REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2017
207! y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-0076
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER PERAZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 16.567.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad número 7.597.475, E inscrito en el Inpreabogado bajo los números 214.912
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. representada por el ciudadano MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.685. (No compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales.


SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 17 de febrero de 2017, comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERAZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 16.567.723, asistido por el abogado JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad número 7.597.475, E inscrito en el Inpreabogado bajo los números 214.912, y presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 20 de Febrero de 2017, es recibido por este tribunal, y en fecha 21 de Febrero de 2017, se admitió la misma, tal como consta al folio 07 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada Sociedad Mercantil SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. representada por el ciudadano MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.685 el día 31 de Marzo de 2017, (folios 12 y 13), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 26 de Abril de 2017. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 11 de Mayo de 2017, fue anunciada a las 09:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PERAZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 16.567.723, contra la demandada Sociedad Mercantil SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. representada por el ciudadano MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.685 Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JOSE GREGORIO PEREZ. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial abogado JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad número 7.597.475, E inscrito en el Inpreabogado bajo los números 214.912, del demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER PERAZA BOLIVAR, Y la incomparecencia de la parte Sociedad Mercantil SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. representada por el ciudadano MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.685., ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LOS DEMANDANTES y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada Sociedad Mercantil SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. representada por el ciudadano MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.685. A pagar a la demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER PERAZA BOLIVAR, los siguientes conceptos y cantidades:



1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales más intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de Antigüedad: Se condena a pagar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 83.264,45) tal como se describe en el cuadro siguiente:

Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
01/06/2016 60.000,00 2.000,00 166,67 105,56 2.272,22 0,00 0,00 17,94% 0,00 0,00
01/07/2016 60.000,00 2.000,00 166,67 105,56 2.272,22 0,00 0,00 17,94% 0,00 0,00
01/08/2016 15 60.000,00 2.000,00 166,67 105,56 2.272,22 34.083,33 34.083,33 17,94% 509,55 509,55
01/09/2016 60.000,00 2.000,00 166,67 105,56 2.272,22 0,00 34.083,33 17,94% 509,55 1.019,09
01/10/2016 60.000,00 2.000,00 166,67 105,56 2.272,22 0,00 34.083,33 17,94% 509,55 1.528,64
01/11/2016 15 60.000,00 2.000,00 166,67 105,56 2.272,22 34.083,33 68.166,67 17,94% 1.019,09 2.547,73
05/12/2016 5 60.000,00 2.000,00 166,67 105,56 2.272,22 11.361,11 79.527,78 17,94% 1.188,94 3.736,67

79.527,78 3.736,67

510,40 PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 79.527,78
63,7995 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 3.736,67

TOTAL A PAGAR 83.264,45



2. Por concepto de Vacaciones fraccionadas 16/11/11 al 05/10/11: Se condena la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00).-
3. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionada 16/11/11 al 05/10/11: se condena a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00).
4. Por concepto de Utilidades fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEITICINCO CENTIMOS (BS. 836,25).
5. Por concepto de indemnización de antigüedad, articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo: Se condena a pagar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 83.264,45).
6. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DOSCIENTOS
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (BS.222.792,23).-



De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano demandante FRANCISCO JAVIER PERAZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 16.567.723, contra demandada: demandada Sociedad Mercantil SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. representada por el ciudadano MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.685 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: Sociedad Mercantil SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. representada por el ciudadano MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.565.685 a pagar al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PERAZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 16.567.723 la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (BS.222.792,23).-
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 18 días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES.
ABG. MARLENE RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 2:30 pm.
La Secretaria, El Alguacil,