REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-


Acarigua, 30 de Mayo del 2017.
207° y 157°

Visto el escrito que riela a los folios 36 y 37, cuaderno separado N° 02, del expediente C-2016-001296, DEMANDANTE: MARÍA ELISA CÁRDENAS MELÉNDEZ Y OTROS, DEMANDADO: HELDA MARINA CÁRDENAS MELÉNDEZ Y OTROS, MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, suscrita por el abogado ELIS HUMBERTO SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual expone:
“En fecha de entrega de informe técnico del evaluó sobre la vivienda y parcela de terreno ubicada en la calle 23 entre avenidas 33 y 34, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, elaborado por los técnicos Israel García, Carlos Méndez y Alonso Chirinos, ya juramentado en la siguiente causa C-2016-001296, no presenta un informe licito amplio y suficiente. Solicito ciudadana Juez, que los peritos y expertos aclaren el informe del avalúo presentado en la demanda y aclaren o amplíen los siguientes puntos: Aspectos legales, Tradición legal, Tenencia de la Tierra, Topografía, Zonificación, Tipo de Inmueble, Destino del Inmueble, Area Física Según su Levantamiento, Area Según Documento, Método de Comparación de Precios Promedio de las ventas realizadas en los últimos tres años, Cálculo del Valor de Tierra y del Relleno del Terreno, Valor de la Construcción, Tipo de Obra, Tabla de Apreciación Taxativa, Memoria Fotográfica, Ajuste por Area y por Inflación Calculo Directo, Estado de Conservación. Bien útil del Inmueble, Método de Calculo, La Vivienda, Registro de Cálculo y Referencia según la Proporción. Así mismo los peritos deberán aclarar, porque unen valor de la casa con el anexo del local y habitación, este bien le pertenece al ciudadano José Antonio Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.078. 803, el bien anexo del local y habitación no es parte de la comunidad de bienes hereditarios que le corresponde a cada hermano. Ciudadana Juez pido que los peritos expertos aclaren y den explicación de los puntos ya señalados con anterioridad…”.-

Ahora bien, el Tribunal para pronunciarse al respecto, considera necesario transcribir lo que establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito:

Artículo 468. En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.

Del artículo up supra transcrito, se extrae que hace mención a que en el mismo día de su presentación del informe de experticia o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión.-
A tal efecto, quien decide, evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que desde la fecha en que fue presentado el informe de avalúo, por los expertos designados y juramentados en la presente causa, ciudadanos ISRAEL GARCIA; CARLOS MELENDEZ Y ALONSO CHIRINOS, plenamente identificados en autos, es decir, 27 de Abril de 2017, hasta la fecha en que el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de solicitud de aclaratoria del mismo, según los días de despacho transcurridos en este Tribunal, habían transcurrido catorce (14) días de despacho, por lo que en atención a la anterior norma transcrita, a todas luces, se evidencia que la aclaratoria, solicitada sobre el avalúo presentado por los expertos en fecha 27/04/2017, que riela del folio 17 al 25, por el abogado ELIS HUMBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.438, plenamente identificado en autos, en su escrito que riela al folio 69 y 67, del cuaderno separado N° 2, del expediente, es IMPROCEDENTE, por ser presentada fuera del lapso establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
La Jueza,
El Secretario
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMdeO/mjg/mtp.-
Expediente C-2016-001296.-