REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
DE LAS PARTES.
ASUNTO: PP21-N-2016-000046
PARTE RECURRENTE: RAUL ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No 16.566.723, asistido por el abogado JULIO CESAR ORTEGA, inscrito en el inpreabogado N° 104.178.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso de abstención.
DEL PROCEDIMIENTO
Inicia el presente procedimiento por demanda incoada en fecha 07/11/2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial, por el abogado JULIO CESAR ORTEGA inpreabogado 104.178, asistiendo al ciudadano RAUL ANTONIO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No 16.566.723 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA- SEDE EN ACARIGUA, causa que luego de ser distribuida le correspondió al Juzgado 1ero de Juicio del Trabajo con sede en Acarigua, el cual le dio por recibido el 08/11/2016 (F. 11 1ra pza.). Siendo admitida la misma en fecha 14/11/2016, ordenándose en el referido auto se librara la Boleta de Notificación a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, para la comparecencia a la audiencia preliminar.
Así pues, una vez fue notificada la recurrida y realizada la debida consignación por parte del alguacil de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió mediante auto de fecha 02/05/2017 (F. 24) a fijar la audiencia de juicio en la presente causa para el día 23/05/2017.
Así las cosas, en fecha 23/05/2017, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del Recurso de Abstención, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente por medio de representante legal o judicial alguno, así como también de la incomparecencia de la Inspectoria del Trabajo del estado Portuguesa sede Acarigua, procediendo de seguida la ciudadana juez a declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en ocasión a la incomparecencia de la parte accionante al acto, todo ello de conformidad con el articulo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se declaró desistido el procedimiento
II
DE LA INCOMPARECENCIA DEL RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO.
Como ya se comentó en la relación de la causa, la parte recurrente no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no sin antes hacer unas breves consideraciones sobre los efectos que produce la aplicación de tal consecuencia jurídica.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, atendiendo a la interpretación estricta del artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, debe forzosamente declarar el desistimiento del procedimiento por Recurso de Abstención intentada por el ciudadano RAUL ANTONIO MATUTE contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA- SEDE EN ACARIGUA, Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Recurso de Abstención intentada por el ciudadano RAUL ANTONIO MATUTE contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA- SEDE EN ACARIGUA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez, La secretaria,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. YRBET ALVARADO.
LMRM/JG.
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