PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: PP01-L-2017-000016

Siendo la oportunidad, conforme lo dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para emitir pronunciamiento sobre la impugnación de poder que realizara en el inicio de la audiencia el abogado JHOAN CASTILLO, apoderado judicial del demandante, ciudadano CARLOS RAFAEL LORETO GUTIÉRREZ, contra la representación que ostentan los abogados LINDA SUAREZ DE MEDINA, PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS, DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, FELIPPO TORTORICI SAMBITO y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, de apoderados judiciales de la demandada GANADERÍA PALMA SOLA S. A., este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, acto celebrado en fecha 2 de mayo de 2017, la representación de la parte actora, impugna el poder que ostenta la representación de la parte demandada, alegando la falta de cumplimiento de las formalidades esenciales para el otorgamiento del mismo, a su decir, por no haber evidencia en autos de que el otorgante, ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, tenga facultades para conferir poder en nombre de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., argumentando además, que el Notario ante quien se otorgo el poder, no hace constar mediante la nota respectiva, que tuvo a la vista la Gaceta, Registro, Libro o Documento que le ha sido exhibido según la ultima parte del articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide de conformidad con el articulo 156 ejusdem la exhibición de los señalados documentos.

En fecha 12 de mayo de 2017, siendo esta la oportunidad fijada por esta sede judicial, para la exhibición de las documentales que acreditan la representación que de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., ostenta el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, para otorgar poder en nombre de su representada, comparece la abogada CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS, quien procede a exhibir copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., celebrada en fecha 01 de marzo de 2012 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 48-A; de igual forma insiste en hacer valer el documento poder que riela a los autos en los folios 23 al 26, otorgado ante la Notaria Publica de Cabudare estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2012, inserto bajo el Nº 14, Tomo 60 de los libros de autenticaciones.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, al tener a su vista la documental exhibida, insiste en la impugnación del documento argumentando lo siguiente:
“Insisto en la impugnación del Poder que le fuere otorgado a los abogados LINDA SUAREZ DE MEDINA, PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS, DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, FELIPPO TORTORICI SAMBITO y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO por la demandada sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., en el presente asunto, en virtud de que de la revisión exhaustiva de la documentación de la empresa, es decir sus estatutos sociales, que no fueron traídos en copia certificada a effectum videndi a este acto, e igualmente del acta de Asamblea mencionada en el poder, de la cual si se acompaño copia certificada a effectum videndi, se evidencia claramente que en esta ultima (Acta de Asamblea registrada en fecha 30 de mayo de 2012) no se encuentran reunidos la totalidad de la Junta Directiva que conforman la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., que según la cláusula octava de los Estatutos Sociales de dicha empresa, son quienes deben nombrar un Presidente y un Vicepresidente, lo cual no ocurrió en esa Asamblea y por tanto, el Sr. José Elias Curiel Herrera, no esta facultado y no tiene potestad para obligar a la empresa, es por ello que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se pronuncie en cuanto a la deficiencia que presenta el poder, y que por lo tanto la comparecencia de los representantes que asistieron en nombre de la empresa, a este acto y a la Audiencia Preliminar de fecha 02 de mayo de 2017, se debe tener como no asistente, es todo.”

Ante el alegato del apoderado actor, la representación de la demandada expone:
“Insiste nuevamente en hacer valer el poder arriba señalado, e insisto igualmente en hacer valer el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., celebrada en fecha 01 de marzo de 2012 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 48-A, que contienen Primero: la venta de la totalidad de las acciones que tienen en el capital de esta compañía, las accionistas Inversiones Egara S.A., Inversiones Marinada S.A., Inversiones Rocabruna S.A. a la sociedad mercantil Agropecuaria Los Samanes 2012 C.A.; Segundo: Renuncia de los actuales miembros de la Junta Directiva y el Comisario; Tercero: Modificación Integra de los Estatutos de la compañía y su domicilio Fiscal y Cuarto: Nombramiento de la Junta Directiva y del Comisario; de la que se desprende en la cláusula cuarta, que el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.936.860, tiene facultad para otorgar poderes en nombre de la sociedad mercantil, en su condición de Gerente General de la empresa GANADERÍA PALMA SOLA S. A.; quedamos en espera del pronunciamiento correspondiente de este Tribunal; es todo”.

De igual forma la representación de la parte demandada, en fecha 16 de mayo de 2017, consigna escrito mediante el cual, ratifican lo alegado en el acto de exhibición de documento, señalando que de la cláusula cuarta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., celebrada en fecha 01 de marzo de 2012 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 48-A, se desprende que el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, tiene facultades para otorgar poderes; en ese mismo escrito, la representación de la demandada, ante el argumento esgrimido por la parte actora, cita lo sostenido por esta, de la forma siguiente:
“… que en dicha Acta de Asamblea no se encuentran reunidos la totalidad de la Junta Directiva que conforman la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., que según la cláusula octava de los Estatutos Sociales de dicha empresa, son quienes deben nombrar un Presidente y un Vicepresidente, lo cual no ocurrió en esa Asamblea y por tanto, el Sr. José Elias Curiel Herrera, no esta facultado y no tiene potestad para obligar a la empresa”

Por lo que consigna marcado “A”, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., de fecha 26 de noviembre de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el Nº 41, folio 194, Tomo 2-A, de la que se evidencia que la sociedad mercantil INVERSIONES EMPERATRIZ S. A., vendió la totalidad de las acciones a las empresas INVERSIONES EGARA S. A. e INVERSIONES MARINADA, S. A., y marcado “B”, Acta Constitutiva- Estatutos Sociales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS SAMANES 2012 C. A., de fecha 01 de marzo de 2012, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el Nº 1, Tomo 16-A. Finalmente señala la parte demandada, que la cláusula octava a la que hace referencia el apoderado del demandante, es la del Acta Constitutiva originaria de la sociedad mercantil demandada, siendo que en la cláusula cuarta de los nuevos estatutos sociales, es donde se verifica la facultad del ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, en su condición de Gerente General para otorgar poderes generales o especiales.

Ahora bien, en virtud de la impugnación del poder que realizara la representación de la parte demandante, este Tribunal debe dilucidar, si el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.936.860, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., se encuentra debidamente facultado para otorgar poder en nombre de esa sociedad mercantil y consecuentemente, revisar la legitimación para asistir al acto de inicio de la audiencia preliminar de las abogadas CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, como representantes judiciales de la mencionada sociedad; en tal sentido, al revisar lo alegado por las partes, tanto en el acto de exhibición de documentos, como en el escrito que presentara la demandada en fecha 16 de mayo de 2017, el cual se valora, por haber introducido el actor, en el acto de exhibición nuevos alegatos; esta sede judicial pasa a hacer un análisis exhaustivo de las documentales que rielan a los autos, vale decir, las traídas con el libelo, las consignadas por la demandada, las exhibidas en el acto correspondiente y las consignadas junto al escrito de fecha 16 de mayo de 2017; en tal sentido, se aprecia lo siguiente:

1.) Del Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad Mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., de fecha 19 de febrero de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 61, Tomo 5-A, se desprende que los accionistas originarios de esta sociedad son INVERSIONES EGARA S. A. INVERSIONES MARINADA, S. A., INVERSIONES ROCABRUNA S. A. e INVERSIONES EMPERATRIZ S. A.
2.) Del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., de fecha 26 de noviembre de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 2-A, se evidencia la venta de la totalidad de las acciones, que de GANADERÍA PALMA SOLA S. A. tiene la sociedad mercantil INVERSIONES EMPERATRIZ S. A., a las sociedades INVERSIONES EGARA S. A., INVERSIONES MARINADA, S. A. e INVERSIONES ROCABRUNA S. A.
3.) Del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., celebrada en fecha 01 de marzo de 2012 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 48-A, se desprende: a.) Que la misma contiene la modificación integra de los Estatutos Sociales de la Compañía; b.) Que se encuentran presentes en la Asamblea sus accionistas, INVERSIONES EGARA S. A., INVERSIONES MARINADA, S. A. e INVERSIONES ROCABRUNA S. A. y el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.936.860, en su carácter de Gerente General de la Compañía AGROPECUARIA LOS SAMANES 2012, C. A.; c.) Igualmente se observa del texto del Acta, que las sociedades mercantiles INVERSIONES EGARA S. A., INVERSIONES MARINADA, S. A. e INVERSIONES ROCABRUNA S. A., venden la totalidad de las acciones que tienen de GANADERÍA PALMA SOLA S. A., a AGROPECUARIA LOS SAMANES 2012, C. A.; d.) El nombramiento del ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA como Gerente General por un periodo de diez (10) años, a partir de la fecha del Acta; y e.) Finalmente, de esa Acta se desprende que la Cláusula Cuarta dispone:
“La representación legal, la administración y la disposición de los bienes de la Compañía estarán a cargo de una Junta Directiva representada por Un (01) Gerente General y Un (01) Gerente. El Gerente General tiene las mas amplias facultades para representarla ante terceras personas, sean estas publicas o privadas (…) otorgar poderes especiales o generales (…)” subrayado de esta sede judicial.
4.) Del Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAMANES 2012, C. A., se observa que el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, es el Gerente General de esa sociedad mercantil.

Para resolver sobre la eficacia del poder, esta sede judicial observa, que fue debidamente exhibido, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el documento contentivo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., celebrada en fecha 01 de marzo de 2012 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 48-A, de la que se desprende, en primer lugar, que el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.936.860, es el Gerente General de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., que la Junta Directiva durara diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, por lo que, al haber sido elegido como Gerente General en Asamblea de la fecha arriba citada, vale decir, año 2012, se encuentra vigente el periodo previsto para el ejercicio de sus funciones; que en la Cláusula Cuarta de los nuevos Estatutos de la sociedad mercantil, contenidos en el Acta que nos ocupa, se establece que el Gerente General esta facultado para otorgar poderes especiales o generales.

Por otra parte, alega el apoderado judicial del demandante, que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., celebrada en fecha 01 de marzo de 2012 cuya Acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 48-A, cito: “(…) no se encuentran reunidos la totalidad de la Junta Directiva que conforman la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., que según la cláusula octava de los Estatutos Sociales de dicha empresa, son quienes deben nombrar un Presidente y un Vicepresidente, lo cual no ocurrió en esa Asamblea y por tanto, el Sr. José Elias Curiel Herrera, no esta facultado y no tiene potestad para obligar a la empresa (…)” subrayado de esta sede judicial, en relación a este argumento, cabe señalar que la Asamblea de una sociedad mercantil, es el órgano soberano de la misma y la reunión de todos los accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir sobre los asuntos sociales que le son propios; en este sentido, de la revisión de las documentales que rielan en autos y que arriba se mencionan, puede apreciarse que para el momento de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., celebrada en fecha 01 de marzo de 2012, en la que se modifican íntegramente los Estatutos Sociales; renuncian los miembros de la Junta Directiva que estaba vigente y se conforma la nueva Junta Directiva, la cual integra el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA como Gerente General, se encontraban presentes todas las sociedades mercantiles que para ese momento eran las accionistas de la Compañía GANADERÍA PALMA SOLA S. A., es decir, INVERSIONES EGARA S. A., INVERSIONES MARINADA, S. A. e INVERSIONES ROCABRUNA S. A., ya que, como también quedo evidenciado en las documentales aportadas, la sociedad mercantil INVERSIONES EMPERATRIZ S. A., que fue socio fundador, dejo de serlo con la venta de sus acciones, lo cual quedo recogido en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 2-A; de igual forma, cabe destacar que se desprende de las documentales presentadas, que en la Asamblea en cuestión, el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, en nombre de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS SAMANES 2012, C. A., adquiere la totalidad de las acciones que de la GANADERÍA PALMA SOLA S. A., poseían las sociedades INVERSIONES EGARA S. A., INVERSIONES MARINADA, S. A. e INVERSIONES ROCABRUNA S. A.; en consecuencia, siendo que ha quedado evidenciado, que el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, es el Gerente General de la demandada GANADERÍA PALMA SOLA S. A. y que como tal, tiene plenas facultades para otorgar poder en nombre de esta sociedad mercantil, tal como lo dispone la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales vigentes, lo cual se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A., celebrada en fecha 01 de marzo de 2012 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 48-A; documento este, que además, estuvo a la vista del Notario que autentico el poder que fue otorgado ante la Notaria Publica de Cabudare, Municipio Palavecinos del estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2012, y quedo inserto bajo el Nº 14, Tomo 60 de los libros de autenticaciones, tal y como se desprende de la nota respectiva, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil; esta sede judicial otorga pleno eficacia y valor al poder impugnado.

Por las consideraciones arriba expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La eficacia y validez plena del Poder otorgado a los abogados LINDA SUAREZ DE MEDINA, PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS, DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, FELIPPO TORTORICI SAMBITO y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.936.860, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A.
SEGUNDO: Dada la plena eficacia del poder, niega lo pedido por el abogado JHOAN CASTILLO, apoderado judicial del demandante, ciudadano CARLOS RAFAEL LORETO GUTIÉRREZ, en relación a declarar la inasistencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, ya que en ese acto se encontraban presentes las abogadas CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada GANADERÍA PALMA SOLA S. A.
TERCERO: Se fija la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, para el décimo (10º) día hábil contado a partir del día siguiente a esta fecha, acto que se celebrara a las 10:30 a.m., debiendo las partes comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

En Guanare, estado Portuguesa, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA