REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000035
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro° 12.446.278.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE ACTORA: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 11.547.603, e inscrito en el Inpreabogado N° 168.437.
PARTE DEMANDADA: SERVICOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N°. 2, tomo 3-A, de fecha: 21-03-2009.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24/01/2017, la cual fue intentada por RAMON ANTONIO COLMENAREZ, en contra de la empresa SERVICOL, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. En fecha 25/01/2017, se da por recibida la presente demanda y luego de su revisión el día 27/01/2017, se dicta despacho saneador por no cumplirse con el numeral 3ero y 4to., del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándosele lo siguiente:

1) Con relación a lo que corresponde por intereses sobre Prestaciones Sociales, debe hacer los respectivos cálculos de acuerdo al equivalente de quince días por cada trimestre, tomando en cuenta el tiempo laborado por el trabajador para la fecha de terminación de la relación laboral.
2) Con respecto a la cesta ticket, debe aclarar porque lo reclama desde el primero de agosto, si la fecha de ingreso fue el 22 de agosto de 2016;

Gabela que debía cumplir, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación. Ante tal evento, se libró cartel de notificación en esa misma fecha. En fecha 22 de mayo de 2017, se consignó boleta de notificación del despacho saneador por el alguacil de este Circuito Judicial, tal como consta al folio 25 del expediente.

Ahora bien, siendo el día de hoy, 25-05-2017, no consta en autos la subsanación de la parte actora, por tanto el mismo no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO COLMENAREZ en contra de SERVICOL, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia López Carieles, Abg. Marlene Rodríguez,

Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 1:10 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,