REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.
EXPEDIENTE C-2013-000988.-
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL: ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.287.-
JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.393.-
DEMANDADOS
APODERADO JUDICIAL: INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.116.485 y V-10.638.479, respectivamente.
AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 157.503.-
MOTIVO PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 06 de Agosto de 2013, por ante este Juzgado cuando la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.287, debidamente asistida por el abogado WILBERT FELIPE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.498, demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS a los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.116.485 y V-10.638.479, respectivamente, estimando el valor de la demanda en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).-
Por auto de fecha 16 de Septiembre del 2.013 (f-34), el Tribunal admite la demanda ordenándose la citación de la parte demandada. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos. Y en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar el Tribunal se pronunciara por auto separado.
En fecha 03 de Octubre del 2.013 (f-35), comparece la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, y le confiere poder apud acta al abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado Nº 179.498.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2013, (f-38) consignados como fueron los fotostatos se acordó librar boleta de citación a la parte demandada; librándose la misma en esta.
En fecha 22 de octubre de 2013, (f-41 y 43), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos INES MELENDES Y PEDRO ANSURIO MONTES, parte demandada.
En fecha 27 de Noviembre del 2.013 (f-45 y 46), comparecen los ciudadanos INES MELENDES Y PEDRO ANSURIO MONTES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos y consignan escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 03 de Diciembre del 2.013 (f-47 y 48), El Tribunal, por medio de auto, fija para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las 11:00 am., el acto de nombramiento de partidor.-Asimismo acordó aperturar un cuaderno separado para la tramitación de la discusión del dominio común del 50% del valor total de un inmueble….Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos; advirtiéndose que el procedimiento se ventilará por los tramites del juicio ordinario.
En fecha 16 de Enero de 2014, (f-51) siendo oportunidad para el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, el Tribunal hace constar que las partes no comparecieron en ninguna forma de ley, y declara desierto el acto.
En fecha 28 de Enero de 2014 (f-52), comparece el apoderado actor, y mediante diligencia, solicita al Tribunal, designe un partidor por cuanto las partes no comparecieron en su oportunidad al acto de designación de experto.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2014, (f-53), el Tribunal, fijó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m.
En fecha 10 de Febrero de 2014, (f-54), tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, compareciendo ambas partes y solicitando al Tribunal que designe al partidor, por lo que el Tribunal designa al ciudadano LESTER CORDIDO., a quien se acordó librarle boleta de notificación.
En esta misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación al defensor judicial designado.
En fecha 11 de Marzo de 2014, (f-57), comparece el alguacil del Tribunal, y consigna boleta de notificación librada al ciudadano LESTER CORDIDO, sin firmar, por cuanto no lo pudo ubicar.-
Por medio de auto, de fecha 04 de Abril de 2014, (f-61), el Tribunal, convoca nuevamente a los interesados para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m para que tenga lugar el nombramiento de partidor, dejando constancia el Tribunal, que en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2014, (f-62) siendo las 11:00 de la mañana, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor compareciendo la parte actora, asistida de abogado, y designa como partidor al abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, consignando en este acto, la constancia de aceptación del partidor designado.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2014, (f-64) el Tribunal, hace constar que siendo oportunidad para la comparecencia del partidor designado, el mismo no compareció.-
En fecha 30 de Abril de 2014, (f-65) comparece el apoderado actor y solicita al Tribunal designe nuevo partidor, en virtud que el anterior partidor no hizo acto de presencia.-
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2014, (f-66) el Tribunal fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m para que tenga lugar el nombramiento de partidor, dejando constancia el Tribunal, que en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Por auto de fecha 19 de Mayo del 2.014 (f-67), Siendo las 11:00 a.m, tuvo lugar el acto de nombramientos de partidor, compareciendo solo el apoderado actor y designa como partidor al abogado JOSEE G. VILLEGAS H, y consigna en este acto constancia de aceptación de dicho partidor, acordándose agregar la misma a los autos.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2015, (f-71) El Tribunal fija un lapso de treinta días hábiles para que el experto JOSE VILLEGAS, haga entrega del informe de partición, ordenándose notificar a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones a las partes, comenzara a transcurrir el lapso para la consignación del respectivo informe. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 06 de Febrero de 2015, (f-76), comparece los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.116.485 y V-10.638.479, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.503, y le confiere poder apud acta a la abogada Aida María Arredondo de Ramírez, para que los represente en la presente causa.
Constando en autos que en fecha 29 de Abril de 2015, (f-81), la alguacil temporal de este juzgado realizo la ultima de las notificaciones acordadas en fecha19 de Enero de 2015.-
En fecha 17 de Junio de 2015, (f-85 al 90), comparece el ciudadano JOSE G. VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.964, en su carácter de partidor judicial, debidamente nombrado y juramentado, y mediante escrito consigna el informe de partición en la presente causa, constante de 04 folios útiles y 02 anexos.-
En fecha 17 de Julio del 2015, (f-93 al 95) compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante escrito hizo oposición al informe de partición presentado por el partidor, realizando reparos a dicho informe de partición.
En fecha 27 de Julio del 2015, (f-103) por auto, el Tribunal, acuerda emplazar a las partes y al partidor, para una reunión la cual se efectuara al tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m, una vez conste en autos la notificación de las partes, seguidamente se libraron boletas de notificación respectivas.
Por medio de auto de fecha 09 de Octubre de 2015, (f-109) la Jueza provisoria de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa; acordándose la notificación de las partes; en esta misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 19 de Octubre de 2015, (f-115), consta en autos la última de las notificaciones de las partes sobre el abocamiento.
En fecha 07 de Diciembre de 2015, (f-124) siendo las 11 de la mañana, oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la audiencia en virtud de los reparos presentados por la parte demandada, el Tribunal dejo constancia que no comparecieron las partes en ninguna forma de ley; y que solo compareció el partidor designado en la presente causa; el Tribunal, fijo el lapso de diez (10) días siguientes para decidir sobre los reparos presentados.-
Por sentencia interlocutoria, de fecha 03 de Octubre de 2016, (f-126 al 131) el Tribunal, declara con lugar los reparos graves formulados por la abogada AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, quedando como consecuencia, sin efecto el informe presentado por el partidor ciudadano JOSE VILLEGAS, por lo que el mismo partidor deberá presentar dentro de los diez (10°) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y la notificación de las partes, un nuevo informe de partición, tomando como base lo expuesto en la motiva del fallo, plasmando en el mismo las modificación que esto genere sobre las adjudicaciones y sus montos. Y una vez consignado el nuevo informe de partición, el Tribunal aprobara la partición.
En fecha 03 de Octubre de 2016, (f-132 al 134), se libraron las correspondientes boletas de notificación del partidor y de las partes.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, (f-139) consta en autos, que fue practicada la última de las notificaciones de las partes.
En fecha 30 de Noviembre de 2016, (141) comparece el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, en su carácter de apoderado de la parte actora, y mediante diligencia apela de la sentencia dictada en fecha 03 de Octubre de 2016.-
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2016, (f-142) el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial a fin de que conozca de dicha apelación. Siendo librado oficio N° 0346/2016 cumpliéndose con lo ordenado.
En sentencia de fecha 13 de Febrero de 2017 (f-151 al 157) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual declara:
Primero: Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, Apoderado de la demandante ciudadana: ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, en contra de la decisión de fecha 03/10/2.016, dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró CON LUGAR los reparos graves formulados por la abogada: AIDA MARÍA ARREDONDO DE RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionante. Segundo: Se Revoca parcialmente la decisión de fecha 03/10/2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del transito del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, que declaró Con Lugar, los reparos graves formulados por la Abogada AIDA MARÍA ARREDONDO DE RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionada.
Tercero: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparta la respectiva homologación al acuerdo firmado entre la demandante, ciudadana: ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS y los demandados, ciudadana: INES ALTAGRACIA MELÉNDEZ DE MONTES, y ciudadano: PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, que puso fin a ,la incidencia con motivo de los reparaos graves formulados por la parte demandada.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2017, (f-158) este Juzgado da por recibida la presente causa, ordenado incorporar la misma al expediente; y ordena impartirle homologación al acuerdo firmado entre la demandante ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, y los demandados INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES y el ciudadano PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, que puso fin a la incidencia por motivo de los reparos graves formulados por la parte demandada.-
DEL CUADERNO SEPARADO:
En fecha 09 de Diciembre de 2015, (f-55 del cuaderno separado) el Tribunal, ordeno la nulidad del auto de fecha 07 de Diciembre de 2015, el cual cursa inserto al folio 124 de la pieza principal del expediente; y ordena emplazar y al partidor para una reunión la cual tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, (f-63 del cuaderno separado), consta en autos la última de las notificaciones a las partes sobre la audiencia sobre los reparos presentados.-
En fecha 08 de Enero de 2016, (f-65 del cuaderno separado) siendo las 11 de la mañana, oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la audiencia en virtud de los reparos presentados por la parte demandada, el Tribunal dejo constancia que compareció la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES, parte actora, sin asistencia jurídica; asimismo se dejo constancia que compareció la abogada AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.503, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, asimismo se dejó constancia que no compareció el partidor designado en la presente causa; y el Tribunal, visto que no se llego a ningún acuerdo en dicha audiencia, fijo el lapso de diez (10) días siguientes para decidir sobre los reparos presentados.-
Por auto de fecha 15 de Enero de 2016, (f-66 del Cuaderno separado), la Jueza Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa; advirtiéndole a las partes que pasada dicha oportunidad sin que las partes hayan ejercido el derecho a recusar, la causa se reanudara y continuará en el estado en que se encuentre.
Por auto de fecha 27 de Enero de 2016, (f-72 del cuaderno separado) la jueza temporal de este Juzgado, insta a las partes a que acudan a la celebración de una audiencia de mediación, a efectuarse el día 02/02/2016, a las 2:00 p.m en la sala de este Juzgado; todo de conformidad con el articulo257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2016, (f-74 del cuaderno separado) el Tribunal, en virtud de de que para la fecha pautada para la celebración de la audiencia, es decir el día 02-02-2016, no hubo despacho, insto a las partes nuevamente a una audiencia conciliatoria la cual tendrá lugar el día 10/02/2016, a las 2:00 p.m en la sala de este Juzgado.
En fecha 19 de Febrero de 2016, (f-77 del cuaderno separado), siendo las 02 de la tarde, oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la audiencia en virtud de los reparos presentados por la parte demandada, el Tribunal dejo constancia que compareció la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES, parte actora, asistida de abogado; asimismo se dejo constancia que compareció la abogada AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.503, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de Febrero 2016, (f-81 del cuaderno separado) comparece la parte actora, asistida de abogado y presenta escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2016, (f-82 del cuaderno separado) admite el escrito de pruebas promovido por la parte actora.
En fecha 11 de Abril de 2016, (88 al 96 del cuaderno separado) se evacuaron las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora.
PARA PROVIDENCIAR AL RESPECTO, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En acta de Audiencia de fecha 16 de Febrero del año 2016, que corre inserta a los folios 75 y 76 del cuaderno separado, mediante la cual la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES, parte actora, asistida de abogado; parte actora expuso:
“Reconozco que el informe del partidor no es correcto el porcentaje que nos corresponde, siendo lo correcto un 16,66 % del 50%, que corresponde como herederos del inmueble que esta ubicado en la Comunidad Fe y Alegría, seguidamente se le concedió la palabra a los demandados, quienes exponen: A la ciudadana YNES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, antes identificada le corresponde 66,66 %, a la ciudadana: ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, le corresponde un 16,66 % y al comunero PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ le corresponde un 16,66 %, de una casa quinta ubicada en la avenida 52, casa N° 25-47 de la Comunidad Fe y Alegría, Acarigua Estado Portuguesa, documento protocolizado ante la oficina subalterna del antiguo Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 40, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 6, 3er Trimestre del año 1987. y la parte demandada, quienes estaban presente en dicho acto, manifestaron estar de acuerdo con el porcentaje antes descrito. Y en cuanto al otro bien ubicado en la avenida 40B entre calles 26 y 27, casa N° 7-1, Barrio Paraguay, Municipio Páez del Estado Portuguesa… Seguidamente en cuanto al otro bien inmueble ubicado en la avenida 40B entre calles 26 y 27, casa N° 7-1, del Barrio Paraguay, Municipio Páez del Estado Portuguesa no llegaron a ningún convenimiento, por lo que el Tribunal ordena continuar con el proceso…”.-
Siendo ratificado el escrito in comento, en acta de audiencia de fecha 19 de Febrero de 2016, que riela a los folios 77 y 78 del cuaderno separado, mediante el cual la parte actora expone:
“…Ratificó que en el informe del partidor el porcentaje del partidor no es correcto, siendo lo correcto un 16,66 % del 50%, que corresponde como herederos del inmueble que esta ubicado en la Comunidad Fe y Alegría, seguidamente se le concedió la palabra a los demandados, quienes exponen: A la ciudadana YNES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, antes identificada le corresponde 66,66 %, a la ciudadana: ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, le corresponde un 16,66 %, y al comunero PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ le corresponde un 16,66 %, de una casa quinta ubicada en la avenida 52, casa N° 25-47 de la Comunidad Fe y Alegría, Acarigua Estado Portuguesa, documento protocolizado ante la oficina subalterna del antiguo Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 40, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 6, 3er Trimestre del año 1987. y la parte demandada estando presente en el acto, manifiestan estar de acuerdo con el porcentaje antes descrito. Y en cuanto al otro bien ubicado en la avenida 40B entre calles 26 y 27, casa N° 7-1, Barrio Paraguay, Municipio Páez del Estado Portuguesa… Y por cuanto al otro bien inmueble ubicado en la avenida 40B entre calles 26 y 27, casa N° 7-1, del Barrio Paraguay, Municipio Páez del Estado Portuguesa, las partes no llegaron a ningún convenimiento, el Tribunal ordena continuar con el proceso…”.-
En sintonía con lo anterior se evidencia quien Juzga, que en el acta de acuerdo in comento, a través de la cual la parte actora, ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, expresa estar de acuerdo con los porcentajes a repartir entre las partes, en cuanto al bien inmueble ubicado en la Comunidad Fe y Alegria, avenida 52, casa N° 25-47, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la parte demandada estar de acuerdo, lo que representa al Convenimiento en cuanto al bien anteriormente mencionado en el presente proceso, se encuadra dentro del modo de auto composición procesal denominado “convenimiento”, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Para poder impartirle la homologación al acto de convenimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de Convenimiento, siempre y cuando no afecte los derechos que legítimamente le corresponden a las partes, y siendo que en el presente caso, el Tribunal, realizó una audiencia conciliatoria en fecha 10 de Febrero de 2016, la cual riela a los folios 75 y 76 del cuaderno separado del expediente mediante la cual las partes rectificaron el error del partidor, en el sentido que a la co-demandada INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES, si le corresponde un dieciséis por ciento (16,66 %) sobre el cincuenta por ciento (50%) que en vida perteneció al causante Tomas Evelio Montes, ello en relación solo al bien inmueble ubicado en la Comunidad Fe y Alegría, avenida 52, casa N° 25-47, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes en ese mismo acto manifestaron estar de acuerdo con el porcentaje antes descrito; En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva Civil, estar ajustada a derecho y conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos, considerando que el convenimiento ponen fin a la controversia planteada en relación al bien inmueble ubicado en la Comunidad Fe y Alegria, avenida 52, casa N° 25-47, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora procede a impartir la respectiva aprobación y homologación al CONVENIMIENTO, realizado en acta de acuerdo de fecha 10 de febrero de 2016, que riela a los folios 75 y 76 del cuaderno separado, del expediente C-2013-000988, juicio por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, presentado por la demandante, ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, y aceptado por los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, plenamente identificados en autos, en los términos allí planteados.- Así se decide.-
Ahora bien en cuanto al otro bien inmueble objeto de litigio, contentivo del inmueble ubicado en la avenida 40B entre calles 26 y 27, casa N° 7-1, del Barrio Paraguay, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el Tribunal, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que quede firme la presente homologación, se pronunciara en sentencia definitiva del juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, contra los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, plenamente identificados en autos. Así se establece.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA APROBACION Y HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en acta de acuerdo de fecha 10 de febrero de 2016, que riela a los folios 75 y 76 del cuaderno separado, del expediente C-2013-000988, juicio por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, presentado por la demandante, ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, y aceptado por los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, plenamente identificados, solo en lo que respecta al bien inmueble ubicado en la Comunidad Fe y Alegria, avenida 52, casa N° 25-47, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En cuanto al otro bien inmueble objeto de litigio, contentivo del inmueble ubicado en la avenida 40B entre calles 26 y 27, casa N° 7-1, del Barrio Paraguay, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el Tribunal, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que quede firme la presente homologación, se pronunciara en sentencia definitiva del juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por la ciudadana ANA VIRGINIA MONTES BASTIDAS, contra los ciudadanos INES ALTAGRACIA MELENDEZ DE MONTES Y PEDRO ANSURIO MONTES MELENDEZ, plenamente identificados en autos.- Así se establece.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los cuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. (04-05-2017); Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
Abg. Mauro José Gómez Fonseca
En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste.-El Secretario,
MMdeO/mjg/mtp. Expediente Nº C-2013-000988.-
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