REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000443
PARTE ACTORA: JULIAN ONESIMO MORAN, JUAN JAVIER MEDINA, FREDY ANTONIO MEDINA, CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ MENDEZ, CARLOS ENRRIQUE PEREZ y EDUARDO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.798,17.451.420, 5.724.458, 13.227.857, 7.314.317 y 21.057.091, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg., OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N°: 18.800.991 e inscrito en el Inpreabogado N°. 142.582.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAMD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 11-02-2011, bajo el N°. 25, tomo 10-A, R.I.F. J-31005706-0 y expediente 364-6937 y solidariamente a los ciudadanos: ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.370.514, 19.571.003, 20.236.760 y 16.530.202, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: HORAS EXTRAORDINARIAS, CESTA TICKETS, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL DERIVADO DEL ACOSO LABORAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 05/10/2015.
Se recibió y ordenó su revisión, el día 06/10//2015, el día 08/10/2015 es admitida la demanda librándose los respectivos carteles de notificación.
Posteriormente, en fecha 27 de marzo de 2017 se procedió a acumular los expedientes PP21-L-2015-000442, PP21-L-2015-000448, PP21-L-2015-000451, PP21-L-2015-000454 y PP21-L-2015-000459, con la presente causa, en fechas
En fecha 07 de marzo de 2017 el apoderado de los demandantes abog. OSCAR CHAVEZ RIVERA Inpreabogado N° 142.582 desiste de los demandados INVERSIONES COIMPRO, C.A Y los ciudadanos TULIO CHACON, ELOY ROJAS Y GERARDO CHACON-16/12/2015, y en fecha 13 de marzo de 2017 SE HOMOLOGA por ante este tribunal con carácter de cosa juzgada solo el desistimiento del procedimiento por los demandantes, únicamente con lo que respecta al reclamo en contra de los codemandados INVERSIONES COIMPRO, C.A., TULIO GUILLERMO CHACON, GERARDO CHACON y ELOY JOSE DELLAN, extinguiendo de esta forma la instancia con respecto a los codemandados indicados conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, quedando activo el procedimiento con respecto a los codemandados INVERSIONES LAMD, C.A. ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ
Las referidas notificaciones de los demandados INVERSIONES LAMD, C.A. ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ; fueron realizadas en las siguientes fechas y se observan a los folios siguiente: 18/11/2015 folio 117 primera pieza; 24 de marzo de 2017 folio 56 cuarta pieza; 24 de marzo de 2017 folio 56 cuarta pieza; 09/11/2015, folio 129 de la primera pieza y 19/01/2015 folio 127 de la primera pieza respectivamente.-
En fecha 25 de abril 2017 se recibió reforma de demanda del apoderado judicial abog. OSCAR CHAVEZ, de los demandantes siendo la misma admitida en fecha: 27 de abril de 2017.
Siendo el día 16 de mayo de 2017, siendo las 10:45 a.m., día y la hora fijada para el inicio de la audiencia en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS ALVARADO, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del apoderado de los actores abogado OSCAR CHAVEZ, cualidad que consta en el expediente, así mismo se deja constancia de la comparecencia únicamente de los co-demandantes, ciudadanos: FREDY ANTONIO MEDINA y CARLOS ENRRIQUE BERMUDEZ MENDEZ, debidamente representados por su apoderado judicial, el abogado OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA quien no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de los demandados INVERSIONES LAMD, C.A., ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, identificados en autos, quienes no se hicieron presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriendo la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos: JULIAN ONESIMO MORAN, JUAN JAVIER MEDINA, FREDY ANTONIO MEDINA, CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ MENDEZ, CARLOS ENRRIQUE PEREZ y EDUARDO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.798,17.451.420, 5.724.458, 13.227.857, 7.314.317 y 21.057.091, Contra: los ciudadanos INVERSIONES LAMD, C.A., ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo, con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a los demandados: INVERSIONES LAMD, C.A., ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, identificados en autos, pagarle a los ciudadanos JULIAN ONESIMO MORAN, JUAN JAVIER MEDINA, FREDY ANTONIO MEDINA, CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ MENDEZ, CARLOS ENRRIQUE PEREZ y EDUARDO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.798,17.451.420, 5.724.458, 13.227.857, 7.314.317 y 21.057.091,, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a los demandados INVERSIONES LAMD, C.A., ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, identificados en autos.-
TRABAJADOR: JULIAN ONESIMO,
1.- Por concepto de Horas Extraordinarias en los días de descanso y feriados: Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 46.786,12).-
2.- Por concepto de Bono Nocturno: se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 43.319,27).-
3.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket: Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 204.000,00).-
4.- Por concepto de indemnización por Acoso Laboral: Se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000.000,00).-
5.- Con respecto al petitorio de entrega de las planillas 14-52 y 14-02: Se ordena a las demandadas solidarias realizar la entrega de dichas planillas al demandante debidamente llenado conforme a la ley. Y así se establece.-
Para un total general de: DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.294.105,39).-
TRABAJADOR: JUAN JAVIER MEDINA:
1.- Por concepto de Horas Extraordinarias en los días de descanso y feriados: Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 41.281,87).-
2.- Por concepto de Bono Nocturno: se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 38.222,88).-
3.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 180.000,00).-
4.- Por concepto de indemnización por Acoso Laboral: Se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000.000,00).-
5.- Con respecto al petitorio de entrega de las planillas 14-52 y 14-02: Se ordena a las demandadas solidarias realizar la entrega de dichas planillas al demandante debidamente llenado conforme a la ley. Y así se establece.-
Para un total general de: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.259.504,75).-
TRABAJADOR: FREDY ANTONIO MEDINA:
1.- Por concepto de Horas Extraordinarias en los días de descanso y feriados: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 150.816,45).-
2.- Por concepto de Bono Nocturno: se condena a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (BS. 134.469,06).-
3.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket: Se condena a pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 657.600,00).-
4.- Por concepto de indemnización por Acoso Laboral: Se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000.000,00).-
5.- Con respecto al petitorio de entrega de las planillas 14-52 y 14-02: Se ordena a las demandadas solidarias realizar la entrega de dichas planillas al demandante debidamente llenado conforme a la ley. Y así se establece.-
Para un total general de: DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2.942.885,51).-
TRABAJADOR: CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ MENDEZ:
1.- Por concepto de Horas Extraordinarias en los días de descanso y feriados: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 150.816,45).-
2.- Por concepto de Bono Nocturno: se condena a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (BS. 134.469,06).-
3.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket: Se condena a pagar la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 657.600,00).-
4.- Por concepto de indemnización por Acoso Laboral: Se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2000.000,00).-
5.- Con respecto al petitorio de entrega de las planillas 14-52 y 14-02: Se ordena a las demandadas solidarias realizar la entrega de dichas planillas al demandante debidamente llenado conforme a la ley. Y así se establece.-
Para un total general de: DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2.942.885,51).-
TRABAJADOR: CARLOS ENRRIQUE PEREZ:
1.- Por concepto de Horas Extraordinarias en los días de descanso y feriados: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 199.804,27).-
2.- Por concepto de Bono Nocturno: se condena a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 184.998,77).-
3.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket: Se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 871.200,00).-
4.- Por concepto de indemnización por Acoso Laboral: Se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000.000,00).-
5.- Con respecto al petitorio de entrega de las planillas 14-52 y 14-02: Se ordena a las demandadas solidarias realizar la entrega de dichas planillas al demandante debidamente llenado conforme a la ley. Y así se establece.-
Para un total general de: TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (BS. 3.256.003,04).-

TRABAJADOR: EDUARDO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ:
1.- Por concepto de Horas Extraordinarias en los días de descanso y feriados: Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 41.281.87).-
2.- Por concepto de Bono Nocturno: se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 38.222,88).-
3.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 180.000,00).-
4.- Por concepto de indemnización por Acoso Laboral: Se condena a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000.000,00).-
5.- Con respecto al petitorio de entrega de las planillas 14-52 y 14-02: Se ordena a las demandadas solidarias realizar la entrega de dichas planillas al demandante debidamente llenado conforme a la ley. Y así se establece.-
Para un total general de: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.259.504,75).-

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: JULIAN ONESIMO MORAN, JUAN JAVIER MEDINA, FREDY ANTONIO MEDINA, CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ MENDEZ, CARLOS ENRIQUE PEREZ y EDUARDO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.798,17.451.420, 5.724.458, 13.227.857, 7.314.317 y 21.057.091, contra los demandados: INVERSIONES LAMD, C.A., ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ,.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada: INVERSIONES LAMD, C.A., ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ, pagarle a los demandantes ciudadanos: JULIAN ONESIMO MORAN la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.294.105,39), al ciudadano JUAN JAVIER MEDINA la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.259.504,75), al ciudadano FREDY ANTONIO MEDINA la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2.942.885,51), al cuidando CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ MENDEZ la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2.942.885,51), al ciudadano CARLOS ENRRIQUE PEREZ la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (BS. 3.256.003,04), y al ciudadano EDUARDO ANTONIO YEPEZ RODRIGUEZ la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.259.504,75).-
TERCERO: Se condena a las demandadas al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
En igual fecha y siendo 03:55 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,
La Secretario,