REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000176.
PARTES DEMANDANTES: MEDINA EUSEBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.774.359, UBALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.565.099 y JOSE LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA SANTA ISABEL, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 76, Tomo 52-A, en fecha 12/12/1.997.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 05 de Mayo de 2017, siendo las 2:05 p.m., comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “AGROPECUARIA SANTA ISABEL, S.A.” ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, tal como consta de instrumento poder que en este acto consigna a los fines de que sea agregado a los autos de la presente causa, también comparecen los demandantes ciudadanos MEDINA EUSEBIO, UBALDO RODRIGUEZ y JOSE LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por su apoderada judicial la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, todos ampliamente identificados; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consiente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia, procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: En relación al demandante MEDINA EUSEBIO: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano MEDINA EUSEBIO debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingrese a prestar mis labores como trabajado del campo en fecha 27/10/2009 para la sociedad de comercio “AGROPECUARIA SANTA ISABEL, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 76, Tomo 52-A, en fecha 12/12/1.997, representada en este acto por su Director-Presidente JOSE MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.818.616; donde detentaba el cargo de Obrero del Campo, con una jornada de trabajo diaria de ocho horas de Lunes a Viernes y dos días de descanso (sábado y domingo), en las pocas de zafra de caña de azúcar laboraba horas extraordinarias y hasta en las noches por lo que en cada oportunidad m pagaron los bonos nocturnos y las horas extraordinarias que se causaron con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 2.078,33 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 2.585,11.SEGUNDA: Es el caso ciudadano juez que en fecha 30/04/2017culmino la relación de trabajo por despido injustificado, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales tal y como se describió en el parágrafo anterior, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi relación de trabajo, debo dejar claramente establecido que renuncio expresamente al procedimiento de inamovilidad previsto en la ley por cuanto no deseo reincorporarme a mis labores habituales a lo que si no renuncio es al pago a la indemnización de antigüedad, por lo que mi expatrono me adeuda y así demando:

SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO PROMEDIO 62.350,00 2.078,33
ALINC UTILI o Bono Fin Año 341,64
AL BON VAC 165,13
SALARIO INTEGRAL 2.585,11
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 7 6 3
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letras "A" y "B"
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Garantía Prestación Social (Antig Acumul) 142 Letra "A" Acumulado 192.849,93
142 Letra "B" 14 2.585,11 36.191,47
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 229.041,40
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Garantia Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 240 2585,11 620.425,21
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Monto
Indemnización por Terminación de R de T 92 620.425,21
620.425,21
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Intereses sobre Antigüedad Acumul. 143 20.311,67
Utilidades Fraccionadas 2016 131 20,00 2.078,33 41.566,67
Vacaciones Fraccionadas 2017 190 10,50 2.078,33 21.822,50
Bono Vacacional Frac 2017 192 11,00 2.078,33 22.861,67
Cestaticket de abril 30,00 3.600,00 108.000,00
214.562,50

Total a Pagar 1.455.412,91

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 1.455.412,91. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas de Bs. 1.455.412,91, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 101.380,14 por los siguientes conceptos:

DEDUCCIONES
INCES 0,50% 207,83
intereses cancelados 4.339,05
Anticipo de Prestaciones 96833,26
Sub Total 101.380,14

Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de Bs. 1.354.032,77. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 1.354.032,77, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 16186727 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 1.354.032,77a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante MEDINA EUSEBIO debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 1.354.032,77 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 16186727 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 1.354.032,77, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación al demandante UBALDO RODRIGUEZ: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano UBALDO RODRIGUEZ debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingrese a prestar mis labores como trabajado del campo en fecha 12/05/2015 para la sociedad de comercio “AGROPECUARIA SANTA ISABEL, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 76, Tomo 52-A, en fecha 12/12/1.997, representada en este acto por su Director-Presidente JOSE MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.818.616; donde detentaba el cargo de Obrero del Campo, con una jornada de trabajo diaria de ocho horas de Lunes a Viernes y dos días de desca12/05/2015nso (sábado y domingo), en las pocas de zafra de caña de azúcar laboraba horas extraordinarias y hasta en las noches por lo que en cada oportunidad m pagaron los bonos nocturnos y las horas extraordinarias que se causaron con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 2.151,33 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 2.599,28. SEGUNDA: Es el caso ciudadano juez que en fecha 30/04/2017 culmino la relación de trabajo por despido injustificado, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales tal y como se describió en el parágrafo anterior, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi relación de trabajo, debo dejar claramente establecido que renuncio expresamente al procedimiento de inamovilidad previsto en la ley por cuanto no deseo reincorporarme a mis labores habituales a lo que si no renuncio es al pago a la indemnización de antigüedad, por lo que mi expatrono me adeuda y así demando:

SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO PROMEDIO 64.540,00 2.151,33
ALINC UTILI o Bono Fin Año 353,64
AL BON VAC 94,31
SALARIO INTEGRAL 2.599,28
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 11 18
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letras "A" y "B"
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Garantia Prestación Social (Antig Acumul) 142 Letra "A" Acumulado 128.346,92
142 Letra "B" 2 2.599,28 5.198,56
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 133.545,49
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Garantia Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 60 2599,28 155.956,93
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Monto
Indemnizacion por Terminacion de R de T 92 155.956,93
155.956,93
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Intereses sobre Antigüedad Acumul. 143 13.785,90
Utilidades Fracionadas 2016 131 20,00 2.151,33 43.026,67
Vacaciones Fraccionadas 2017 190 14,67 2.151,33 31.552,89
Bono Vacacional Frac 2017 192 15,58 2.151,33 33.524,94
Cestaticket de Abril 30,00 3.600,00 108.000,00
229.890,40

Total a Pagar 541.804,27

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 541.804,27. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas de Bs. 541.804,27, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 4.715,13 por los siguientes conceptos:

DEDUCCIONES
INCES 0,50% 215,13
intereses cancelados 4.500,00
Anticipo de Prestaciones 0,00
Sub Total 4.715,13

Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de Bs. 537.089,13. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 537.089,13, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 28186721 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 537.089,13 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante UBALDO RODRIGUEZ debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 537.089,13 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 28186721 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 537.089,13, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación al demandante JOSE LUIS ALBERTO RODRIGUEZ: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano JOSE LUIS ALBERTO RODRIGUEZ debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingrese a prestar mis labores como trabajado del campo en fecha 10/12/2013 para la sociedad de comercio “AGROPECUARIA SANTA ISABEL, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 76, Tomo 52-A, en fecha 12/12/1.997, representada en este acto por su Director-Presidente JOSE MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.818.616; donde detentaba el cargo de Obrero el Campo, con una jornada de trabajo diaria de ocho horas de Lunes a Viernes y dos días de descanso (sábado y domingo), en las pocas de zafra de caña de azúcar laboraba horas extraordinarias y hasta en las noches por lo que en cada oportunidad m pagaron los bonos nocturnos y las horas extraordinarias que se causaron con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 1.512,63 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 1.835,88. SEGUNDA: Es el caso ciudadano juez que en fecha 30/04/2017 culmino la relación de trabajo por despido injustificado, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales tal y como se describió en el parágrafo anterior, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi relación de trabajo, debo dejar claramente establecido que renuncio expresamente al procedimiento de inamovilidad previsto en la ley por cuanto no deseo reincorporarme a mis labores habituales a lo que si no renuncio es al pago a la indemnización de antigüedad, por lo que mi expatrono me adeuda y así demando:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO PROMEDIO 45.379,00 1.512,63
ALINC UTILI o Bono Fin Año 248,65
AL BON VAC 74,60
SALARIO INTEGRAL 1.835,88
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 4 20
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letras "A" y "B"
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Garantia Prestación Social (Antig Acumul) 142 Letra "A" Acumulado 109.039,88
142 Letra "B" 0 1.835,88
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 109.039,88
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Garantia Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 90 1835,88 165.229,29
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Monto
Indemnizacion por Terminacion de R de T 92 165.229,29
165.229,29

Intereses sobre Antigüedad Acumul. 143 14.860,57
Utilidades Fracionadas 2017 131 20,00 1.512,63 30.252,67
Vacaciones Fraccionadas 2017 190 6,00 1.512,63 9.075,80
Bono Vacacional Frac 2017 192 6,33 1.512,63 9.580,01
Vacaciones 2016 17 1.512,63 25.714,77
Bono Vacacional 2016 192 18 1.512,63 27.227,40
Cestaticket de abril 30,00 3.600,00 108.000,00
224.711,22

Total a Pagar 555.169,80

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 555.169,80. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas de Bs. 555.169,80, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 12.151,26 por los siguientes conceptos:

DEDUCCIONES
INCES 0,50% 151,26
intereses cancelados 5.000,00
Anticipo de Prestaciones 7000,00
Sub Total 12.151,26

Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de Bs. 543.018,53. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 543.018,53, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 33186722 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 543.018,53 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante JOSE LUIS ALBERTO RODRIGUEZ debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 543.018,53por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 33186722 de la cuenta Corriente Nº 0134-0790-86-7901001159 del Banco BANESCO por la cantidad de Bs. 543.018,53, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto los acuerdos de las partes, el Juez, los considera positivos, en consecuencia, procede a homologarlos, por cuanto no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contienen renuncias algunas a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los presentes ACUERDOS y les da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.


LOS PRESENTES,

DEMANDANTES Y ABOGADO ASISTENTE, APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,