REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-
Acarigua, 25 de Mayo del 2017.
207° y 157°
Vista la diligencia que corre inserta al folio 65 del expediente, suscrita por el ciudadano MIGUEL COROMOTO CARMONA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.526, debidamente asistida por el abogado LUIS SANABRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.617, parte co-demandada en la presente causa, mediante el cual expone:
“…En vista del auto emitido en fecha 19/12/16, en donde se soicita suministrar el domicilio de la demandada MARIA NICOLASA DURAN DURAN DURAN DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.026, y que se encuentra domiciliada en la Urbanización Mamanico, Sector Seguro Social, calle 17-E, casa N° 33-26 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa…”.-
El Tribunal, para pronunciarse sobre lo peticionado, al respecto observa.
Que por auto de fecha 19 de Diciembre de 2016, (f-60 al 62) el Tribunal, admitio la Intervención Forzada solicitada por la parte demandada, de conformidad con los ordinales 4to y 5to, del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; en su escrito de contestación a la demandada que riela del folio 51 al 55 del expediente, mediante el cual, ordenó:
“…Tramitar la presente intervención de terceros en cuaderno separado; conformándose el mismo con copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito de intervención de terceros y del presente auto, la cual continuara su curso una vez que la parte interesada consigne los emolumentos correspondientes para la apertura de dicho cuaderno separado de intervención de terceros. Así mismo Instó a la parte solicitante de la intervención de terceros a indicar al Tribunal, la persona natural, que representa a la Empresa de Seguros SECOGARCAS C.A, a la cual se le va practicar la citación; Igualmente a indicar el domicilio de la ciudadana MARIA NICOLASA DURAN DURAN, a los fines de practicar su citación personal; y una vez aperturado el cuaderno separado de intervención de terceros, y consignado en el mismo la información requerida, así como los emolumentos para gastos de fotostatos respectivos, se libraran las referidas citaciones…”.-
Ahora bien, quien Juzga, evidencia que el ciudadano MIGUEL COROMOTO CARMONA DURAN, parte co-demandada, comparecio al Tribunal, y mediante diligencia que riela al folio 65 del expediente, indica como domicilio de la ciudadana MARIA NICOLASA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.026, la siguiente dirección: Urbanización Mamanico, Sector Seguro Social, calle 17-E, casa N° 33-26 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, por lo que el Tribunal, ordena librar boleta de citación a la mencionda a la dirección indicada; una vez consignados los fotostatos respectivos, igualmente se exhorta a la parte co-demandada, a cumplir a cabalidad con lo indicado en el auto de fecha 19-12-2016, (f-60 al 62), en cuanto a indicar al Tribunal, la persona natural, que representa a la Empresa de Seguros SECOGARCAS C.A, a la cual se le va practicar la citación; y la consignación de los fotostatos para la apertura del cuaderno separado de intervención de terceros en la presente causa. Así se decide.-
La Jueza.-
Abg. Marvis Maluenga de Osorio. El Secretario,
Abg. Mauro Jóse Gómez Fonseca.-
MMdeO/mjg/mtp
Expediente T-2016-001251.-