PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-0000044

PARTE DEMANDANTE: IRAIDA CONTRERAS DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.014.830, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES y RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números 22.039.899 y 9.691.613, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 247.221 y 201.228.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO ORTIZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.139.574, de este domicilio, propietario de la AGENCIA DE LOTERIA LA MONTAÑERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL QUINTERO ANRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.936.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día de hoy 18 de mayo de 2017, comparecen por ante este Juzgado, por una parte Los abogados MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES y RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, apoderados judiciales de la demandante, ciudadana IRAIDA CONTRERAS DE VILLEGAS; y por la otra el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTIZ MEJIAS, propietario de la AGENCIA DE LOTERIA LA MONTAÑERA, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL QUINTERO ANRADE; todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2017-000044, se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admitida como ha sido la demanda, apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 01 de marzo de 2013 y terminó el 22 de agosto de 2016, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de terminación, conviniendo la demandada en pagar la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce la parte actora, que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y los conceptos laborales que corresponden, adeudando la demandada, los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral; en virtud de lo expuesto, se paso a recalcular lo pedido, correspondiendo a la ex trabajadora, la antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, beneficio de alimentación; y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados, y revisadas las documentales presentadas por las partes, se paso a recalcular lo pedido, resultando que corresponde en derecho a la demandante la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), cantidad que conviene la parte demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional y este concepto fraccionado; bonificación de fin de año o utilidades; beneficio de alimentación contenido en la Ley respectiva; diferencias por feriados trabajados y la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo que acepta la representación de la parte demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana IRAIDA CONTRERAS DE VILLEGAS, la suma convenida, de la forma siguiente: En este acto un pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), lo cual hace a través de cheque del Banco Banesco, girado a favor del demandante, signado 24268139, cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, recibiendo el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción, los apoderados judiciales de la demandante, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, tal y como se evidencia en el poder que riela a los autos, lo cual se hace constar dejando copia del cheque en autos; La suma restante, convienen las partes en que se hará de la forma siguiente: 1.- Un primer pago por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,00) el 05 de junio de 2017; 2.- Un segundo pago por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,00) el 06 de julio de 2017; 3.- Un tercer pago por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,00) el 04 de agosto de 2017; y 4.- Un cuarto y ultimo pago por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,00) el 18 de septiembre de 2017; forma de pago aceptada por la representación de la parte actora.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la representación de la EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la demandante, quienes están facultados para este acto, como se evidencia del poder que riela a los autos; igualmente se encuentra presente el demandado asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago de la totalidad de lo convenido. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES

Apoderados judiciales de la Parte Demandante,

Abg. MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES


Abg. RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA
Demandado,


PEDRO ANTONIO ORTIZ MEJIAS

Abogado Asistente de la Parte Demandada,


Abg. JOSE ANGEL QUINTERO ANRADE


La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA