REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : PP21-L-2017-000043
PARTE ACTORA: AMARILIS LISET BASTIDAS titular de la cedula de identidad Nro° 11.851.601
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO titular de la cedula de identidad N 8.067.620 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.364
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA S.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 02-02-2017 por demanda incoada por el ciudadano AMARILIS LISET BASTIDAS contra EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA S.A siendo recibida el 03-02-2017 ordenándose en fecha 10-02-2017 un despacho saneador requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que constara en autos la notificación, que a tal fin se le practique.
Posteriormente, en fecha 10/05/2017, cursa a los autos diligencia de la parte actora otorgando poder al abogado Carlos Cedeño, tal como consta a los folios 17 y 18 del expediente, por lo que a partir de esa fecha la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la consignación del poder en fecha 10/05/2017 para introducir la corrección del libelo de la demanda, y siendo que tuvo hasta el 12/05/2017 para subsanar, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por AMARILIS LISET BASTIDAS contra EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA S.A. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° MARÍA EUGENIA CORTEZ ABG°JOSEFINA ESCALONA