REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2016-000474
PARTE ACTORA: , titular de la cédula de identidad Nro. 7.596.783
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 18.872.654, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.854.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PREINSEGUROS, R.L., registrada en el Registro Mercantil del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el expediente N°. 164.693, bajo el 6, folio 01al 08, protocolo 1, tomo 72, en fecha: 12-09-2006, representada por la ciudadana: MARIA EUGENIA BARRIOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 6.260.209.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2017, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CARLOS ALVARADO, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PREINSEGUROS, R.L., quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles, Abg. Marlene Rodríguez.

El Alguacil