REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000001
PARTE ACTORA: EMILIO ENRIQUE BASTARDO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.542.690.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO inscritas en el Inpreabogado Nro. 268.781.
PARTE DEMANDADA: TALLER LANZA, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Representante Legal: EGIDIO LANZA DI TULIO, titular de la cedula de identidad numero N° E-174.214.
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: RUDDY CARRASCO y YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, titular de la cedula de identidad Nro.11.545.495 y 13.353.112, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado N°: 258.249 y 92.340 en su orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 15 de mayo de 2016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CARLOS ALVARADO, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TALLER LANZA, por medio de su apoderada judicial abogada RUDDY JACQUELINE CARRASCO PEREZ. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de mayo de 2017. Años 158 ° y 207 °.
La Juez,
La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles, Abg. Marlene Rodríguez,
El Alguacil,
Apoderada Judicial de la demandada,