PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare cuatro de mayo dos mil diecisiete.


ASUNTO: PP01-L-2017-00026

PARTE DEMANDANTE: Maria Carolina Guanda venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.882.136,
PARTE DEMANDADA: Ricardo Escalona, titular de la cedula de Identidad Nº 8.065.006, e inscrito en el I.P.S.A, 260.443
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 04 de mayo de 2017, el alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Carolina Guanda, titular de la cedula de Identidad 17.882.136, acompañada de la abogada Edith González inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.183, por una parte y por la otra el ciudadano Ricardo Escalona, titular de la cedula de Identidad Nº 8.065.006 y abogado, seguidamente las partes manifiestan que no consignaran material probatorio y así lo deja constancia este Juzgado.
Luego de deliberar con los presentes manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento, en consecuencia manifiestan que desean celebrar transacción en los siguientes términos.

La parte demandante solicita que le sea cancelado cada uno de los conceptos demandados, por concepto de cada uno de las obligaciones que le corresponden a saber, antigüedad bono vacacional y vacaciones fraccionadas y las utilidades fraccionadas que le corresponden, así como el pago de los tres días de descanso laborados dentro de la relación laboral, la cual comenzó el día 11 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2016, devengando un salario de novecientos tres bolívares con siete céntimos diarios, lo cual acepta el demandado, en consecuencia ofrece a pagar la cantidad de dieciocho mil novecientos setenta y dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 18.972,76), lo cual ofrece a pagar en dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 9.486.38, pagaderos el día 11 de mayo de 2017en sede este Juzgado, el cual será recibido por la Procuradora de los Trabajadores Edith Gonzalez, por cuanto en este acto es autorizada por la demandante y la otra cantidad, vale decir, Bs. 9.486.38, el día 18 de mayo de 2017, en sede de este Juzgado. La demandante manifiesta que con esta cantidad nada tiene que reclamar al demandado y ambos solicitan que se le de la homologación debida y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez que el demandado de cumplimiento a lo acordado.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y que el demandado cuenta con plenas facultades, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada.. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Maria Carolina Guanda Abg. José Escalona.

Abg. Edith Gonzalez.

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona.