fecha 10 de Agosto de 2016 (f-11 al 16) de la 2da pieza, consta escrito del ciudadano Rafael Monagas, actuando en su condición de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A., el solicita el levantamiento de la medida practicada en esta causa, en virtud de que el demandado cumplió con su obligación, así mismo pide el avocamiento de la nueva Juez.
En fecha 16 de Septiembre de 2016 (f-17 al 18) de la 2da pieza, la ciudadana Juez Marvis Maluenga de Osorio, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de Mayo de 2017 (f-32 al 33) de la 2da pieza, consta escrito del ciudadano José Montes Dávila, actuando en su condición de Apoderado Judicial del demandado en causa, el cual expone:
“Es el caso ciudadana juez, que el ciudadano Abogado Rafael Monagas, apoderado de la ejecutante presentó diligencia manifestando que mi mandante cumplió su obligación de pago y que se levante las medidas decretadas y acordadas. En consecuencia, ciudadana Juez, solicito tenga a bien decretar el levantamiento de la medida de secuestro decretada sobre los bienes antes identificados y se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A y al Banco Mercantil C.A, a los fines de que se proceda a su devolución a mi mandante del tractor que fue objeto de la medida de secuestro antes identificada”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Considera pertinente quien aquí decide, traer a colación la RESOLUCIÓN N° 2015-0021, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil quince (2015), en la cual quedó suprimida la competencia en materia Agraria para este Juzgado de conformidad al artículo 2° de la Resolución Nº 2008-0052 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de octubre de 2008.
En la referida resolución quedo establecido lo siguientes: Las causas que se encuentren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las sustanció, es decir, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, por ser quien ejerció la inmediación agraria. (Subrayado de este Tribunal).
Así mismo, quedo establecido que las causas en Ejecución de Sentencia que se encuentren en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, se le aplicarán las siguientes reglas:
 Las causas agrarias en las que se hubiesen dictado sentencias y éstas se encuentren definitivamente firmes, serán ejecutadas por el tribunal que las dictó, esto es, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por ser quien ejerció la inmediación agraria durante la sustanciación de la causa de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas, determinado lo anterior, este Tribunal se declara COMPETENTE por la materia para providenciar sobre lo peticionado en cuanto al levantamiento de la medida de secuestro anteriormente señalada. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasa de seguidas este Tribunal a providenciar sobre el levantamiento de medida solicitada.
Tal y como se refirió ut-supra, este Despacho Judicial una vez analizado y constatado los fundamentos expuestos por la representación judicial de la parte demandada en la que señala, que su representado cumplió su obligación tal como lo hizo saber la representación judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 10/06/2016 que riela al folio (11), solicita el levantamiento de la medida preventiva de secuestro decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Noviembre del año 2000, sobre los bienes muebles, que se detallan a continuación: 1º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 13000DT Seriales de Motor TW311080U859917B y TW31108U759920B Seriales de Chasis 2218E40127 y 2218E40128. 2º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 14500S y 14500DT Seriales de Motor TL-24N-D-12 y TV-3100U7583 Seriales de Chasis 2241592 y U-719770L. 3º) Una (1) Cosechadora Marca Laverda Modelo M-152 Serial de Motor OMCP-3-1-014 Serial de Chasis 0171942. 4º) Un (1) Tractor Massey Fergusson Modelo 296 Serial de Motor TW8629802619 Serial de Chasis 2571005619. 5º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 14500DT Seriales de Motor 2425D22168 Y 2425D21235 Seriales de Chasis 3778842-B1 Y U858194-A. 6º) Una (1) Cosechadora Marca Laverda Modelo 3.400 serial ede Motor 0-73084 serial de Chasis 8061-i-05-C. 7º) Un (1) Tractor Fiat Modelo 130-90-DT Serial de Chasis 343383, y que fue ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/12/2000 (folios 10 al 15 del Cuaderno de Medidas), la cual recayó solo sobre el TRACTOR AGRÍCOLA MARCA LANDINI, MODELO 14500 TURBO-MK-II, SERIAL 2425D22168.
Asignada como fue, a este Juzgado el conocimiento de la referida causa, considera viable quien aquí juzga levantar la medida de SECUESTRO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles antes identificados, sobre el cual recae la medida, en aras de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria, por cuanto son bienes destinados para tal fin, todo ello por razonar quien aquí decide que, resulta inoficioso mantener en vigencia tal medida, puesto que ya no existiría el riesgo de quedar ilusoria la pretensión inicial con el fallo del Tribunal, siendo que la parte se ha apartado de la pretensión que dio inicio al presente juicio, es por lo que este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada y acuerda LEVANTAR la medida de secuestro preventivo decretada, en fecha 27/11/2000, y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, en la persona de su Representante ciudadana Carmen Mena, a los fines de que haga entrega del único bien mueble sobre el cual recayó la medida, que se encuentra bajo su custodia, es decir, el TRACTOR AGRÍCOLA MARCA LANDINI, MODELO 14500 TURBO-MK-II, SERIAL 2425D22168. De igual forma, se ordena oficiar a la Entidad Financiera Banco Mercantil C.A, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asumiendo la competencia transitoria dada en materia Agraria según RESOLUCIÓN N° 2015-0021, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LEVANTAR la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Noviembre del año 2000, sobre los bienes muebles, que se detallan a continuación: 1º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 13000DT Seriales de Motor TW311080U859917B y TW31108U759920B Seriales de Chasis 2218E40127 y 2218E40128. 2º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 14500S y 14500DT Seriales de Motor TL-24N-D-12 y TV-3100U7583 Seriales de Chasis 2241592 y U-719770L. 3º) Una (1) Cosechadora Marca Laverda Modelo M-152 Serial de Motor OMCP-3-1-014 Serial de Chasis 0171942. 4º) Un (1) Tractor Massey Fergusson Modelo 296 Serial de Motor TW8629802619 Serial de Chasis 2571005619. 5º) Dos (2) Tractores Marca Landini Modelos 14500DT Seriales de Motor 2425D22168 Y 2425D21235 Seriales de Chasis 3778842-B1 Y U858194-A. 6º) Una (1) Cosechadora Marca Laverda Modelo 3.400 serial ede Motor 0-73084 serial de Chasis 8061-i-05-C. 7º) Un (1) Tractor Fiat Modelo 130-90-DT Serial de Chasis 343383, y que fue ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/12/2000 (folios 10 al 15 del Cuaderno de Medidas), la cual recayó solo sobre el TRACTOR AGRÍCOLA MARCA LANDINI, MODELO 14500 TURBO-MK-II, SERIAL 2425D22168.
Líbrense oficios a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, en la persona de su Representante ciudadana Carmen Mena, a los fines de que haga entrega del bien mueble que se encuentra bajo su custodia, es decir, un TRACTOR AGRÍCOLA MARCA LANDINI, MODELO 14500 TURBO-MK-II, SERIAL 2425D22168. Ofíciese a la Entidad Financiera Banco Mercantil C.A.
No se hace pronunciamientos sobre las costas dada la naturaleza del fallo.
No se hace necesario notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia transitoria en materia Agraria para este caso. Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio El Secretario
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
En la misma fecha se dicto y publicó, siendo las 3:00p.m.- Conste.
El Secretario

Expediente. A-141.-
MMO/Mauro.-