PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-0000046

PARTE DEMANDANTE: TAHINA EDUARMARY RODRÍGUEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 12.648.264, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147.
PARTE DEMANDADA: UNIÓN GUANARE ASOCIACIÓN CIVIL, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 25, folio 99 al 103, Protocolo 1°, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1977.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO JOSE MONSALVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 10.059.476, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 14.446.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día de hoy 05 de mayo de 2017, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana TAHINA EDUARMARY RODRÍGUEZ RIERA, debidamente asistida por la abogada MARIFE VALERA; y por la otra el ciudadano RAIMUNDO JOSE MONSALVE HERNANDEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la demandada, UNIÓN GUANARE ASOCIACIÓN CIVIL, debidamente asistido por el abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS; todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2017-000046, se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admitida como ha sido la demanda, apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

PRIMERO:
Ambas partes, a los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculara y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre ellos, así como con la terminación de la relación jurídica que los unía y dar por terminado el presente asunto, convienen en establecer de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la accionante, que la misma ingresó en la entidad de trabajo accionada en fecha 13 DE JUNIO DE 1997, devengando como último SALARIO BÁSICO MENSUAL la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 40.638,10), equivalentes a un SALARIO BÁSICO DIARIO de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.354,60); cuya relación laboral terminó el día 17 DE ABRIL DE 2017, por DESPIDO del trabajador en el cargo que desempeñó como SECRETARIA, por un tiempo de servicio de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, durante el cual la jornada u horario de trabajo fue de LUNES a VIERNES, de 8am. a 12m. y de 1pm. a 4pm., con SÁBADOS y DOMINGOS como días de descanso.

SEGUNDO:
Analizados por tanto la narrativa de los hechos y los conceptos demandados, aunada a la revisión del material probatorio, las partes reconocen y aceptan que la accionante no realizó horas extraordinarias, anualmente disfrutó y se le pagó las vacaciones y el bono vacacional, así como su bonificación de fin de año y/o utilidades anuales, se le hizo entrega del bono de alimentación desde mayo 2011 hasta la finalización de la relación laboral, todo de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada período, por lo que se procedió a recalcular lo pedido, acordando las partes un pago por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), cantidad que convino la demandada (UNIÓN GUANARE ASOCIACIÓN CIVIL) en pagarle a través de CHEQUE N° 43608194, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0414-37-4141011520 del Banco BANESCO, en la que se engloban no sólo los conceptos laborales demandados que le correspondiesen, vale decir, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionadas (fracción de 10 meses, desde junio 2016 a abril 2017), utilidades fraccionadas (fracción de 3 meses desde enero 2017 a abril 2017)¸ indemnización por la seguridad social y régimen prestacional del empleo (seguro de paro forzoso), sino un bono transaccional por la diferencia hasta llegar al monto entregado, que servirá para cubrir cualquier otra cantidad que le correspondiere o pudiere corresponder por la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, quedan cubiertas las prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional anuales y fraccionados, bonificación de fin de año y utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización por la terminación de la relación laboral contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; de igual forma queda incluido en la presente transacción, los aportes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Fondo de Ahorro Habitacional, INCES y Régimen Prestacional de Empleo, incluyendo igualmente, las correspondientes indemnizaciones por la falta oportuna de inscripción y cotizaciones; así como cualquier indemnización y/o concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por éstos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió.

TERCERO:
LAS PARTES acuerdan que con la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados, y cualquier otro, instrumento de pago descrito en el punto segundo, el cual ya hizo efectivo la trabajadora al momento de realizar la presente transacción, y que se anexa en copia fotostática para que forme parte integrante de la misma, cantidad y forma de pago que es aceptada a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar expresamente. En atención a ello, LA EXTRABAJADORA declara que el pago que recibe cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, utilidades fraccionadas, participación en los beneficios, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio o bono de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionado o cualquier otro, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, reintegro de gastos cualquiera fuere su naturaleza, pagos de bono de alimentación, cesta ticket socialista, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento la Ley de Vivienda y Hábitat o aporte de ahorro habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista y sus respetivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación de trabajo, aumento de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de prestaciones sociales e intereses, disfrute y pago de vacaciones anuales y fraccionadas, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación de utilidades legales, pagos en especies, bono nocturno, reintegro de gastos, salarios y disfrute de días feriados o días de descanso, diferencia de salario por promoción, sustitución o suplencias, SIN QUE ESTA ENUMERACIÓN Y/O ENUNCIADO CREE EN MODO ALGUNO DERECHOS HACIA SU PERSONA.

CUARTO:
LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que realizado como fue el pago acordado, no tendrán más nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento y la acción por la vía transaccional aquí escogida, expresando que ésta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ambas partes, debidamente asistidos de abogado.

QUINTO:
LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa, y más aún en virtud de ésta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidas por la ex trabajadora y el ex empleador, a los cuales se refiere ésta transacción.

SEXTO:
LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento y la acción haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos judiciales y honorarios profesionales que involucren el proceso.

SÉPTIMO:
LAS PARTES solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento, y a la acción correspondiente, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la EXTRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculó, todo ello, en razón de que con la firma de la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le corresponden y/o pudiesen corresponderle a la EXTRABAJADORAA con ocasión de su prestación de servicios para la PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la asociación civil representada por su Presidente, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por las partes. Es todo.

Publicada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

Publíquese y regístrese
La Juez,



Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES

La Demandante,



TAHINA EDUARMARY RODRÍGUEZ RIERA



Abogada Asistente de la Parte Demandante,

Abg. MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL

Por la Entidad de Trabajo Demandada,


RAIMUNDO JOSE MONSALVE HERNANDEZ


Abogado Asistente de la Parte Demandada,


Abg. EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS



La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA