REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000069
PARTE ACTORA: JOSE MAXIMILIANO PENNA SANDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.753.709.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MONICA LOPEZ MOREY, titular de la cédula de identidad número 18.872.654, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.854.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J.M. ARTEAGA, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tomo 1-B, de fecha: 20-03-2012, bajo el expediente N°. 179. representada por el ciudadano: JAIRO MANUEL ARTEAGA ARENAS, titular de la cédula de identidad N°. 13.555.312.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, titular de la cédula de identidad número 11.851.326, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 17 de mayo de 2017, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CARLOS ALVARADO, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE J.M. ARTEAGA, a través de su apoderado judicial, el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, cualidad que se evidencia en autos. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles, Abg. Marlene Rodríguez.
El Alguacil,
Apoderado de la demandada,