PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. 206º y 158º


ASUNTO: PP01-L-2017-000012

PARTE DEMANDANTE: Roberto Antonio La Cruz Monsalve venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 24.538.281
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Sánchez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro.134.038.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES QUINTERO MILANO, C.A., y solidariamente a las ciudadanas CARMEN ELENA QUINTERO MILANO, YOLANDA QUINTERO MILANO y VICTORIANA QUINTERO MILANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO GERARDO MENA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.084.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 16 de mayo de 2017, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el apoderado judicial del demandante abogado MIGUEL SÁNCHEZ y el apoderado judicial de los co.demandados abogado WILFREDO GERARDO MENA, todos identificados en el encabezamiento del acta, quienes luego de deliberar manifiestan su voluntad de celebrar transacción. Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, por ser un derecho que les asiste y que además propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que este Juzgado realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y a la representación de la parte patronal, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto, encontrándose presentes las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar las subsiguientes etapas del procedimiento, previendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle al ex trabajador, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA: El ex trabajador demandante manifiesta haber ingresado en la entidad de trabajo demandada en fecha 31 de enero de dos mil quince a tiempo indeterminado y que finalizó el 18 de julio de 2016; que laboró en un horario rotativo en jornadas propias de su trabajo como portero en la entidad de trabajo, siendo que el vínculo laboral se extingue por desavenencias entre ambas partes, por lo que a tenor del articulo 92 se hace exigible la indemnización establecida en ley y así se acuerda.

TERCERA: Declara EL EXTRABAJADOR que EL EXEMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores, por lo que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales demandados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR.

CUARTA: EL EXEMPLEADOR, manifiesta que durante la relación de trabajo no le fueron cancelados anticipos de antigüedad, pero se evidencia que le fue pagado el beneficio de alimentación de los meses de marzo abril y mayo del año 2015, las horas extras generadas fueron canceladas en su oportunidad, así como el bono nocturno, sin embargo, con la sola finalidad de poner fin al presente juicio, EL EXEMPLEADOR acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR de pagarle la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS, (Bs. 460.000), que corresponde al monto total de sus prestaciones sociales, y comprende el pago de la prestación de antigüedad con sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionado y la bonificación de fin de año fraccionada, indemnización por terminación de la relación de trabajo. Asimismo, las partes expresamente declaran que, cualquier diferencia que exista o pudiera existir en el pago de alguno de los conceptos que correspondieren con ocasión de la relación de trabajo, inclusive aquellos que aun correspondiéndole no hayan sido incluidos en el presente acuerdo, serán imputables a la cantidad pagada. EL EXTRABAJADOR a través de sus apoderado, acepta y está conforme con lo manifestado por el EXEMPLEADOR, y con todos y cada uno de los términos de la presente transacción.

QUINTA: Es entendido que EL EXTRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EXEMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. Es por ello que, EL EXTRABAJADOR, le otorga a EL EXEMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley de política de Vivienda y demás cotizaciones de las cuales el patrono es responsable.

SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR debidamente identificado, a través de su abogado y el representante de EL EXEMPLEADOR celebran la presente transacción y acuerdan el pago para el día jueves 18 de mayo la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 460.000,00).

SEPTIMA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y UNA VEZ VERIFICADO EL PAGO, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se deja expresa constancia que se hizo entrega del material probatorio el cual se recibe conforme. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por la parte demandada.. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Apoderado Judicial de la parte Demandante

Abg. Miguel Sánchez


Apoderado Judicial de la parte Demandada

Abg. Wilfredo Gerardo Mena
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona