REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2013-000615
ASUNTO : PP21-L-2013-000615
PARTE ACTORA: TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.416.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg., OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N°: 18.800.991 e inscrito en el Inpreabogado N°. 142.582.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, YRMA DEL ROSARIO ROA MORA y PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.073.815, 4.423.899, 11.669.874 y 6.178.070 en su orden, como personas naturales.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 04/12/2013.
Se recibió y ordenó su revisión, el día 06/12//2013, ordenándose despacho saneador el 09-12-2013, una vez notificada la parte demandante consigna subsanación de la demanda el día 21-01-2014, el día 22/01/2014 es admitida la demanda y su subsanación librándose los respectivos carteles de notificación.
Posteriormente, en fecha 16/12/2015 fue recibido exhorto proveniente del Circuito Judicial del Trabajo de estado Lara, observándose al folio 50 de la segunda pieza la notificación practicada a la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, en la condición de apoderada de los codemandados YRMA DEL ROSARIO ROA MORA.-
Posteriormente, en fecha 29/02/2016 fue notificado mediante exhorto, recibido proveniente del Circuito Judicial del Trabajo de estado Lara, observándose a los folios 151 de la segunda pieza notificación practicada a la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, en la condición de apoderada de los codemandados PATRICIO MOLINA ARAQUE.-
En fecha 21/02/2014, fue notificada la ciudadana MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES como se evidencia al folio 82 y 83 de la primera pieza,
En fecha 14/03/2017, cumpliendo sentencia del tribunal superior del trabajo este tribunal deja constancia de la notificación tacita de ciudadano JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE.
EL apoderado del actor desiste de las codemandadas COOPERATIVA MAXEGU, RL, siendo homologado el 18/10/2016, continuando el proceso contra de YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, siendo fijada la celebración del inicio de la audiencia preliminar para el décimo día de despacho siguientes a la fecha antes mencionada, a las 9:30 am, previo al computo de dos días como termino de la distancia.
El apoderado consigna reforma de demanda en fecha 14/01/2016. como se evidencia al folio 56 de la segunda pieza.-
Siendo el día 09/05/2017, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS ALVARADO, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del apoderado del actora ciudadano TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad número 16.416.088, abogado OSCAR CHAVEZ, cualidad que consta en el expediente, quien no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de los demandados YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, identificados en autos, quienes no se hicieron presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriendo la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad número 16.416.088, Contra: los ciudadanos YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo, con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a los demandados: YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, pagarle al ciudadano TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad número 16.416.088, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia de los demandados YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por el accionante los cuales se detallan de la forma siguiente:
1. Que el demandante TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad número 16.416.088, prestó sus servicios para los demandados en forma subordinada, continúa e ininterrumpida, en el cargo, el horario y el salario indicado por el actor para el cálculo de sus beneficios, desde la fecha de inicio y culminación señalada por el actor.
2. Que le adeuda montos por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, salario caído, bono nocturno, horas extraordinarias nocturnas, domingos laborados, descanso compensatorio por trabajo en domingo, régimen prestacional de empleo, intereses moratorios, fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cesta ticket.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por los demandados YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a los demandados YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD), intereses de prestaciones sociales y días adicionales. Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 306.102,56).
2.- Por concepto de Vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 51.852,42).-
3.- Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 178.119,00).-
4.- Por concepto de indemnización por despido. Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 306.102,56).
5.- Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BS. 433.027,08).-
6.- Por concepto de Bono nocturno. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (BS. 119.884,06).-
7.- Por concepto de horas extras nocturnas. Se condena a pagar la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.075,00).-
8.- Por concepto de domingos laborados. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 41.561,10).-
9.- Por descanso compensatorio: Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 33.248,88).-
10. Por concepto de Régimen Prestacional de Empleo: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.- 13.362,30).-
11.- Con respecto al concepto de FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA: Se ordena a las demandadas solidarias realizar el deposito por ante en Fondo de Ahorro Obligatorio a favor del demandante ciudadano TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ; de acuerdo al periodo de su relación de trabajo, y a razón del 3% de su salario de cada mes y asi se establece.-
12.- Con respecto al concepto a las COTIZACIONES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: Se ordena a las demandadas solidarias realizar el deposito por ante en INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a favor del demandante ciudadano TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ; de acuerdo al periodo de su relación de trabajo, y a razón del 15% de su salario de cada mes y así se establece.-
13. Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket): Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 425.700,00).-
14. Por concepto de salarios caídos de conformidad con la convención de trabajo celebrada entre el sindicato único nacional de trabajadores de vigilancia privada y sus similares: se REALIZAR UNA EXPERTICIA, por la experta del tribunal a los fines de determinar los salarios caídos desde la fecha de la terminación de la relación del trabajo hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme. Y así se establece.-

Para un total general de: DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.073.480,75).-

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ, contra los ciudadanos: YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES.

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadanos: YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA y MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, pagarle al demandante ciudadana TEOFILO JOSUE GONZALEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad número 16.416.088 la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.073.480,75).-

TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ, EL SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ

En igual fecha y siendo 04:00 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste. La Secretaria,