REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 30 de mayo del 2017.
207° y 158°

Vista la diligencia que riela a los folios 81 al 82 del expediente, suscrita por la abogada ZUHAILA DABOIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.549.160, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 156.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal, realice la corrección material de la sentencia y en el oficio Nro. 068/2017 d fecha 22 de Febrero del 2017, de la manera siguiente:
“… es el caso que el Apellido CHIRINOS, ha sido escrito con error en varias oportunidades que se menciona, debiendo SER AGREGADO al final del mismo la LETRA “S” en los lugares siguientes: En la Sentencia: PRIMERO: Se Ubica en el FOLIO Nº SESENTA Y CUATRO (64), donde se identifican a los Demandados: Evaristo José “Chirino” es decir allí debe agregarse la “S” entonces correctamente seria CHIRINOS, SEGUNDO: en la síntesis de la controversia, donde se Argumentan los “HECHOS” ubicada en la línea Nº 13, FOLIO Nº SESENTA Y CINCO (65), apeare nuevamente el apellido sin “S” persistiendo el mismo error, debe agregarse la “S” y correctamente seria CHIRINOS TERCERO: Donde se esclarecen los Motivos de Hecho y de Derecho para poder Decidir, en la linea Nª 03, FOLIO Nº SESENTA Y SEIS (66), igualmente le falta la “S” Al apellido, correctamente seria CHIIRINOS. CUARTO: De igual manera en la línea Nº 27, al reverso del FOLIO Nº SESENTA Y SIETE (67), Marcada con una viñeta en forma de punto, exactamente en la expresión: Confesión del Evaristo José “Chirino,” permaneciendo el error del apellido sin la letra S, en otras palabras el correcto apellido es CHIRINOS CON “S” AL FINAL DEL MISMO. QUINTO: En la parte dispositiva, FOLIO Nº SESENTA Y NUEVE (69), señalando En la Primera Decisión, en la línea Nº 04, se mantiene dicho error del apellido sin la letra S, en otras palabras el correcto apellido es CHIRINOS CON “S” AL FINAL DEL MISMO. EN EL OFICIO Nº 068/2017 DE Fecha 22 de Febrero del 2017. UNICO: en la línea Nº 05, al escribir el nombre del ciudadano Evaristo José “Chirino”, donde debe corregirse el apellido, agregándose al final del mismo la letra “S”…”


El Tribunal, para pronunciarse en cuanto a lo peticionado, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
…“después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieron de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
En ese sentido, considera esta Juzgadora preciso recordar lo expresado al respecto por la doctrina y jurisprudencia nacionales, de que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.
En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). (Vid. Sentencia N° 3243/02; caso: María Concepción Aponte y otros).
De allí que, las solicitudes de aclaratoria, ampliación o corrección de sentencias no pueden contener, en ningún caso, la pretensión de que ésta se revoque o reforme.
De lo anterior se concluye, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido, tal y como lo efectuó esta Sala Constitucional en oportunidades anteriores (vid. sentencia N° 566/00 caso: Spirydon Makrynioti). Ello responde al mandato contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”.

Atendiendo al criterio jurisprudencial expuesto, esta Juzgadora procede a verificar si, en el caso bajo estudio, lo alegado por la accionante se refiere a una omisión en el Apellido del co-demandado Evaristo José Chirinos Sarmiento, y al respecto observa lo siguiente:

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se puede evidenciar que efectivamente al momento de identificar a las partes en el enunciado de la sentencia a la parte demandada, que riela al folio sesenta y cuatro (64), en los Motivos de Hecho y de Derecho par Decidir, folio sesenta y seis (66), y en la Dispositiva del fallo que riela al folio sesenta nueve (69) fte. , por error involuntario al momento de transcribir la sentencia de fecha 18 de enero del 2017, se omitió la letra “S” al final del Primer Apellido del Co demandado, escribiendo de manera incorrecta EVARISTO JOSE CHIRINO SARMIENTO, siendo lo correcto EVARISTO JOSE CHIRINOS SARMIENTO, tal como se evidencia en los anexos del libelo de demanda que riela al folio Cinco (5), correspondiente a la fotocopia de la cedula del prenombrado ciudadano. En consecuencia; este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a corregir la omisión de la letra “S” en el primer Apellido del co-demandado siendo lo correcto EVARISTO JOSE CHIRINOS SARMIENTO, en el folios sesenta y cuatro (64) en la Identificación de las partes demandada al inicio de la sentencia, en los Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir, folio sesenta y seis (66), y en la Dispositiva del fallo que riela al folio sesenta nueve (69) fte. Así se decide.-
La Jueza.-

Abg. Marvis Maluenga de Osorio. El Secretario,

Abg. Mauro Jóse Gómez Fonseca.-

MMdeO/mjg/ruthzarky
Expediente C-2016-001255.-