REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

Acarigua, 05 de Mayo del 2017.
Años: 206° y 157°

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, apoderado judicial de la Empresa AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A, parte demandada, mediante la cual expone:
“Por cuanto ha transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte vencedora, empresa PROGRANOS, C.A, haya solicitado la ejecución voluntaria de la sentencia, tal como lo establece el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil; y teniendo interés mi representada en pagar el monto total de la suma de dinero a que fue condenada, es por lo que solicito al Tribunal a su digno cargo se sirva indicarme a nombre de quien hago la consignación e indique el monto de dinero a consignar, pues, esperar que la parte interesada solicite la ejecución voluntaria, crea una incertidumbre e inseguridad para mi representada, por cuanto tendría que revisar constantemente el expediente, para constatar el día que la parte interesada le provoque solicitar dicha ejecución…”.-

Ahora bien, el Tribunal, para pronunciarse en cuanto a lo peticionado, al respecto observa:
Que n fecha 28/10/2015 la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dicto la RESOLUCIÓN N° 2015-0021, mediante la cual le fue SUPRIMIDA, LA COMPETENCIA en MATERIA AGRARIA a este Juzgado, señalando la misma RESOLUCIÓN en sus DISPOSICIONES TRANSITORIAS, específicamente en el Tercero apartado, titulado Ejecución de Sentencia, numeral 1), que establece:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Inventario y Distribución de Causas Agrarias
Ejecución de Sentencia

Tercera: A las causas agrarias que se encuentren en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, se le aplicarán las siguientes reglas:
1. Las causas agrarias en las que se hubiesen dictado sentencias y éstas se encuentren definitivamente firmes, serán ejecutadas por el tribunal que las dictó, esto es, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por ser quien ejerció la inmediación agraria durante la sustanciación de la causa de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.”

Se desprende claramente de la anterior transcripción, las reglas que se deben aplicar para el caso de causas agrarias en que se hayan dictado sentencias que se encuentren definitivamente firme, las cuales serán ejecutadas por el tribunal que las dictó, de acuerdo al principio de inmediación agraria ejercido durante la sustanciación de la causa, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constatando este juzgado que la referida causa N° A-2011-000746, se encuentra en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, por lo que encuadra perfectamente en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Inventario y Distribución de Causas Agrarias, en el Tercero apartado titulado Ejecución de Sentencia, numeral 1) de la RESOLUCION N° 2015-0021.
Así mismo el Tribunal observa; que el artículo 524, del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 524.-
Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

En mismo orden, esta Juzgadora considera necesario, traer a colación el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, como lo es el sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 10 de Marzo de 1999, con ponencia del Dr. Anibal Rueda, (caso: Benito Rubio Muñoz), en la cual señaló:
“…Es decir, cunado la sentencia haya quedado definitivamente firme, por agotamiento, falta de ejercicio o inexistencia de recursos haya pasado en autoridad de cosa juzgada, se pasa a la fase ejecutoria del fallo. Esta fase comienza en el Tribunal de la causa, cuando alguna de las partes interesadas así lo soliciten, el Juez pondrá un decreto ordenando su ejecución...Es de destacar que el decreto a que se refiere el articulo supra citado (524 C.P.C) nunca podrá dictarlo de oficio el Tribunal de la causa, sino a instancia de la parte interesada…”.-

Es por lo que, este Tribunal, a los fines de darle cumplimiento al criterio supra mencionado, en consecuencia, acuerda lo solicitado por el abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, en su carácter antes dicho, y decreta la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Dieciocho de Septiembre del año Dos Mil Trece (18-09-2013), la cual se encuentra definitivamente firme, conforme a lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.- Se le concede a la parte perdidosa un lapso de diez (10) días de Despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario.-Así se establece.-
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
MMdeO/mjg/mtp Expediente A-2011-000746.-